Ir al contenido

Registro Nacional: Libro II/098

De Wikisource, la biblioteca libre.
Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


138

[editar]

Buenos Aires, 24 de abril de 1826.

ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA EN TODOS LOS PUEBLOS DEL ESTADO.


DECRETO.


Las mismas razones que influyeron en el establecimiento general de la vacuna en Buenos Aires el año de 1821, exigen hoy con no menos fuerza, que se extienda a todo el territorio, sistemando el orden de la administración y de la propagación de un específico, que teniendo una influencia manifiesta en el aumento de la población, contribuye por lo tanto a reparar una de las necesidades que mas se siente en el territorio de la república.

En esta atención, el Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. Por el ministerio de gobierno se invitará a todos los gobiernos de las provincias, a establecer en cada una de ellas una oficina para la administración de la vacuna, bajo la dirección de la administración de la capital.

2. Para facilitar la ejecución de lo prescripto en el artículo anterior, se exigirá de cada gobierno noticia del edificio público que debe destinarse a este objeto, o en caso de no haberlo, del costo que tendrá el edificio particular que pueda contratarse.

3. Los gobiernos informarán al mismo tiempo de los individuos, que en sus respectivos territorios tengan la capacidad competente para encargarse de la administración, cuya asignación anual, lo mismo que los demás gastos que demande el orden interior del establecimiento, se regularán por la Presidencia.

4. Se exigirá de los gobiernos una razón de los nacidos en sus respectivos territorios, durante el año de 1825, con distinción de sexos y edades.

5. Entre tanto, el administrador general de la vacuna preparará un plan que comprenda el orden que debe seguirse en estas oficinas subalternas, para la administración y propagación de la vacuna, en las capitales y respectivos territorios, lo mismo que el sistema de comunicación entre aquellas, y la administración de la capital.

6. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julian S. de Agüero.