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Registro Nacional: Libro II/126

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


165

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Buenos Aires, 11 de mayo de 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

REGLANDO EL ORDEN DE PREFERENCIA EN LAS REUNIONES DE LA UNIVERSIDAD.

DECRETO.

Continuándose en la resolución de proveer a la organización de la Universidad, y de conformidad a lo propuesto por el rector de la misma, el Presidente ha acordado y decreta.

1. En las reuniones de la Universidad los catedráticos, aun cuando no sean graduados, llevarán la preferencia a los demás doctores.

2. Los catedráticos de ciencias en que no hay grados, tendrán voz y voto en todas las deliberaciones.

3. El uso del capirote solo es permitido a los graduados, y en los actos puramente académicos.

4. La Universidad será representada en todos los actos exteriores por el cuerpo de catedráticos, presididos del rector y vice-rector.

5. Por el ministerio de gobierno se comunicará a quienes corresponda, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.