Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres/Tomo I/El Reglamento del Jardín Zoológico

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EL REGLAMENTO DEL JARDIN ZOOLÓGICO.


En el año que terminó, el Señor Intendente Francisco P. Bollini, predecesor del actual, Doctor Miguel Cané, ordenó á los jefes de las diversas Oficinas Municipales la confeccion de los respectivos Reglamentos. Reunídos todos éstos en un volúmen, han sido publicados bajo el título de: Reglamento general de las Oficinas (de la Intendencia Municipal de la Capital) dictado el 22 de Agosto de 1892. Publicación ofi­cial, &., &.

El Jardin Zoológico tenía el suyo, y aunque era aplicado en lo que se refería al régimen interno del Establecimiento, carecía de la fuerza de ley que hoy tiene por decreto re­ciente, lo que permite entregarlo al público para los efectos de su redaccion.

Este trabajo no es una obra escrita à priori. Es el resultado de la observacion, y expresa, como Decreto de la In­tendencia, la ley que se debe seguir—y, como Reglamentó la norma que se puede observar.

Al publicarlo en la Revista, nos guía el pensamiento de que haya de ser útil, sobre todo en América, donde la inicia­tiva particular encuentra todavía muchas dificultades, para la creacion de Jardines Zoológicos, y hay que confiarla, por lo tanto, á un acto oficial por parte de los Gobiernos.

Antes de escribirlo, hemos buscado las obras análogas; pero no las hemos hallado. Esto se explica. En general, los Jardines Zoológicos son institutos que pertenecen á empresas particulares, y los reglamentos se limitan á muy pocas disposiciones. En ellos el poder se engloba en una Comision Directiva, y el derecho privado simplifica lo demás.

Alguien ha observado que en este Reglamento el Director tiene facultades muy extensas. Así debe ser, porque todos los empleados del Jardin deben cuenta de sus actos de sus superiores en gerarquía, y el Director no la debe á nin­guno sinó al Intendente. Esas facultades son mayores que lo que muchos se imaginan. No están escritas, probable­mente no se escribirán; pero ¡ojalá duerman siempre en un posibilismo infecundo!

H.
CAPÍTULO I.
SU INSTITUCION.


Artículo 1 (518). [1] El Jardin Zoológico de Buenos Ayres es una Institucion Municipal, y, por lo tanto, depende direc­tamente de la Intendencia de la Capital.

Art. 2 (519). Su objeto, dada su naturaleza, el local que ocupa, y la distribucion de su contenido, es proporcionar un centro higiénico, de solaz é instruccion, á los que lo visiten.

Art. 3 (520). Tiene un local propio, con jardines y construc­ciones de diverso carácter.

Art. 4 (521). Como institucion de carácter científico, tiene representacion propia, dentro y fuera del país, por su Direc­tor.

Art. 5 (522). Para poder realizar los fines que está llamado á desempeñar, necesita cierto número de empleados (Capí­tulo II), algunos de los cuales serán nombrados por la Inten­dencia á propuesta del Director. (Art. 14) (531).

Art. 6 (523). El Jardin Zoológico goza de diversas, entradas, ya sea por concesiones directas establecidas por la superio­ridad, ya sea por el caudal propio acumulado con los ele­mentos de su progreso.

  1. Las concesiones directas establecidas por la supe­rioridad constituyen los elementos para los Gastos menores (Cap. XIV).
  2. El caudal propio constituye el Fondo de Reser­va (Cap. XV).

Art. 7 (524). El Jardin Zoológico tiene publicaciones pro­pias.

CAPÍTULO II.
DE LOS EMPLEADOS.


Art. 8 (525). Todos los empleados tienen tarea señalada por espíritu de método; pero pueden y deben cambiarla, momentáneamente, en caso necesario.

Art. 9 (526). En caso de conflicto, el Director decide. Si hay disconformidad (tratándose de cuestiones administrati­vas) se puede acudir á la Intendencia, cuyas decisiones no tienen apelacion.

