Registro Nacional: Libro II/196
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[editar]Buenos Aires, 27 de setiembre de 1826.
DECRETO.
Uno de los objetos que han llamado preferentemente la atención del Presidente de la República, es poner en completa seguridad nuestra campaña, contra las incursiones y depredaciones de los bárbaros. La paz que se ha hecho, y que se procura conservar a costa de grandes sacrificios, no es una garantía suficiente a que puedan librarse la riqueza de nuestro campos, y la vida de sus laboriosos habitantes. Aun cuando no tuviéremos de esto repetidas pruebas, la encontraríamos en la reciente invasión, que acaban de hacer los salvajes por varios puntos de la campaña en los momentos mismos, en que aun estaban recibiendo los regalos, de que van siempre acompañados los convenios, que con ellos se hacen. Solo el poder de la fuerza puede imponer a estas hordas, y obligarlas a respetar nuestra propiedad y nuestros derechos. Con este objeto está proyectada, tiempo hace, una línea militar que fije nuestra frontera con los terrenos que ocupan los bárbaros, que dificulte sus incursiones imprevistas, y ponga a cubierto nuestras posesiones todas. La línea está ya trazada, y demarcados los puntos en que pueden establecerse cómodamente los fuertes principales. Dos comisiones, que se habían nombrado para practicar los reconocimientos que debían preceder a esta operación, han presentada ya sus trabajos, y el plano correspondiente, que ha merecido la aprobación del Presidente: se acerca la estación en que el gobierno ha resuelto ejecutar una obra tan importante. Aun que recargado de otras graves atenciones, él espera realizarla muy luego, por que cuenta con la cooperación y auxilios de todos los hacendados interesados particularmente en una medida, que va a poner en completa seguridad sus fortunas, y a asegurarles su progreso rápido. Bajo este concepto, el Presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. La nueva línea de frontera con los salvajes, se tirará desde el fuerte de la Independencia, por los puntos marcados por los comisionados, que a este efecto fueron nombrados por el gobierno, y cuyo plano queda desde luego aprobado.
2º. En su consecuencia, se procederá lo más breve posible a establecer tres fuertes principales: el primero en la laguna de Curalafquen; el segundo en la de la Cruz de guerra, y el tercero en la del Potrero.
3º. Por los ministerios de gobierno y guerra, se comunicarán ejecutivamente las órdenes convenientes, para reunir todo cuanto sea necesario a la más pronta realización de esta empresa, y muy particularmente para el completo de los cuatro regimientos de caballería, que deben guarnecer permanentemente la nueva línea de frontera.
4º. El Ministro de gobierno queda especialmente autorizado para reunir en una junta general a todos los hacendados, con el objeto de acordar los auxilios, con que ellos han de contribuir, no solo para que la obra se haga con más rapidez y celeridad, sino también con menor costo del tesoro público.
5º. A mas de lo que tenga relación con el establecimiento de la frontera, el mismo Ministro de gobierno acordará también con los hacendados los medios más convenientes, para proporcionar y conducir a la frontera aquella población, que haga mas fácil su conservación: como igualmente el que se hagan ellos mismos cargo de conservar la paz con los salvajes, con los auxilios que el gobierno proporcionará, y con sujeción a las reglas que a este objeto acuerde.
6º. Los Ministros de gobierno y guerra quedan encargados de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponda, y se dará al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.