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Registro Nacional: Libro II/097

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 22 de abril de 1826.

DECLARANDO EL SENTIDO DEL DECRETO DE 16 DE ABRIL DE 1823, SOBRE DEMARCACIÓN DE UNA LEGUA EN CIRCUNFERENCIA EN LOS PUEBLOS DE CAMPAÑA.


DECRETO.


El Presidente de las Provincias Unidas ha acordado y decreta.

1. Los artículos 2º y 3º del decreto de 16 de abril de 1823 en que se manda hacer la demarcación de Una legua en circunferencia de cada pueblo de campaña, con destino exclusivamente a la agricultura, debe entenderse de modo que quede a la inmediación de dichos pueblos una superficie que forme un cuadrado de dos leguas de base trazado a los rumbos generales.

2. Comuníquese a la comisión topográfica e insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julian S. de Agüero.