Art. 10 (527). Todos los empleados del Jardin Zoológico están obligados á cumplir y á hacer cumplir las disposicio­nes del régimen interno, como ser: el indicar á los visitan­tes que tal ó cual cosa está prohibida, por ejemplo, fumar en este ó aquel departamento, tocar los animales, darles de comer, arrojarles objetos, pisar los céspedes, arrancar flores ó ramas, & &; todo lo cual se establecerá en tablillas espe­ciales.

Art. 11 (528). Los empleados del Jardin Zoológico son to­das las personas que, habiendo recibido con tal fin su nom­bramiento, directa ó indirectamente de la Intendencia, perciben un sueldo de ella.

Art. 12 (529). En las horas de servicio, ningún empleado puede salir del recinto del Jardin Zoológico sin previo aviso ó permiso.

Art. 13 (530). Todos los empleados del Jardin Zoológico, sin excepción, están á las órdenes inmediatas del Director, quien puede suspenderlos, y llenar todas las vacantes direc­tamente, menos la de Administrador y la de Ecónomo.


CAPÍTULO III.
DEL DIRECTOR.


Art. 14 (531). El Director del Jardin Zoológico depende directamente de la Intendencia, única autoridad de la cual puede recibir órdenes, y á la cual debe dirigirse en su ca­rácter propio.

Art. 15 (532). Tiene la direccion técnica y general del Jardin Zoológico.

Art. 16 (533). Dá órdenes directas ó mediatas á cualquiera de los empleados del Jardin Zoológico.

Art. 17 (534). Tiene todas las responsabilidades científicas que se relacionan con el carácter público del estableci­miento.

Art. 18 (535). En las relaciones externas, determinadas en el Capítulo I, Art. 4 (521), tiene toda la responsabilidad.

Art. 19 (536). Dirige las publicaciones del Jardín Zoológico.

Art. 20 (537). Determina y autoriza la inversion de los fondos del Jardin Zoológico, dentro de los límites fijados en este Reglamento.

Art. 21 (538). Determina y autoriza los canjes y las com­pras ó ventas.

Art. 22 (539). Propenderá, por todos los medios á su alcan­ce, á elevar el Establecimiento á su cargo al más alto rango posible de importancia y dignidad, á los efectos de los Ar­tículos 2 (519) y 4 (521) (Cap. I.)

Art. 23 (540). Establece los reglamentos especiales (Cap. X art. 67 (584), &.) que someterá á la aprobación de la In­tendencia.


CAPÍTULO IV.
DE LOS AUXILIARES Ó AYUDANTES SECRETARIOS.


Art. 24 (541). Son empleados inmediatos del Director del Jardin Zoológico; ejercen las funciones de Secretarios, y, dentro del régimen interno, le representan en su ausencia.

Art. 25 (542). En cualquier momento ejercen las funciones de Inspectores.

Art. 26 (543). La tarea relativa á las publicaciones corres­ponde en parte á los Secretarios.

Art. 27 (544). Uno de los Auxiliares, á lo menos, debe estar siempre, de día y de noche, en el recinto del Jardin Zoológico.

Art. 28 (545). Los auxiliares, enviados por el Director, pue­den viajar en servicio del Jardin Zoológico, para realizar compras ó adquisiciones para el mismo, ó hacerse cargo de piezas ó colecciones que le estén destinadas.

Art. 29 (546). En caso de viaje, y siendo necesario ó con­veniente, podrá un auxiliar ser acompañado por uno ó mas empleados del establecimiento.

Art. 30 (547). Tienen la misma gerarquía que el Adminis­trador y el Ecónomo, y los cuatro y el Director son los úni­cos empleados que pueden dar órdenes directas, no adver­sas á otras anteriores, á todos los demás, sobreentendiéndose que cada Encargado de seccion puede darlas á su ó sus subordinados (Cap. VII, Art. 54 (571).

Art. 31 (548). Los Secretarios llevarán libros propios, se­gún determinacion del Director, dentro de lo dispuesto en el Art. 23 (540) (Cap. III.)


CAPÍTULO V.
DEL ADMINISTRADOR.


Art. 32 (549). El Administrador tendrá conocimiento de toda órden trasmitida al personal subalterno, y, por lo tanto, es responsable de su ejecucion.

