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Registro Nacional: Libro II/141

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 7 de junio de 1826.

FACULTANDO A LA POLICIA PARA RECONOCER LOS DEPÓSITOS DE BEBIDAS.


Siendo constante por diligencias practicadas por el departamento de policía, que algunas bebidas que se conservan en depósitos, han sido adulteradas, por haberse mezclado con substancias peligrosas, y siendo de temer que otras se hallen en el mismo o igual caso, exponiendo gravemente la salud pública, el Presidente de la República, en precaución de este mal, y a virtud de lo expuesto por el tribunal de medicina, ha acordado y decreta.

ART. 1. Queda facultado el departamento de policía para hacer, por medio del médico de éste, y del inspector de farmacia, reconocimientos de los depósitos de bebidas, siempre que lo juzgue conveniente.

2. Las bebidas que según el reconocimiento resulten adulteradas, serán derramadas, previa noticia de la autoridad, a presencia de un comisionado del departamento de policía, cuya diligencia se asentará al pie del expediente.

3. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará según corresponde e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián Segundo de Agüero.