Registro Nacional: Libro II/218
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[editar]Buenos Aires, 29 de noviembre de 1826.
SE LLEVE A EFECTO LO DISPUESTO RESPECTO DE UNA VIA PUBLICA DESDE LA BOCA AL RIACHUELO.
Aun cuando en 6 de Noviembre de 1823, se mando, que desde la Boca hasta el Riachuelo se dejase, de una y otra banda del río, un espacio de cuarenta varas para el servicio público, todavía no se ha realizado esta medida, reclamada imperiosamente por el interés del comercio en general.
Su ejecución se hace cada día más urgente, no solo porque es conveniente remover todos los obstáculos, que se opongan al mas fácil transporte de los buques, sino porque, estrechado este conducto público, como ha continuarlo hasta el presente, pone a los individuos del tráfico en la absoluta necesidad, o de solicitar permiso para transitar por los terrenos de los particulares, o de pagar a estos indemnizaciones arbitrarias. En su virtud y sin perjuicio de lo que se resuelva con respecto a la gestión pendiente, para que se permitan dichas indemnizaciones, el Presidente ha acordado y decreta.
1. Por el departamento de Policía se hará efectivo lo dispuesto en el art 2.º del precitado decreto de 6 de Noviembre de 1823, por el cual se manda, que se cierren todas las zanjas, que existan en el espacio que, según dicho decreto, debe conservarse para vía pública.
2. Por el departamento topográfico, se procederá al levantamiento del plano del Riachuelo, desde la Boca hasta el Paso Chico, proponiendo sobre dicho plano un proyecto de comunicaciones entre una y otra margen de este río, y los distintos puntos de los terrenos adyacentes.
3. Por el ministerio de gobierno se comunicará, y hará publicar, según corresponde.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.