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Registro Nacional: Libro II/083

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 15 de abril de 1826.

ORDENANDO SE REENCARGUE A LAS PROVINCIAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE 21 DE JUNIO Y 19 DE NOVIEMBRE ÚLTIMOS, Y FIJANDO EL TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE PRONUNCIARSE EL CONGRESO SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO.


DECRETO.

El congreso constituyente de las provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

Art. 1. Urgiendo ya a los intereses del país y al honor mismo del congreso el que las provincias que aun no se han expedido en conformidad a las leyes de 21 de Junio, y 19 de noviembre, lo verifiquen cuanto antes; el Presidente de la república procederá a invitarlas de nuevo para que lo hagan precisamente remitiendo sus diputados, y explicando su opinión sobre la forma de gobierno.

2. El congreso procederá a los dos meses de esta fecha, o antes si se hallasen reunidas las dos terceras partes de sus diputados a pronunciarse sobre la forma de gobierno, cuya resolución sirva de base a la comisión de negocios constitucionales, para proceder con la posible brevedad a la formación del proyecto de constitución.

3. El congreso presentará a los pueblos la constitución en el término perentorio de un año, o antes si sus atenciones se lo permitieren.

Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. Sala de sesiones en Buenos Aires abril 15 de 1826.

Félix Ignacio Frías: vice-presidente.

José C. Lagos: secretario.


Exmo. señor Presidente de la república.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires abril 17 de 1826.

Acúsese recibo, circúlese en los términos acordados y dese al Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Julián S. de Agüero.