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Resolución 47 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 47 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 286.ª sesión, celebrada el 3 de junio de 1948.
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El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado la reclamación presentada por el Gobierno de la India acerca de la controversia rela­tiva al Estado de Jammu y Cachemira,

Habiendo oído las declaraciones formuladas por el representante de la India en apoyo de esta reclamación, así como la contestación y la reconvención presenta­das por el representante del Paquistán,

Estando firmemente convencido de que el pronto restablecimiento de la paz y el orden público en el Estado de Jammu y Cachemira es esencial y de que la India y el Paquistán deben hacer cuanto esté en su poder para lograr la cesación completa de las hostili­dades,

Notando con satisfacción que tanto la India como el Paquistán desean que la cuestión de la incorpora­ción del Estado de Jammu y Cachemira a la India o el Paquistán sea resuelta democráticamente mediante un plebiscito libre e imparcial,

Considerando que la continuación de la controversia puede poner en peligro la paz y la seguridad internacio­nales,

Reitera su resolución 38 (1948) de 17 de enero de 1948;

Resuelve que el número de miembros de la Comi­sión creada en virtud de su resolución 39 (1948) de 20 de enero de 1948 será aumentado a cinco y com­prenderá, además de los miembros mencionados en esa resolución, a los representantes de ... y de ... y que si los cinco puestos de la Comisión no han sido provistos dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción de la presente resolución, el Presidente del Consejo podrá designar el o los Miembros de las Naciones Unidas que se requieran para completar los cinco puestos;

Encarga a la Comisión que se dirija inmediatamente al subcontinente indio y ofrezca allí a los Gobiernos de la India y del Paquistán sus buenos oficios y su mediación, con miras a facilitar el que estos Gobiernos, actuando en cooperación mutua y con la Comisión, adopten las medidas necesarias, tanto para el restable­cimiento de la paz y del orden público como para la organización del plebiscito; y encarga, además, a la Comisión, que mantenga informado al Consejo sobre las medidas adoptadas en virtud de la presente resolu­ción; y con este fin,

Recomienda a los Gobiernos de la India y del Paquistán las siguientes medidas que el Consejo estima apropiadas para lograr la cesación de las hostilidades y para crear condiciones propicias a la celebración de un plebiscito libre e imparcial al efecto de decidir si el Estado de Jammu v Cachemira habrá de incorpo­rarse a la India o al Paquistán:

A. Restablecimiento de la paz y el orden público

1. El Gobierno del Paquistán debería comprome­terse a hacer cuanto pueda:

a) Para asegurar que se retiren del Estado de Jammu y Cachemira los miembros de las tribus y los nacionales del Paquistán que no residían normalmente en el Estado y que penetraron en él con objeto de com­batir, y para impedir cualquier intrusión en el Estado de tales personas así como el summistro de cualquier ayuda material a todos los que combaten en el Estado;

b) Para dar a conocer a todos los interesados que las medidas indicadas en este párrafo y en los siguien­tes garantizan a todos los súbditos del Estado, sin dis­tinción de creencias, casta o partido, plena libertad para manifestar sus opiniones y para votar sobre la cuestión de la incorporación del Estado y que, en consecuencia, deberían colaborar en el mantenimiento de la paz y del orden público.

2. El Gobierno de la India debería:

a) Una vez que quede comprobado, a satisfacción de la Comisión creada en virtud de la resolución 39 (1948) del Consejo, que las tribus se retiran del territorio y que están en vigor las disposiciones adop­tadas para poner fin a las hostilidades, proceder, en consulta con la Comisión, a la ejecución de un plan destinado a asegurar el retiro de sus propias fuerzas del Estado de Jammu y Cachemira y la reducción pro­gresiva de estas fuerzas al mínimo necesario para ayu­dar a las autoridades civiles a mantener la pn y el orden público;

b) Dar a conocer que se está efectuando la evacua­ción por etapas y anunciar el fin de cada etapa;

c) Una vez que las fuerzas indias hayan sido redu­cidas al mínimo mencionado en el inciso a) anterior, tomar medidas, en consulta con la Comisión, para el acantonamiento de las fuerzas restantes, conforme a los principios siguientes:

  1. i) Que la presencia de las tropas no sea causa de intimidación, ni tenga el aspecto de intimida­ción, para los habitantes del Estado;
  2. ii) Que se mantenga el menor número posible de tropas en las zonas avanzadas;
  3. iii) Que todas las tropas de reserva, que puedan ser incluidas en los efectivos totales, permanezcan dentro de su zona de guarnición actual.

3. El Gobierno de la India debería aceptar que hasta el momento en que la Administración encargada del plebiscito, mencionada más adelante, encuentre ne­ces:irio ejercer sus funciones de dirección e inspección sobre las fuerzas y la policía del Estado previstas en el párrafo 8, estas fuerzas sean mantenidas en zonas que se determinarán de acuerdo con el Administrador del Plebiscito.

4. Una vez que el plan mencionado en el párrafo 2a) anterior esté en vías de ejecución, el personal reclutado localmente en cada distrito debería en lo posible ser utilizado para el restablecimiento y man­tenimiento de la legalidad y del orden público tenién­dose debidamente en cuenta la protección de las mino­rías, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que pueda dictar la Administración encargada del plebiscito, mencionada en el párrafo 7.

5. De estimarse insuficientes estas fuerzas locales, la Comisión, sujeta a la conformidad del Gobierno de la India y del Gobierno del Paquistán, debería adoptar disposiciones para utilizar fuerzas de cualquiera de estos Dominios en la forma que estime necesario para lograr la pacificación.

B. Plebiscito

6. El Gobierno de la India debería comprometerse a asegurar que el Gobierno del Estado invite a los principales grupos políticos a designar representantes responsables para que tomen parte, de una manera equitativa y completa y en el plano ministerial, en la dirección de la administración durante la preparación y la realización del plebiscito.

7. El Gobierno de la India debería comprometerse a establecer en el Estado de Jammu y Cachemira una Administración encargada de hacer celebrar un ple­biscito, tan pronto como sea posible, sobre la cuestión de la incorporación del Estado a la India o al Paquis­tán.

8. El Gobierno de la India debería comprometerse a hacer delegar por el Estado a la Administración encargada del plebiscito, los poderes que ésta estime necesarios para la celebración de un plebiscito justo e imparcial incluyendo, con este fin solamente, la direc­ción e inspección de las fuerzas armadas y de la policía del Estado.

9. El Gobierno de la India debería poner a dispo­sición de la Administración encargada del plebiscito, a solicitud de la misma, el auxilio de las fuerzas arma­das indias que la Administración estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

10. a) El Gobierno de la India debería convenir en nombrar a una persona designada por el Secretario General de las Naciones Unidas como Administrador del Plebiscito;

b) El Administrador del Plebiscito, actuando en calidad de funcionario del Estado de Jammu y Cache­mira, debería tener autoridad para nombrar a sus adjuntos y demás auxiliares y para dictar el reglamento que regirá el plebiscito. Estos nombramientos deberían ser oficialmente sancionados, y el proyecto de regla­mento oficialmente promulgado por el Estado de Jammu y Cachemira;

c) El Gobierno de la India debería comprometerse a hacer nombrar por el Gobierno de Jammu y de Cachemira a personas plenamente calificadas, pro­puestas por el Administrador del Plebiscito, para que, actuando en calidnd de magistrados especiales dentro del régimen judicial del Estado, conozcan de los casos que, en opinión del Administrador del Plebiscito, nue­dan tener repercusiones graves en la preparación y realización de un plebiscito libre e imparcial;

d) Las condiciones del nombramiento del Admi­nistrador deberían ser objeto de negociaciones separa­das entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el Gobierno de la India. El Administrador debería poder fijar las condiciones de los nombramientos de sus adjuntos y auxiliares;