Art. 33 (550). Tiene la inspeccion directa de los depósitos de provisiones, útiles, semillas y productos del Jardin Zoo­lógico, sea cual fuere el destino que éstos hubiesen de tener.

Art. 34 (551). Es el depositario de los fondos para Gastos menores.

Art. 35 (552). Lo es también de la cantidad mínima del Fondo de reserva.

Art. 36 (553). Autoriza los gastos del Fondo de reserva en compañía del Director.

Art. 37 (554). Para los efectos del Art. 36 (553), se rige por las disposiciones relativas al Fondo de reserva (Cap. XV).

Art. 38 (555). Cada 1º de mes presentará al Director una relacion detallada del movimiento del Jardin Zoológico du­rante el mes transcurrido.

Art. 39 (556). No hará Gasto menor alguno sin estar auto­rizado para ello.

Art. 40 (557). A su debido tiempo, presentará al Director, á fin de elevarla á la Superioridad, una lista de los objetos necesarios.

Art. 41 (558). Entiende directamente y en compañía del Ecónomo, con los Proveedores del establecimiento, y acep­ta ó rechaza los envíos.

Art. 42 (559). Ejecuta los canjes y compras ó ventas que determine la Direccion (Cap. XIX, XX y XXI.)

Art. 43 (560). Es el depositario de la llave del Botiquín, del cual sólo podrá entregar, sin autorización expresa del Di­rector, las sustancias que señale un Reglamento de aquel (Cap. III, Art. 23 (540).

Art. 44 (561). Llevará los siguientes libros:

  1. Inventario de los animales.
  2. Inventario de las plantas.
  3. Inventario de herramientas, útiles, &.
  4. Entrada y salida de ejemplares.
  5. Entrada y salida de forrajes, &.
  6. Especial de canjes.
  7. Especial de ventas.
  8. Especial de compras.
  9. Diario del personal.
  10. Notas de la Administracion.
  11. Gastos menores.
  12. Fondo de reserva.
  13. Entrada.
  14. Notas diversas.

Art. 45 (562). Los libros á que alude el artículo 44 (561) se­rán guardados en caja de fierro y sólo los duplicados "bo­rradores" podrán estar fuera de ella.

Art. 46 (563). Todos los libros serán foliados y llevados al día, pudiendo estar á disposicion de la superioridad en cual­quier momento.

Art. 47 (564). Recibirá notas diarias de los Encargados de seccion y hará un archivo particular para cada una de ellas.

Art. 48 (565). Dada la circunstancia verosímil (y que se debe desear, procurando realizarla) de una competencia especial en los Encargados de seccion, competencia que podría originar observaciones de parte de ellos, se estable­ce, sin mayor discusion, y como un principio, que se trata del caso de conflicto (Cap. IX).


CAPÍTULO VI.
DEL ECÓNOMO.


Art. 49 (566). Reemplaza al Administrador en su ausencia.

Art. 50 (567). Es el encargado directo de recibir y entregar provisiones, materiales de construccion, útiles &.

Art. 51 (568). Todo recibo de objetos á que se alude en el Art. 50 (567) debe llevar su firma y la del Administrador, y en su defecto, sólo podrá ser reemplazada por la del Director.

Art. 52 (569). Corre con todos los depósitos, debiendo te­ner inventarios de los objetos que le están confiados.

Art. 53 (570). Debe tener copia diaria, y llevar, como el Administrador, los libros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.


CAPÍTULO VII.
DE LOS ENCARGADOS DE SECCION.


Art. 54 (571). Los Encargados de seccion tienen á sus ór­denes uno ó mas Ayudantes, á los cuales pueden dar órde­nes directas (Cap. IV, Art. 30 (547)

Art. 55 (572). Cuando un Encargado de seccion necesite uno ó mas Ayudantes para un trabajo dado, lo solicitará del Administrador.

Art. 56 (573). El Encargado de los Jardines y cultivos tie­ne á sus órdenes á todos los Jardineros y subordinados.


CAPÍTULO VIII.
DE LOS GUARDIANES.


Art. 57 (574). Los Guardianes tienen por tarea especial la vigilancia en el Jardin Zoológico, siendo responsables, de un modo particular, de lo dispuesto en el Capítulo II, Art.10 (527).

