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Registro Nacional: Libro II/120

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


159

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Buenos Aires, 8 de mayo de 1826.

ORDENANDO QUE EL ENGANCHAMIENTO SE ABONE DESPUÉS DE VENCIDO EL TERMINO DEL ENGANCHE.


DECRETO.


El Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Considerando que el enganchamiento acordado a los individuos que sientan plaza voluntariamente en el ejercito con el fin de promover la concurrencia al servicio, no solo no llena su objeto, sino que contribuye a la inmoralidad, fomentando la disposición a la deserción; para evitar esta, considerando las ventajas que deben dispensarse a los que se prestan deliberadamente al servicio; ha acordado y decreta.

Art. 1. El enganchamiento que señala la ley de 10 de setiembre de 1824, se abonará a los interesados después de vencido el tiempo de su empeño.

2. El ministro secretario de guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde y se dará al Registro Nacional.

Rivadavia.

Carlos Alvear.