Ir al contenido

Registro Nacional: Libro II/190

De Wikisource, la biblioteca libre.
Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


228

[editar]

Buenos Aires, 18 de agosto de 1826.

MINISTERIO DE GUERRA.

UNIFORME DEL EJÉRCITO NACIONAL.

DECRETO.


El Presidente de la República, en consecuencia del decreto de 5 de julio último, ha acordado y decreta.

Art. 1. El Ejército Nacional usará el uniforme siguiente.

ARTILLERÍA LIGERA.

Casaca corta azul sin solapa; vivos encarnados, collarín y vuelta azul; dos granadas en el cuello; centro blanco y azul con botas; casco con guarniciones doradas.

CABALLERÍA.

Casaca corta azul; vivos encarnados; granadas en los faldones; collarín, vuelta y solapa azul, centro azul y blanco con botas; casco con guarniciones doradas y chapa con el número de regimiento.

CAZADORES.

Casaca corta azul, vivos carmesíes; collarín, vuelta y solapa verde; cornetas en los faldones; centro blanco y azul con botines y zapatos; casco con guarniciones doradas, cordones verdes y chapa con el número de batallón.

ESTADO MAYOR.

El uniforme que la caballería con una palma de oro en cada lado del cuello en forma de ojales; faja colorada; espuela dorada.


Art. 2. El Ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde y se insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Carlos de Alvear.