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Registro Nacional: Libro II/238

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 18 de diciembre de 1826.

ORDENA SE AGREGUEN ESCUADRONES DE MILICIAS A LOS CUERPOS DE CABALLERÍA DE LINEA, QUE ESTÉN INCOMPLETOS.
DECRETO.


El Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. A cada uno de los cuerpos de caballería de línea, mientras no tuviesen completa su fuerza, se agregará un escuadrón de milicias de doscientas plazas a sueldo.

2. Los escuadrones de milicias agregados a los cuerpos de línea, serán precisamente relevados cada cuatro meses por igual fuerza.

3. Ningún individuo perteneciente a los escuadrones indicados podrá ser alistado en los cuerpos de línea, a no ser voluntariamente, o por condena legal de resultas de delitos que no merezcan pena infamante.

4. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Francisco de la Cruz.