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Resolución 1935 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1935 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6366.ª sesión, celebrada el 30 de julio de 2010.
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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en el Sudán,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y su determinación de colaborar con el Gobierno del Sudán, respetando plenamente su soberanía, para ayudar a resolver los diversos retos que se plantean en el Sudán,

Recordando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, en las cuales se reafirman, entre otras cosas, las disposiciones pertinentes del Documento Final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, 1612 (2005) y 1882 (2009), relativas a los niños en los conflictos armados, 1502 (2003), relativa a la protección del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas, y 1325 (2000) y las resoluciones conexas sobre la mujer, la paz y la seguridad,

Teniendo presente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su protocolo adicional de 16 de diciembre de 1966, así como la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, de 1969, y la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, de 29 de octubre de 2009,

Recordando el informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán de fecha 10 de febrero de 2009 (S/2009/84), incluidas sus recomendaciones, y recordando las conclusiones que hizo suyas el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados en el Sudán (S/AC.51/2009/5),

Expresando su firme compromiso y determinación de promover y apoyar el proceso político de Darfur y las gestiones del Mediador Principal Conjunto, acogiendo con beneplácito el compromiso de este con el progreso y las negociaciones entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento de Liberación y Justicia con miras a concertar un acuerdo bajo los auspicios del Mediador Principal Conjunto, y deplorando el hecho de que algunos grupos se sigan negando a unirse al proceso político,

Subrayando, sin perjuicio de la responsabilidad primordial que incumbe al Consejo de Seguridad con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la importancia de la colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, en lo referente al mantenimiento de la paz y la seguridad en África, en particular en el Sudán,

Acogiendo con beneplácito el importante papel de la Unión Africana en el Sudán, en particular la labor del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán, en cooperación con el Mediador Principal Conjunto y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) para promover la paz, la reconciliación y la rendición de cuentas en Darfur, incluso mediante la pronta convocación de una conferencia de las partes de Darfur, con el fin de promover que se hagan progresos en breve plazo en el proceso de paz dirigido por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 14 de julio (S/2010/382) sobre la UNAMID,

Destacando que es necesario que el Consejo siga aplicando un planteamiento riguroso y estratégico en el despliegue de las fuerzas de mantenimiento de la paz, a fin de aumentar la eficiencia de las misiones de paz; subrayando a ese respecto la importancia de ocuparse de la necesidad de que la UNAMID esté en condiciones de hacer frente a los intentos de impedir la ejecución de su mandato, así como a la seguridad de su personal de mantenimiento de la paz, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando su profunda preocupación por el deterioro de la situación de la seguridad imperante en Darfur, incluidas las violaciones de la cesación del fuego, los ataques de grupos rebeldes, los bombardeos aéreos realizados por el Gobierno del Sudán, el aumento de las luchas entre tribus, y los ataques contra el personal humanitario y el personal de mantenimiento de la paz, que han restringido el acceso humanitario a las zonas de conflicto donde viven las poblaciones civiles vulnerables, como se indica en el informe del Secretario General, y exhortando a todas las partes a que ponga fin a las hostilidades y faciliten con urgencia el acceso humanitario,

Reiterando su condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Darfur, exhortando a todas las partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, poniendo de relieve la necesidad de hacer comparecer ante la justicia a los autores de tales crímenes, e instando al Gobierno del Sudán a que cumpla sus obligaciones a este respecto,

Reafirmando su preocupación por los efectos negativos de la violencia reinante en Darfur para la estabilidad del Sudán en su conjunto, así como la de la región, acogiendo con beneplácito el mejoramiento de las relaciones entre el Sudán y el Chad después de que el 15 de enero de 2010 los Gobiernos de esos países firmaran un acuerdo para normalizar sus relaciones bilaterales, así como el despliegue de una fuerza conjunta bajo mando conjunto a lo largo de la frontera, y alentando al Sudán y al Chad a seguir aplicando ese acuerdo y a cooperar a fin de lograr la paz y la estabilidad en Darfur y en toda la región,

Habiendo determinado que la situación en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNAMID establecido en la resolución 1769 (2007) por otros 12 meses, hasta el 31 de julio de 2011;

2. Subraya la necesidad de que la UNAMID haga pleno uso de su mandato y capacidades, dando prioridad en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles a a) otorgar protección a los civiles en Darfur y b) garantizar el acceso humanitario seguro, oportuno y sin impedimentos y la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las actividades de asistencia humanitaria;