Art. 58 (575). Su vigilancia es contínua, de día ó de noche pudiendo disponer solamente del tiempo necesario para sus comidas, y en la forma establecida en el Art. 59 (576).

Art. 59 (576). La vigilancia de cada guardián dura 12 ho­ras, de 6 a. m. á 6 p. m., ó de 6 p. m. á 6 a. m., esto es, guar­dia diurna y guardia nocturna; esta última no tiene inte­rrupcion, la diurna sí, para una comida.

Art. 60 (577). Para evitar dificultades, se cambiará sema­nalmente la guardia nocturna, de tal modo que los que la hayan hecho durante una semana, no volverán á tomarla sin que la hayan desempeñado ántes todos los demás Guar­dianes, y haciéndola diurna entre tanto.

Art. 61 (578). En caso de peligro, los guardianes prestan obediencia militar á su consigna.

Art. 62 (579). Dos años de servicio sin tacha hacen á un Guardián acreedor á un aumento de sueldo, y los servicios distinguidos á un premio que será discutido en consejo del Director, los Secretarios, el Administrador, el Ecónomo y los Encargados de las secciones, sometiendo el resultado á la Superioridad, que le dará su sancion. Este premio puede ser: una medalla, un mes de sueldo, ó el reconocimiento de un año de servicio sin tacha, que será siempre válido cuan­do adquiera el otro por servicio real ó por servicio distin­guido.

Art. 63 (580). Un Guardian no puede, en ningun caso, aban­donar su guardia sin dejar otro en su lugar, y, debiendo ausentarse por mas ó menos tiempo, debe dar cuenta á un superior.

Art. 64 (581). Cuando un Guardian no acuda á la hora de su servicio, el que deba ser reemplazado dará de ello cuenta á los superiores.

Art. 65 (582). Estas disposiciones no excluyen otras com­plementarias que sean dictadas ulteriormente.

CAPÍTULO IX.
DEL CONFLICTO.


Art. 66 (583). Puede haberlo entre los Secretarios, el Ad­ministrador, el Ecónomo y los Encargados de seccion. En los demás casos no se admite; pero en los citados rige el Art. 9 (526), Cap. II.


CAPÍTULO X.
DE LAS SECCIONES.


Art. 67 (584). Cada Seccion tendrá un Reglamento propio (Cap. III, Art. 23 (540).


CAPÍTULO XI.
DEL MUSEO.


Art. 68 (585). El Jardin Zoológico tiene un Museo propio de Historia Natural, en el cual serán debidamente conservadas y clasificadas las piezas correspondientes, adquiridas por todos los medios á su alcance.


CAPÍTULO XII.
DE LA CONTABILIDAD.


Art. 69 (586). La Contabilidad relativa al Jardin Zoológico, por sus gastos generales, pertenece á la Intendencia, de la cual depende; pero el Establecimiento tiene una renta propia (Cap. I, Art. 6 (523), Cap. XV, XVII...................... Para estas cantidades el Administrador debe llevar una contabilidad especial (Cap. V, Art. 44 (561), incisos 11 y 12 y Art. 45 (562).


CAPÍTULO XIII.
DE LAS HORAS DE SERVICIO.


Art. 70 (587). Las tareas diarias empiezan con la salida del sol y terminan con su entrada.

Art. 71 (588). Las horas de interrupcion para el descanso están fijadas por disposiciones municipales.

Art. 72 (589). En caso de un trabajo urgente, el Adminis­trador señala el tiempo del descanso, procurando siempre ser equitativo.

Art. 73 (590). Los Guardianes quedan exceptuados de es­tas disposiciones, pues tienen su Reglamento propio (Cap. VIII).


CAPÍTULO XIV.
DE LOS GASTOS MENORES.


Art. 74 (591). Los Gastos menores (Cap. I, Art. 6 (523), inc. 1º) son ejecutados por el Administrador, por órden del Di­rector.

Art. 75 (592). Todo gasto menor estará justificado por dos recibos: uno de ellos, cruzado con la palabra Duplicado se depositará en el Archivo de la Administracion, y el otro se remitirá á la Intendencia á su debido tiempo. En su defec­to, el asiento de la partida estará firmado por el Director.


