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Registro Nacional: Libro II/149

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Sin número de orden

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Buenos Aires, 26 de junio de 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

ESTABLECIENDO UN DEPARTAMENTO GENERAL DE TOPOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA.

DECRETO.


El deber que tiene el gobierno de preparar los medios para la ejecución de la ley que manda dar en enfiteusis las tierras de propiedad pública: la necesidad de empezar y arreglar la topografía y estadística del país, y de generalizar en todas las provincias las ventajas que en el territorio perteneciente antes a la de Buenos Aires produjo el establecimiento de la Comisión topográfica que hoy existe en la capital, ha decidido al Presidente acordar y decretar lo siguiente:

Art. 1. En lugar de la Comisión topográfica que existe hoy en la capital del estado, se establecerá un departamento que se denominará departamento de topografía y estadística.

2. Lo compondrán un jefe del departamento, con la asignación de dos mil pesos anuales; un ingeniero primero, con la de mil seiscientos; un segundo, con mil cuatrocientos; y un ingeniero secretario, con mil doscientos.

3. Corresponde a este departamento, por lo que respecta a la topografía.

1º. Las funciones de tribunal topográfico en los casos contenciosos y juicios de la facultad.
2º. Todo lo relativo a los limites y distribución de tierras, tanto públicas, como de particulares.
3º. La conservación de mojones, declinación de plazas, calles y caminos, traza de los pueblos, y levantamiento de planos.
4º. Examinar, patentar y dirigir a los agrimensores.
5º. Llevar dos registros, uno gráfico y otro escrito, de todas las mensuras que se practiquen.
6º. Informar a los tribunales de justicia sobre las mensuras que se practiquen, y cuestiones, de hecho que se susciten ante ellos sobre propiedades territoriales.

4. Corresponde a este departamento, por lo que respecta a la estadística.

1º. Reunir los datos estadísticos de todas las provincias, con arreglo a un plan que propondrá el mismo a la aprobación del gobierno.
2º. Organizar y publicar estos datos anualmente en un volumen.

5. Estas atribuciones se irán extendiendo por resoluciones especiales, según lo demande o la necesidad o la experiencia.

6. La reunión de datos estadísticos, y los trabajos topográficos que deben ejecutarse en las provincias, se hará por medios de facultativos o de oficinas subalternas que se establecerán en los puntos que el departamento proponga.

7. El departamento se comunicará oficialmente con todas las autoridades de la República: dependerá solamente de la Presidencia nacional, y estará a las inmediatas órdenes del ministerio de gobierno.

8. Presentará a la mayor brevedad un proyecto de reglamento que fije su orden interior y metódico sus relaciones con los agrimensores de la provincia.

9. Para que pueda el departamento desempeñar las atribuciones que se le detallan en el presente decreto, tendrá un oficial primero con la asignación de mil pesos anuales; uno segundo con ochocientos, y un tercero con seiscientos; dos escribientes con quinientos, cuatro delineadores con cuatrocientos, y un portero con trescientos pesos.

10. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el Registro nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.