3. Reafirma la importancia de promover el proceso político de Darfur dirigido por la Unión Africana y las Naciones Unidas, y, a este respecto, subraya la necesidad de una participación sistemática y sostenida de todos los interesados de Darfur, entre ellos los funcionarios elegidos recientemente, la sociedad civil, incluidas las mujeres y las organizaciones de mujeres, los grupos comunitarios y los dirigentes tribales, con el fin de crear un entorno propicio para la paz y la seguridad mediante un diálogo constructivo y abierto, acoge con beneplácito la prioridad otorgada a que la UNAMID siga trabajando en favor de la promoción de esa participación, en apoyo del Mediador Principal Conjunto, Sr. Djibrill Yipènè Bassolé, y el proceso político de Darfur liderado por la Unión Africana y las Naciones Unidas, y como complemento de su labor; y, a este respecto, celebra la labor del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán;

4. Pide a la UNAMID que, en consulta con el equipo de las Naciones Unidas en el país, elabore una estrategia integral para el logro de los objetivos establecidos en el párrafo 2 supra y pide a la UNAMID que, al aplicar esa estrategia, utilice al máximo su capacidad en Darfur;

5. Encomia la contribución de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y de los donantes a la UNAMID, observa que la UNAMID está próxima a alcanzar el despliegue pleno; subraya la necesidad de disponer de unidades capaces de desempeñar las tareas previstas en el mandato de la UNAMID; a este respecto, solicita a los donantes que sigan prestando asistencia a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de asegurar que las unidades estén debidamente capacitadas y equipadas para llevar a cabo operaciones y tengan autonomía logística; y exhorta a los Estados Miembros a que efectúen promesas y aporten los restantes helicópteros militares de uso general, el equipo de reconocimiento aéreo y demás multiplicadores de fuerza necesarios;

6. Condena enérgicamente todos los ataques contra la UNAMID; subraya que todo ataque o amenaza contra la UNAMID es inaceptable; exige que no se vuelvan a producir esos ataques, destaca la necesidad de aumentar la seguridad del personal de la UNAMID, así como la necesidad de poner fin a la impunidad de los que atacan al personal de mantenimiento de la paz, y, en este sentido, insta al Gobierno del Sudán a que no escatime los esfuerzos para hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos delitos;

7. Encomia la sólida labor del Mecanismo Tripartito, pero expresa profunda preocupación porque siguen imponiéndose restricciones a los desplazamientos y las operaciones de la UNAMID; exhorta a todas las partes de Darfur a que eliminen todos los obstáculos que impiden a la UNAMID cumplir su mandato de manera plena y apropiada, y a que garanticen su seguridad y libertad de circulación; y, a este respecto, exhorta al Gobierno del Sudán a que cumpla el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas íntegramente y sin demora, en particular en lo relativo a las autorizaciones de vuelos y equipos, y a la eliminación de todos los obstáculos para la utilización de aviones y helicópteros de la UNAMID con el fin, entre otras cosas, de responder a las amenazas armadas y a las evacuaciones médicas de emergencia, según proceda;

8. Destaca la importancia de fijar objetivos alcanzables y realistas que sirvan para medir los progresos realizados con respecto a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz; solicita al Secretario General que siga informando al Consejo cada 90 días sobre los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNAMID en todo Darfur, incluidos los progresos realizados con respecto a la aplicación de la estrategia a que se hace referencia en el párrafo 4 supra, y los obstáculos que la impiden, y que incluya asimismo una evaluación de los progresos con respecto a los parámetros establecidos en el anexo II del informe del Secretario General, de 16 de noviembre de 2009, como también los progresos realizados en el proceso político, la seguridad y la situación humanitaria, incluidos los emplazamientos de desplazados internos y los campamentos de refugiados, la recuperación inicial y el cumplimiento por todas las partes de sus obligaciones internacionales;

9. Exige que todas las partes en el conflicto de Darfur pongan fin de inmediato a la violencia, los ataques contra los civiles, el personal de mantenimiento de la paz y el personal humanitario, y cumplan las obligaciones que les imponen las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario; reitera, en este contexto, la firme oposición del Consejo a las violaciones graves del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos; pide que cesen de inmediato las hostilidades y que todas las partes se comprometan a observar una cesación del fuego sostenida y permanente; solicita al Secretario General que celebre consultas con las partes pertinentes con miras a establecer un mecanismo más eficaz de supervisión de la cesación del fuego; y subraya la necesidad de que la UNAMID comunique los principales casos de violencia, que socava los esfuerzos plenos y constructivos de las partes en favor de la paz;

