Registro Nacional: Libro II/232
269
[editar]Buenos Aires, 21 de diciembre de 1826.
DECRETO.
Sin embargo de lo propuesto por el departamento de policía, debiendo considerarse los individuos de que se forme la partida, que debe mandar cada uno de los comisarios, destinados a la persecución de los ladrones y facinerosos de la campaña, como empleados de la policía, en cuyo departamento no corresponde se conserve o restablezca una denominación, que solo debe usarse en el ejército; y teniéndose presente, no solo el servicio activo que van a rendir estos individuos, y la responsabilidad que contraen, sino que deben cabalgar, y mantenerse por sí mismos, el Presidente de la República ha acordado y decreta.
Art. 1. Los individuos que formen las partidas de policía se denominarán Celadores de policía de campaña.
2. Cada partida se compondrá de un primer Celador, un segundo, y veintitrés Celadores.
3. El primer Celador disfrutará un sueldo de 35 pesos mensuales, el segundo 30, y cada Celador 25, todos a elección del respectivo comisario.
4. Comuníquese al Ministerio de hacienda, y al departamento de policía, a los efectos que corresponden, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.