Registro Nacional: Libro II/067
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[editar]Buenos Aires, 15 de marzo de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. El impuesto del papel sellado es nacional y su producto en todo el territorio del estado entrará en el tesoro general.
2. Se reglará por ley especial este impuesto con consideración al estado de guerra en que se halla la república.
Lo que de orden del mismo se comunica al exmo. señor Presidente de la república para su inteligencia y efectos consiguientes.
Sala del congreso en Buenos Aires a 15 de marzo de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Exmo. señor Presidente de la república.
Buenos Aires marzo 17 de 1826.
Acúsese recibo, circúlese e insértese en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.