Registro Nacional: Libro II/195

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233[editar]

Buenos Aires, 26 de setiembre de 1826.

ORDENANDO LA FORMACION DE UN PUEBLO EN LA CHACARITA DE LOS COLEGIALES. DECRETO.


El Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. En el lugar conocido con el nombre de Chacarita de los Colegiales, de la propiedad del Estado, queda destinado todo el terreno que no esté dado en arriendo para formar un pueblo que se denominará Chorroarin.

2. El pueblo se formará con sujeción a la traza y delineación practicada por el departamento topográfico, cuyo plano ha sido aprobado en esta fecha.

3. Cada manzana se dividirá en doce solares iguales, y su distribución se hará con arreglo a lo dispuesto en los decretos de 9 de agosto de 1824, y 12 de enero de 1825.

4. Las suertes de quinta que el terreno permita, se distribuirán entre las familias emigradas, que quieran dedicarse a su cultivo, debiendo constar cada una de 220 varas de frente, con igual fondo.

5. Las suertes de quinta de que habla el artículo anterior, se darán en enfiteusis, como está dispuesto por punto general respecto de las tierras de propiedad pública; más en los dos primeros años, serán los enfiteutas exentos de pagar el canon que les corresponda con arreglo a la ley de 18 de mayo último.

6. A cada familia de las que reciban una suerte de quinta, se le dará en la población un solar con la extensión que establece el artículo 3º.

7. Una comisión compuesta del Juez de paz y dos vecinos, que nombrara el Ministro de gobierno, hará la distribución de los solares y suertes de quinta, dando oportunamente cuente, para librar en favor de los interesados los títulos correspondientes.

8. La misma comisión es encargada particularmente de dispensar a las familias emigradas toda la protección necesaria, para que establecidas cómodamente se promueva la emigración de familias industriosas, en que tanto se interesan los progresos del país.

9. Los comisionados se pondrán de acuerdo con la comisión de emigración, por la que se proporcionarán los recursos necesarios, para hacer efectivo lo que se recomienda en el anterior artículo.

10. Dispondrán igualmente, y sin pérdida de tiempo se habilite el templo, que allí existe, y propondrán en oportunidad el partido, que pueda sacarse del resto del edificio, en beneficio de la nueva población.

11. Por el departamento topográfico se procederá a demarcar el pueblo, con sujeción a al traza, que presenta al plano, que se le devolverá y a proponer la denominación de las plazas y calles.

12. El Ministro secretario de gobierno queda encargado de fijar el día en que deba procederse a al erección del pueblo, que se ordena por el presente decreto, y los individuos a quienes se cometa por el mismo la celebridad de este acto, extenderán una acta, que se registrará con este decreto en el departamento topográfico.

13. Comuníquese al departamento topográfico, a al comisión de emigración, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.