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Registro Nacional: Libro II/100

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 26 de abril de 1826.

ESTABLECIENDO ESCUELAS DE NIÑAS EN TODOS LOS PUEBLOS DE LA CAMPAÑA.


DECRETO.


Una de las instituciones que ha correspondido a todos los objetos, que influyeron en su establecimiento ha sido ciertamente la de la sociedad de beneficencia. En la capital se ha difundido la enseñanza de las niñas, y las escuelas marchan haciendo progresos notables en el orden interior, y en la moral y educación de esta parte importante de la sociedad. En tal estado, si es justo reconocer la obligación en que aquella institución benéfica ha puesto a la capital y al gobierno que echó sus primeros fundamentos, también lo es que este reconocimiento se acredite; y el Presidente de la república cree que no puede hacerlo de un modo que corresponda mejor a las nobles aspiraciones de la sociedad, que extendiendo la esfera de su influjo bienhechor. En el territorio de la campaña se presenta un campo inmenso, donde urge también cultivar con esmero la primera educación; y en la idea de satisfacer ambos intereses, el Presidente ha acordado y decreta.

ART. 1. Se establecerán en todos los pueblos de la campaña escuelas de niñas bajo el mismo sistema, por el cual se rigen las escuelas de niñas en la capital.

2. Mientras la ley provee los fondos competentes para la dotación de todas las escuelas de niñas en la campaña, se establecerán por ahora en san Nicolás de los Arroyos, Chascomús, y San José de Flores, con el sobrante de los fondos destinados en el presupuesto de este año a las escuelas de niñas de la capital.

3. Las escuelas de niñas en la campaña se establecerán por la sociedad de beneficencia, quedando bajo su dirección e inspección, en la misma forma que lo están las escuelas de la capital.

4. La sociedad propondrá la medida que deba adoptarse por punto general para proveer a la inspección inmediata de dichas escuelas.

5. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.