10. Expresa su seria preocupación por el deterioro de la situación humanitaria, las amenazas constantes a las organizaciones humanitarias y la restricción del acceso humanitario a Darfur, pide que se aplique plenamente el comunicado del Gobierno del Sudán y las Naciones Unidas sobre la facilitación de las actividades humanitarias en Darfur; y exige que el Gobierno del Sudán, todos los grupos armados y milicias y todos los demás interesados garanticen el acceso pleno, seguro y sin impedimentos de las organizaciones humanitarias y el personal de socorro, y la prestación de asistencia humanitaria a la población necesitada;

11. Reitera que no puede haber solución militar alguna al conflicto de Darfur y que para restablecer la paz es esencial que haya un arreglo político inclusivo y que la UNAMID pueda desplegarse; reafirma su pleno apoyo a la labor del Sr. Djibrill Yipènè Bassolé, Mediador Principal Conjunto, y al proceso político dirigido por la Unidad Africana y las Naciones Unidas para Darfur;

12. Exige que todas las partes en el conflicto, incluidos todos los grupos rebeldes, se sumen inmediatamente de forma plena y constructiva al proceso de paz, sin condiciones previas, por medios como el inicio de conversaciones con la mediación del Sr. Bassolé, al objeto de concertar un acuerdo inclusivo y amplio, subraya la importancia de que se concluya dicho acuerdo a fin de lograr una paz estable y duradera en la región, acoge con beneplácito la labor realizada por Qatar en ese sentido y el apoyo de otros países de la región; exhorta a la UNAMID a que siga apoyando al Mediador Principal Conjunto y al Grupo Mixto de Mediación;

13. Hace notar que el conflicto en una zona del Sudán afecta a otras zonas del Sudán y a la región en general e insta a la UNAMID a que se coordine estrechamente con otras misiones de las Naciones Unidas en la región, incluida la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) y la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad;

14. Solicita a la UNAMID que, conforme a su capacidad y mandato actuales, preste asistencia a las actividades de la UNMIS y las complemente, según proceda, en lo referente a la preparación de los referendos en Sudán Meridional y Abyei, incluso mediante una estrecha coordinación con esa misión al intercambiar análisis de los riesgos en las zonas fronterizas, sobre todo los peligros para los civiles;

15. Destaca la importancia de alcanzar soluciones dignas y duraderas para los refugiados y los desplazados internos y de asegurar su participación plena en la planificación y gestión de esas soluciones, exige que todas las partes en el conflicto de Darfur establezcan condiciones conducentes al regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y los desplazados internos, o su integración local;

16. Hace notar que la seguridad facilitará mucho las actividades de recuperación inicial y el regreso a la normalidad en Darfur; destaca la importancia de los esfuerzos de recuperación inicial en Darfur y, a ese respecto, alienta a la UNAMID a que, en el marco de su mandato actual, facilite la labor del equipo de las Naciones Unidas en el país y de los organismos expertos en lo tocante a la recuperación y reconstrucción iniciales de Darfur, por medios como el establecimiento de la seguridad en la zona; y exhorta al Gobierno del Sudán a que continúe sus esfuerzos por resolver las causas profundas de la crisis de Darfur y a que incremente la inversión en las actividades de recuperación inicial;

17. Expresa profunda preocupación por la persistencia de los conflictos y la violencia localizados y su efecto en la población civil, así como la proliferación de armas, en particular armas pequeñas, y, a este respecto, solicita a la UNAMID que siga apoyando los mecanismos locales de solución de conflictos y que vigile la posible presencia de armas o material conexo en Darfur, en cumplimiento de su mandato, enunciado en el párrafo 9 de la resolución 1769 (2007);

18. Exige que las partes en el conflicto adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, sobre todo a las mujeres y los niños, contra toda forma de violencia sexual, de conformidad con la resolución 1820 (2008); y solicita a la UNAMID que presente un informe sobre la aplicación de su estrategia integral para proteger a las mujeres y los niños contra la violencia sexual y la violencia basada en el género, así como que evalúe los progresos alcanzados en la eliminación de la violencia sexual y la violencia basada en el género, solicita al Secretario General que asegure que la UNAMID aplique las disposiciones pertinentes de las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), y que se refiera a ello cuando informe al Consejo;

19. Solicita al Secretario General que asegure a) la vigilancia constante de la situación de los niños y la presentación de información al respecto en los informes mencionados en el párrafo 8 supra, y b) la continuación del diálogo con las partes en el conflicto al objeto de preparar planes de acción con plazos precisos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados y otras violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos en relación con la infancia;

20. Pide al Secretario General que examine y actualice periódicamente el concepto de las operaciones y las normas de intervención de la UNAMID de conformidad con el mandato de la misión, establecido en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y, como parte de los informes mencionados en el párrafo 8 supra, que informe al respecto al Consejo de Seguridad y a los países que aportan contingentes;

21. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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