Registro Nacional: Libro II/212
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[editar]Buenos Aires, 21 de noviembre de 1826.
El Presidente de la República, con el objeto de reunir datos, que le pongan en aptitud de adoptar medidas, que precavan los graves inconvenientes, que se han tocado en el país, por no haberse adquirido en tiempo aquellos conocimientos, ha acordado y decreta.
Art. 1. El jefe de Policía pasará al ministerio de gobierno cada año, el día primero de Junio, una razón de las fanegas de trigo, que se hubiesen recogido en la cosecha vencida, en todo el territorio de la capital, y en el de la nueva provincia.
2. Los comisarios de Policía, auxiliados de los alcaldes y tenientes de barrio, serán especialmente encargados de formar las razones parciales en sus respectivas secciones, y pasarlas al jefe de Policía con el fin, que se previene en el artículo anterior.
3. Estas razones se formarán por solo la declaración, que hagan ante los comisarios, alcaldes o tenientes, los dueños de los trigos, o en su defecto las personas, que les representasen, quedando absolutamente prohibido el servirse para la reunión de estos datos de ningún medio violento.
4. El jefe de Policía formará y circulará a los comisarios una instrucción, que comprenda el método uniforme que deba seguirse por ellos, y los alcaldes y tenientes en la reunión de los datos, que se exigen por este decreto; tiempo en que ha de verificarse, y la forma en que deban distribuirse entre sí, para esta operación, los partidos de la campaña.
5. Por la colecturía general se pasará al ministerio de gobierno, cada tres meses, una razón de las fanegas de trigo y harina, que se hayan introducido por agua o por tierra en los tres meses vencidos; y también de las que se hayan extraído por agua o por tierra en el mismo tiempo.
6. El Ministro Secretario de gobierno queda encargado de la ejecución del presente decreto, que se comunicará y publicará en la forma que corresponde.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.