CAPÍTULO XV.
DEL FONDO DE RESERVA.


Art. 76 (593). El Fondo de reserva (Cap. I, Art. 6 (523), inc. 2º) es una concesion particular, establecida por la Intenden­cia, á fin de que el Jardin Zoológico pueda atender aquellas compras de ejemplares que, por la naturaleza de la ocasion, pudieran perderse ó no adquirirse, ó, en otros términos, para atender las adquisiciones urgentes al contado.

Art. 77 (594). Contribuyen á formar el fondo de reserva:

  1. La venta de la Guía mínima del Jardin Zoológico, con su plano.
  2. La venta del plano.
  3. La venta de la Guía popular ilustrada, con su plano.
  4. La venta de animales ó de sus productos, autorizada.
  5. La venta de plantas ó de sus productos, autorizada.
  6. Las donaciones ad hoc finem de particulares ó co­lectividades.
  7. Sobrantes de gastos menores.
  8. Las multas á los empleados.

  9. Art. 78 (595). En el fondo de reserva, lo que pase de $200 m/n. (cantidad mínima) deberá ser depositado en el Banco de la Nacion Argentina, en cuenta corriente, y á la órden con­junta del Director y del Administrador, dejando constancia de la disposicion que haya motivado el gasto y que será fir­mada por ambos.

    Art. 79 (596). El Administrador será el depositario de la cantidad mínima (Art. 78 (595), de cuya inversion se dejará igual constancia que la que se establece en el artículo anterior y como lo prescribe el Art. 98 (615), &.)

    Art. 80 (597). Mensualmente se elevará una nota á la In­tendencia, dando cuenta de los gastos hechos.


    CAPÍTULO XVI.
    DEL ARCHIVO.


    Art. 81 (598). El Archivo del Jardin Zoológico pertenece á la Direccion (salvo excepciones señaladas), y corren con el los Secretarios.


    CAPÍTULO XVII.
    DE LAS PUBLICACIONES.

    Art. 82 (599). El Jardin Zoológico tiene publicaciones pro­pias.

    1º Guía mínima del Jardin Zoológico de Buenos Ayres, con el plano del mismo.

    El Plano será en escala pequeña, no pasando de 1 mm. por metro, en tres ó más tintas; tendrá señalados los princi­pales constituyentes del Jardin, con un número en cada uno, referible á la nómina del mismo plano y á los que lleven los departamentos mismos y los artículos de la Guía. La cons­truccion de este plano es tarea del Director, quien deberá modificarlo en correspondencia con las alteraciones que su­fra el Jardin. En él se indicará, con una línea roja, el itine­rario que debe seguir el visitante, si desea ver todo, caminan­do lo menos posible. La Guía contendrá una explicacion de la línea de itinerario y algunos datos relativos á los anima­les, en la forma de los de la lista mensual y algunos otros. Este trabajo es obligatorio, se vende, y el producto de su venta corresponde al Fondo de reserva (Cap. XV, Art. 77 (594), inc. 1º.)

    2º El Plano solo (Cap. XV. Art. 77 (594), inc. 2º.)

    Lista mensual de las adquisiciones hechas por el Jardin Zoológico durante el mes, la fecha de cuyo último día llevará, no repartiéndose antes del 1º del siguiente.

    En ella figurarán: el nombre vulgar del animal ó planta, &, el técnico, la patria, la fecha de la entrada, sitio del Jardin en que se encuentra, y el nombre del donante (si lo hay).

    Es trabajo obligatorio y se reparte gratuitamente.

    Guía popular ilustrada del Jardín Zoológico de Bue­nos Ayres. Su ejecución es una prerogativa del Director. Conteniendo los mismos datos oficiales que la Guía mínima, ofrecerá, á los lectores, artículos relativamente detallados so­bre los animales del J. Z., incluirá el plano, la explicacion del itinerario y un número variable de ilustraciones.

    Antes de ser publicada, deberá someterse á la superioridad. El producto de su venta se destina al fondo de reserva (Cap. XV, Art. 77 (594), inc. 3º.)

    El autor (ó autores) se reserva la propiedad literaria.

