Resolución 1937 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 1559 (2004), 1680 (2006), 1701 (2006), 1773 (2007), 1832 (2008) y 1884 (2009), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano,
Respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano de que se prorrogue el mandato de la FPNUL por un nuevo período de un año sin enmiendas, formulada en una carta de fecha 20 de julio de 2010 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 11 de agosto de 2010 dirigida a su Presidente por el Secretario General (S/2010/430), en la que se recomienda dicha prórroga,
Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006), y consciente de su responsabilidad de ayudar a lograr una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo previsto en esa resolución,
Exhortando a todas las partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos por aplicar todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006),
Expresando profunda preocupación por todas las violaciones cometidas en relación con la resolución 1701 (2006), en particular la violación grave más reciente de 3 de agosto de 2010 señalada por el Secretario General en su carta de fecha 11 de agosto de 2010 y aguardando con interés la rápida terminación de la investigación de la FPNUL con miras a prevenir incidentes de este tipo en el futuro,
Poniendo de relieve la importancia de que se cumpla plenamente la prohibición de las ventas y el suministro de armas y material conexo establecida en la resolución 1701 (2006),
Recordando la importancia fundamental de que todas las partes interesadas respeten la Línea Azul en su totalidad y alentando a las partes a que aceleren sus esfuerzos, en coordinación con la FPNUL, para que se marque visiblemente la Línea Azul,
Recordando los principios pertinentes contenidos en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,
Encomiando el papel activo y la dedicación del personal de la FPNUL, y en particular de su Comandante, expresando su profundo reconocimiento a los Estados Miembros que hacen aportes a la FPNUL y subrayando la necesidad de que la FPNUL disponga de todos los medios y equipo necesarios para llevar a cabo su mandato,
Recordando la solicitud del Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio y reafirmando la autoridad de la FPNUL para tomar todas las medidas necesarias en las zonas de operaciones de sus fuerzas y, dentro de lo que considere posible, asegurar que su zona de operaciones no sea utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir a los intentos de impedirle por medios coercitivos el cumplimiento de su mandato,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por continuar siguiendo de cerca todas las operaciones de mantenimiento de la paz, incluida la FPNUL, y destacando la necesidad de que el Consejo encare los despliegues de mantenimiento de la paz con un criterio riguroso y estratégico,
Exhortando a los Estados Miembros a que presten a las Fuerzas Armadas del Líbano la asistencia necesaria para que puedan realizar sus funciones, en consonancia con la resolución 1701 (2006),
Habiendo determinado que la situación imperante en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2011;
2. Encomia el positivo papel de la FPNUL, cuyo despliegue junto con las Fuerzas Armadas del Líbano ha contribuido a establecer un nuevo entorno estratégico en el Líbano meridional, acoge con beneplácito la ampliación de las actividades coordinadas entre la FPNUL y las Fuerzas Armadas del Líbano y pide que se siga intensificando esa cooperación;
3. Acoge con beneplácito el despliegue de una brigada adicional de las Fuerzas Armadas del Líbano el 1 de agosto de 2010 y exhorta al Gobierno del Líbano a que siga incrementando el despliegue de Fuerzas Armadas del Líbano en el Líbano meridional, en consonancia con la resolución 1701 (2006);
4. Exhorta enérgicamente a todas las partes interesadas a que respeten la cesación de las hostilidades, prevengan cualquier violación de la Línea Azul y la respeten en su totalidad y cooperen plenamente con las Naciones Unidas y la FPNUL;
5. Deplora enérgicamente los últimos incidentes en que participó el personal de mantenimiento de la paz de la FNUPL, pone de relieve la importancia de no menoscabar la capacidad de la FNUPL para cumplir su mandato en virtud de la resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad y exhorta a todas las partes a que cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y de otras entidades de las Naciones Unidas y velen por que la libertad de circulación de la FPNUL se respete plenamente, de conformidad con su mandato y sus normas de intervención;
6. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con el Consejo de Seguridad y el Secretario General para hacer un progreso tangible en el logro de una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo previsto en la resolución 1701 (2006), y destaca que las partes aún tienen que hacer más para lograr avances en el cumplimiento pleno de la resolución 1701 (2006);
7. Insta al Gobierno de Israel a que acelere la retirada de su ejército de la parte septentrional de Al-Gayar sin más demora en coordinación con la FPNUL, que ha mantenido contactos activamente con Israel y el Líbano para facilitar esa retirada;
8. Reafirma su llamamiento para que se establezca, entre la Línea Azul y el río Litani, una zona libre de todo personal armado, bienes y armas, excepto los desplegados en esa zona por el Gobierno del Líbano y la FPNUL;
9. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FPNUL para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y asegurar el pleno cumplimiento por su personal del código de conducta de las Naciones Unidas, pide al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias y lo mantenga informado al respecto, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;
10. Solicita al Secretario General que siga informándolo cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que considere apropiado, sobre la aplicación de la resolución 1701 (2006);
11. Acoge con beneplácito las conclusiones del examen técnico conjunto entre el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la FPNUL, presentado en la carta de fecha 12 de febrero de 2010 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2010/86) y pide que se apliquen rápidamente;
12. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003 y 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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