Registro Nacional: Libro II/202
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[editar]Buenos Aires, 26 de octubre de 1826.
TASACION DE TIERRAS CONCEDIDAS EN ENFITEUSIS, SE HAGA POR VARAS DE FRENTE.
DECRETO.
El Presidente de la República, considerando los embarazos que se experimentan para hacer por leguas cuadradas las tasaciones de las tierras, que se conceden en enfiteusis, en fuerza de la costumbre de hacerlas por varas, ha acordado y decreta.
Art. 1. La tasación de las tierras de propiedad pública, que se den en enfiteusis, se hará en adelante por varas de frente, y con concepto a legua y media de fondo.
2. Queda derogado el art. 8 del decreto de 27 de junio último, por el cual se manda hacer la tasación por leguas cuadradas.
3. Comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.