    Art. 83 (600). El Jardin Zoológico podrá tener otras publi­caciones autorizadas por la Intendencia (p. e.: la Revista).


    CAPÍTULO XVIII.
    DE LA CORRESPONDENCIA.


    Art. 84 (601) La correspondencia, como exteriorizacion del Jardin Zoológico, pertenece al Director, y, su Archivo, al general del mismo.

    CAPÍTULO XIX.
    DE LOS CANJES.


    Art. 85 (602). El canje se establece con los particulares ó las colectividades, siempre que haya en ello ventaja para el establecimiento.

    Art. 86 (603). Se entiende por ventaja todo aumento de la coleccion con piezas de valor proporcional y de las cuales carezca, como asimismo lo que importe una economía, sin menoscabo de la riqueza del Jardin.

    Art. 87 (604). En ningun caso, salvo el que establece el Art. 90 (607), podrá privarse al Jardin Zoológico de piezas únicas.

    Art. 88 (605). Se entiende por pieza única el representante de una especie ó variedad de importancia, y tambien un sexo de una pareja, ó, en otros términos, los dos sexos de una pareja son piezas únicas.

    Art. 89 (606). Cualquier ejemplar propuesto que complete una pareja será preferido á los demás.

    Art. 90 (607). Sólo en el caso de poder adquirir una pieza rara, cediendo un ejemplar único de adquisicion relativa­mente fácil, podrá hacerse el cambio.

    Art. 91 (608). Todo canje será autorizado por el Director.

    Art. 92 (609). En caso de duda, se solicitará la resolucion de la Intendencia.


    CAPÍTULO XX.
    DE LAS VENTAS.


    Art. 93 (610). Las personas que soliciten uno ó mas anima­les en compra, deberán dirigirse al Director, el cual no po­drá realizar la venta sin la vénia de la Intendencia.

    Art. 94 (611). Las ventas serán al contado. El Director recibirá los fondos, y será responsable de las alteraciones que haga á lo que dispone este artículo.

    Art. 95 (612). El precio de las piezas será fijado en lugar visible y las alteraciones no podrán establecerse sinó por el Director.

    Art. 96 (613). Todos los años se celebrará un remate públi­co en el Jardin Zoológico, y el aviso se fijará en el recinto del Establecimiento, desde un mes antes, en puntos visibles, lo cual no obstará al empleo de los otros medios de publica­cion.

    Art. 97 (614). El producto de estas ventas se destina al fondo de reserva.


    CAPÍTULO XXI.
    DE LAS COMPRAS.


    Art. 98 (615). Toda compra debe ser autorizada por el Di­rector, en caso de que haya de ser abonada de gastos menores, ó del fondo de reserva, y el pago en la forma estable­cida.

    Art. 99 (616). Autorizada una compra por la Intendencia, es ésta la que abona su importe, y, en tal caso, el Jardin Zoo­lógico queda libre de obligacion.


    CAPÍTULO XXII.
    DE LA ENTRADA.


    Art. 100 (617). El fomento del Jardin Zoológico exige que la entrada no sea gratuita. Por Decreto reciente, el precio habitual será de 10 centavos; los Jueves 20 centavos; para las Escuelas, con sus Profesores á la cabeza, y el primer Do­mingo de cada mes, así como en las Fiestas Patrias, entrada libre. Los niños de cualquier edad, que no vayan acompa­ñados por adultos, pagarán como éstos; los que vayan con adultos y tengan menos de cinco años tendrán entrada libre.

    Art. 101 (618). El producto de la venta de entradas será entregado á la Intendencia.

    Art. 102 (619). La entrada al Jardin queda absolutamente prohibida después de puesto el sol hasta su salida.

    Art. 103 (620). Las horas de entrada serán fijadas por el Director.

    Art. 104 (621). La Direccion no concede entrada libre sinó á los Empleados del Jardin; las personas que por cualquier motivo (fuera de servicio) hayan de tenerla, deberán diri­girse á la Intendencia.

    Art. 105 (622). Mientras la Intendencia no haya reglamen­tado especialmente la entrada, regirán las disposiciones de este Capítulo.



    1. La numeracion chica entre paréntesis es la del Reglamento general.