e) El Administrador debería tener el derecho de comunicarse directamente con el Gobierno del Estado y con la Comisión del Consejo de Seguridad. v por conducto de la Comisión, con el Conseio de Seguridad, con los Gobiernos de la India y del Paquistán, y con los representantes de éstos agregados a la Comisión. Debería tener a su cargo el poner en conocimiento de los órganos o de las personas precitadas (según decida a su prudente arbitrio) toda circunstancia que se pre­sente y que pueda, en su opinión, poner trabas a la libertad del plebiscito.

11. El Gobierno de Ja India debería comprometerse a tomar las medidas necesarias para prevenir toda amenaza, coerción o intimidación, cohecho o cualquier otra influencia ilegítima sobre los votantes que tomen parte en el plebiscito y ayudar sin reservas al Adminis­trador y a su personal en la acción que emprendan con este fin. El Gobierno de la India debería publicar oficialmente, y hacer publicar por el Gobierno del Estado, este compromiso como una obligación inter­nacional que liga a todas las autoridades públicas y a todos los funcionarios del Estado de Jammu y Cachemira.

12. El Gobierno de la India, directamente o por conducto del Gobierno del Estado, debería anunciar y poner en conocimiento de todos los súbditos del Estado de Jammu y Cachemira sin distinción de creen­cias, de castas o partidos, que gozarán de completa seguridad y libertad al manifestar sus puntos de vista y al votar sobre la cuestión de la incorporación del Estado, y que habrá libertad de prensa, de palabra y de reunión y libertad de circulación dentro del Estado, inclusive la libertad de entrar y salir legalmente del territorio.

13. El Gobierno de la India debería esforzarse, y procurar asimismo que el Gobierno del Estado se esfuerce, igualmente, porque se retiren del Estado todos los nacionales indios, con excepción de los que tienen en él su residencia normal o los que entraron en el Estado a partir del 15 de agosto de 1947 con fines legales.

14. El Gobierno de la India debería procurar que el Gobierno del Estado ponga en libertad a todos los detenidos políticos y tome todas las medidas posibles para garantizar:

a) Que todos los ciudadanos del Estado que salieron de éste a causa de los disturbios sean invitados a vol­ver a sus hogares y puedan, con entera libertad, ejercer todos sus derechos como ciudadanos de este Estado;

b) Que no haya represalias;

c) Que las minorías gocen de protección adecuada en todo el territorio del Estado.

15. Al finalizar el plebiscito, la Comisión del Con­sejo de Seguridad pondrá en conocimiento del Consejo si el plebiscito ha sido o no realmente libre e impar­cial.

C. Disposiciones generales

16. Los Gobiernos de la India y del Paquistán debe­rían ser invitados a nombrar cada uno un representante que se agregará a la Comisión a fin de prestarle la ayuda que pueda necesitar para el cumplimiento de su tarea.

17. La Comisión debería instalar en el Estado de Jammu y Cachemira los observadores que pueda nece­sitar para observar la ejecución, en cualquier fase del plebiscito, de las medidas indicadas en los párrafos anteriores.

18. La Comisión del Consejo de Seguridad deberá desempeñar las tareas a ella asignadas en la presente resolución.


Aprobada en la 286a. se­sión[1]


Los cinco miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán eran los siguientes: Checoslovaquia (nombrada por la India el 10 de febrero de 1948); Bélgica y Colombia (designadas por el Consejo el 23 de abril de 1948; véase la decisión infra); Argentina (nombrada por el Paquistán el 30 de abril de 1948); Estados Unidos de América (designados por el Presidente del Con­sejo el 7 de mayo de 1948; por no haber acuerdo entre Argentina y Checoslovaquia con respecto al miembro que debían designar conjuntamente).



  1. Se votó párrafo por párrafo sobre el proyecto de resolu­ción. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.


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