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Registro Nacional: Libro II/219

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 29 de noviembre de 1826.

CORRALES DE ABASTO DE S. NICOLAS DE LOS ARROYOS, QUEDAN BAJO LA INSPECCION DE LA POLICIA.
DECRETO.


A fin de uniformar el sistema de corrales de abasto, el Presidente de la República, ha acordado y decreta.

1. Desde 1º de enero de 1827, los corrales de abasto de S. Nicolás de los Arroyos, se pondrán bajo la inspección del Departamento de Policía, con arreglo a lo dispuesto por punto general respecto de los de igual clase en la campaña.

2. Los gastos de justicia, a que se han aplicado hasta aquí los productos del derecho de dichos corrales, serán cubiertos por el departamento de Policía, de los fondos destinados a este objeto en el presupuesto general.

3. Por el ministerio de Gobierno se comunicará y publicará según corresponde.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.