Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (139)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior


  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • B) Recusaciones al juez instructor: sus esquivos informes
          • 1.a) Recusación del 7 de febrero de 2001


Fue interpuesta por el Dr. Juan Manuel Ubeira en el legajo nº 314 (correspondiente a la causa nº 1156) que formó el juez instructor con motivo de los hechos y situaciones procesales pendientes advertidas por este Tribunal en oportunidad de la citación a juicio (art. 354 del código adjetivo) y que luego dio origen a la causa nº 501 (ver fs. 80.263/80.264 y 108.074/108.077). Se invocaron las siguientes causales:


B.1.a.i) Litispendencia.


Se aludió a la denuncia y al trámite de la causa nº 9789/00 radicada ante el juzgado a cargo del Dr. Claudio Bonadío, en la que Juan José Ribelli fue tenido como parte querellante y el Dr. Juan José Galeano enfrentaría, según sostuvo el letrado defensor, diferentes imputaciones originadas en la investigación de la causa A.M.I.A. Se argumentó que esa causa comenzó antes de la formación del legajo nº 314 y que uno de los hechos denunciados estaría relacionado con la decisión de detener a Juan José Ribelli, conjuntamente con otros policías, en el marco de “...una estrategia consensuada, entre otras personas por V.S., con otro de los imputados en este proceso a cambio de una remuneración”.


B.1.a.ii) Prejuzgamiento.


a) Se mencionaron las consideraciones efectuadas por el juez respecto de Juan José Ribelli, plasmadas en el decreto del 9 de junio del año 2000 en el que contestó una presentación efectuada por el nombrado.


b) El Dr. Galeano realizó el informe previsto por el ordenamiento procesal el 8 de febrero de 2001 y refirió, sustancialmente, que el legajo nº 314 formaba parte de la causa nº 1156 y que, en consecuencia, el proceso a cargo del Dr. Bonadío era de trámite posterior; descalificó las denuncias de Claudio Lifschitz que dieron origen a ese sumario y señaló que no hubo prejuzgamiento sino opiniones en el marco del dictado de resoluciones de mérito (ver fs. 108.079/ 108.080).


Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior