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Registro Nacional: Libro II/226

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 7 de diciembre de 1826.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

REELEVANDO AL BANCO DE PAGAR PARTE DE LOS VALORES DE SU GIRO, EN LA FORMA PRESCRIPTA EN LA LEY DE 5 DE MAYO.

LEY.


El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas de Río de la Plata, ha sancionado la siguiente Ley.

Art. 1. Queda relevado el Banco Nacional de la obligación en que estaba por los artículos 2, 3, y 4 de la Ley de 5 de mayo de este año, de pagar la parte de los valores de su giro, que ellos determinan, en lingotes de oro y plata, y de la forma que expresan los artículos 5, 6, 7 de la misma Ley; y en compensación el Banco Nacional estará obligado a prestar al Gobierno de la República las cantidades, que necesitare de su fondo metálico, para ocurrir a las atenciones exteriores de la presente guerra.

2. El Gobierno de la República acordará, con los Directores del Banco Nacional, las obligaciones a que quedará sujeto, cada vez que estipulare hacer uso de alguna cantidad del fondo metálico del Banco, para los objetos de que habla el art. anterior.

3. Las disposiciones de la Ley de 5 de mayo, que por la presente no hayan sido alteradas, quedan en todo su vigor y fuerza.

Sala del Congreso en Buenos Aires a 7 de Diciembre de 1826.

José María Rojas, Presidente.
Juan Cruz Varela, Secretario.


DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires Diciembre 9 de 1826.

Cúmplase, y publíquese en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Salvador María del Carril.