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Registro Nacional: Libro II/223

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 4 de diciembre de 1826.

LEY DE OLVIDO.


El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y sancionado la siguiente Ley.

Art. único. La actual publicación da la Constitución, sancionada por el presente Congreso, importa un olvido absoluto de todos los extravíos, que la diferencia de opiniones políticas, haya podido producir entre los ciudadanos de la República Argentina, y nadie podrá ser molestado por ellos en ningún tiempo.

Lo que de orden del mismo Congreso se comunica a V. E. para su inteligencia, y efectos consiguientes.

Sala del Congreso en Buenos Aires Diciembre 4 de 1826.

José Maria Rojas, Presidente.
Alejo Villegas, Secretario.


Exmo. Sr. Presidente de la República.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires, Diciembre 7 de 1826.

Enterado, y publíquese.

Rivadavia.
Agüero.