Resolución 1936 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores relativas al Iraq, en particular las resoluciones 1500 (2003), de 14 de agosto de 2003, 1546 (2004), de 8 de junio de 2004, 1557 (2004), de 12 de agosto de 2004, 1619 (2005), de 11 de agosto de 2005, 1700 (2006), de 10 de agosto de 2006, 1770 (2007), de 10 de agosto de 2007, 1830 (2008), de 7 de agosto de 2008, y 1883 (2009), de 7 de agosto de 2009,
Reafirmando la independencia, la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Iraq,
Poniendo de relieve la importancia que tienen la estabilidad y la seguridad del Iraq para el pueblo iraquí, la región y la comunidad internacional,
Alentando al Gobierno del Iraq a que siga fortaleciendo la democracia y el estado de derecho, mejorando la seguridad y el orden público y luchando contra el terrorismo y la violencia sectaria en todo el país, y reiterando su apoyo al pueblo y al Gobierno del Iraq en sus esfuerzos por construir una nación segura, estable, federal, unida y democrática, basada en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito las mejoras de las condiciones de seguridad logradas en el Iraq mediante iniciativas políticas y de seguridad concertadas, y destacando que todavía existen problemas de seguridad en el país y que es preciso sostener esas mejoras mediante un verdadero diálogo político y una auténtica unidad nacional, Recalcando la necesidad de que todas las comunidades del Iraq participen en el proceso político y en un diálogo político inclusivo, se abstengan de realizar declaraciones y acciones que puedan agravar la tensión, lleguen a una solución integral para la distribución de los recursos, alcancen una solución justa y equitativa de la controversia relativa a las fronteras internas de la nación y procuren lograr la unidad nacional,
Reafirmando la importancia que tienen las Naciones Unidas, en particular la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), en la prestación de asesoramiento, apoyo y asistencia al pueblo y al Gobierno del Iraq para fortalecer las instituciones democráticas, impulsar el diálogo político inclusivo y la reconciliación nacional, facilitar el diálogo regional, ayudar a los grupos vulnerables, incluidos los refugiados y los desplazados internos, reforzar la igualdad entre los géneros, fomentar la protección de los derechos humanos y promover la reforma judicial y legislativa, y poniendo de relieve la importancia de que las Naciones Unidas, en particular la UNAMI, den prioridad a la prestación de asesoramiento, apoyo y asistencia al pueblo y al Gobierno del Iraq para alcanzar esos objetivos,
Felicitando al pueblo y al Gobierno del Iraq por la celebración de las elecciones parlamentarias del 7 de marzo y la certificación de los resultados por la Corte Suprema Federal, y exhortando a los dirigentes iraquíes a que, en el marco de un proceso político inclusivo y de conformidad con la Constitución del Iraq, formen lo antes posible un gobierno que represente la voluntad y la soberanía del pueblo iraquí y su esperanza de lograr un Iraq fuerte, independiente, unificado y democrático,
Encomiando los esfuerzos de la UNAMI para prestar asistencia a la Alta Comisión Electoral Independiente y al Gobierno del Iraq en el desarrollo de los procesos necesarios para celebrar con éxito las elecciones parlamentarias nacionales de marzo de 2010, y destacando la importancia de la transparencia, imparcialidad e independencia de la Alta Comisión Electoral Independiente, Instando al Gobierno del Iraq a que intente resolver los problemas y preocupaciones en materia de derechos humanos y a que estudie también la adopción de medidas adicionales para apoyar a la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos,
Expresando la importancia de que se procure resolver las dificultades humanitarias a que se enfrenta el pueblo del Iraq y destacando la necesidad de seguir configurando una respuesta coordinada y proporcionando recursos suficientes para tratar de superar dichas dificultades,
Recalcando la soberanía del Gobierno del Iraq, reafirmando que todas las partes deben continuar adoptando todas las medidas factibles y concibiendo modalidades para asegurar la protección de los civiles afectados, incluidos los niños, las mujeres y los miembros de las minorías religiosas y étnicas, y que deben establecer condiciones propicias al regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y los desplazados internos, acogiendo con beneplácito los compromisos asumidos por el Gobierno del Iraq para socorrer a los desplazados internos, los refugiados y los repatriados, alentándolo a que continúe su labor al respecto y observando la importante función que desempeña la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con arreglo a su mandato, en la prestación continua de asesoramiento y apoyo al Gobierno del Iraq, en coordinación con la UNAMI, sobre esas cuestiones,
Destacando la importancia de que se aplique su resolución 1882 (2009), incluso mediante el nombramiento de asesores de protección de menores en la UNAMI, según proceda, Instando a todos aquellos a quienes corresponda, de conformidad con el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra y el Reglamento de La Haya, a que permitan el acceso pleno e irrestricto del personal humanitario a todas las personas necesitadas de asistencia, pongan a su disposición, en la medida de lo posible, todos los medios necesarios para sus operaciones, y promuevan la seguridad, protección y libertad de circulación del personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus activos,
Reconociendo la importancia de que el Iraq alcance la posición internacional que tenía antes de que se aprobara la resolución 661 (1990), acogiendo con beneplácito que el Iraq aplique provisionalmente el Protocolo Adicional hasta su ratificación, reafirmando la importancia de que el Iraq lo ratifique lo antes posible, acogiendo con beneplácito también la intención del Gobierno del Iraq de firmar el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos y exhortando al Gobierno del Iraq a que adopte todas las demás medidas necesarias para cumplir sus obligaciones pendientes, incluso a que trabaje con la debida celeridad y diligencia para poner fin al Programa “Petróleo por Alimentos”,
Dando las gracias al Representante Especial del Secretario General, Sr. Ad Melkert, por sus esfuerzos y su firme dirección de la UNAMI, y expresando profunda gratitud a todo el personal de las Naciones Unidas en el Iraq por sus valerosos e incansables esfuerzos,
1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) hasta el 31 de julio de 2011;
2. Decide también que el Representante Especial del Secretario General y la UNAMI, a solicitud del Gobierno del Iraq y teniendo en cuenta la carta de fecha 28 de julio de 2010 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq (S/2010/404, anexo), sigan cumpliendo su mandato, establecido en la resolución 1883 (2009);
3. Reconoce que la seguridad del personal de las Naciones Unidas es esencial para que la UNAMI pueda realizar su cometido en beneficio del pueblo del Iraq y exhorta al Gobierno del Iraq y a otros Estados Miembros a que continúen prestando apoyo logístico y de seguridad a la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq;
4. Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados Miembros que aportan a la UNAMI el apoyo y los recursos financieros, logísticos y de seguridad que necesita para cumplir su misión y exhorta a los Estados Miembros a que sigan proporcionando apoyo y recursos suficientes a la UNAMI;
5. Expresa su intención de volver a examinar el mandato de la UNAMI en un plazo de doce meses o antes, si así lo solicita el Gobierno del Iraq;
6. Solicita al Secretario General que lo informe cada cuatro meses sobre los progresos realizados en el cumplimiento de todas las responsabilidades de la UNAMI; y
7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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