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Registro Nacional: Libro II/197

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 28 de setiembre de 1826.

ESTABLECIENDO UN DEPOSITO DE LO NECESARIO AL SERVICIO DE LAS AULAS.
DECRETO.


A fin de organizar, y proveer al servicio de las diferentes aulas, el Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. Se formará un depósito general de todos los útiles, instrumentos, envases, substancias, y demás, que demande la enseñanza de las diferentes cátedras.

2. El Rector de la Universidad elevará, por el Ministerio respectivo, un presupuesto general de los gastos que deban hacerse, en consecuencia de lo prescripto en el artículo anterior, y con presencia de los presupuestos parciales, que exigirá de los catedráticos.

3. El depósito general se formará de los artículos expresados, que ya existan, y de los que se compren con arreglo al presupuesto; y estará al cargo inmediato del conservador de los instrumentos de propiedad pública.

4. Para la formación del gabinete anatómico, y del museo de historia natural, se tendrán en el depósito general todos los envases, espíritus, y demás, que sea preciso para facilitar las operaciones de este género.

5. Los catedráticos se dirigirán al Rector de la Universidad, cada vez que necesiten proveerse del depósito general. El Rector librará la orden respectiva, y por escrito, al encargado del depósito, con cuyo documento justificará este sus datas en la cuenta, que debe presentar anualmente.

6. Los profesores, y practicantes, que quieran proveerse del deposito general, con los fines, que expresa el art. 4, lo harán también por medio de una orden del Rector de la Universidad: el encargado, en cada caso, abrirá cargo en sus libros al profesor, o practicante, que sea provisto, cuyo cargo será cubierto presentando en el depósito general los resultados de sus operaciones, sea para el gabinete anatómico, o para el museo de historia natural.

7. El encargado tendrá un registro en el que asentará con las divisiones respectivas todo lo que exista en el depósito, y lo que sucesivamente entre, sea de nuevo, o por devolución, y otro, en que anotará las salidas, con expresión de las personas, a quienes se hagan las entregas, las fechas y las órdenes.

8. Por conducto del Rector de la Universidad, el encargado elevará al ministerio de gobierno, al fin de cada año, la cuenta de la administración, que se le confiere por el presente decreto.

9. El Rector de la Universidad queda autorizado para disponer todo lo demás, que conduzca al mejor arreglo, y orden interior del depósito general.

10. El Ministro de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.