Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (146)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • B) Recusaciones al juez instructor: sus esquivos informes
          • 1.h) Recusación del 14 de octubre de 2003


a) Interpuesta por el Dr. Pablo Miguel Jacoby, por la querella “Memoria Activa”, en representación de Diana Noemí Wassner, Adriana Marcela Reisfeld y Benjamín Jorge Lew. Se invocaron los siguientes fundamentos y motivos:


a.1) Se verificó la existencia de un pago ilegal, secreto y clandestino, sin conocimiento de esa parte, efectuado por orden del juez al imputado Carlos Telleldín, para ampliar su declaración indagatoria en términos consensuados, según surge de dos videos, sin dejar constancia alguna en el expediente.


a.2) El juez y los secretarios no han mantenido la imparcialidad y transparencia; no sólo mantuvieron oculto el pago, sino que lo negaron.


a.3) El juez y los secretarios están seriamente comprometidos con el resultado del debate en atención a las irregularidades y posibles delitos que investiga el juez Bonadío.


a.4) El juez y los secretarios privilegiaron y aconsejaron a las otras querellas. Citó la intervención de los Dres. Rubén Beraja y Astigarraga.


a.5) El juez y los secretarios mantuvieron oculto la existencia del pago durante el trámite de la causa del juzgado federal nº 4 a cargo del Dr. Gabriel Cavallo, quien justamente había realizado averiguaciones en el “Banco Lloyds”, mencionado en el video, para establecer si se había efectuado. El juez también mantuvo encubiertas las escuchas telefónicas que daban cuenta de la existencia del dinero negociado.


a.6) El juez negó la existencia del pago a miembros de la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la A.M.I.A. Mencionó el testimonio prestado en la audiencia, en ese sentido, por Juan Pablo Cafiero (ver fs. 1/15 del “Incidente de Recusación del Dr. Pablo Miguel Jacoby”). b) El Dr. Juan José Galeano solicitó a este Tribunal copia de las transcripciones de las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia por los empleados y funcionarios del juzgado instructor, como también de los integrantes de la Secretaría de Inteligencia.


El 29 de octubre de 2003 el Dr. Jacoby presentó un escrito en el que solicitó un pronto despacho al planteo de recusación; el Dr. Galeano tuvo presente lo expuesto, pidió al Tribunal el envío de las transcripciones de las declaraciones testimoniales de Rubén Ezra Beraja, Claudio Lifschitz y de los integrantes y ex miembros de la Comisión Bicameral; por último, ordenó a la Actuaria que realizara averiguaciones a efectos de establecer las fechas en que se produjeron las declaraciones testimoniales a las que se refirió el recusante.


La Dra. Susana Spina confeccionó una nota en la que dejó constancia que Alejandro Brousson declaró durante los días 23 y 24 de septiembre; Patricio Finnen los días 24 y 25, Hugo Anzorreguy el 30 y Horacio Stiuso en las audiencias de los días 1º y 2 de octubre.


b.1) El Dr. Galeano efectuó el informe previsto por el ordenamiento procesal con fecha 31 de octubre de 2003 (ver fs. 421/422 del incidente). Allí se remitió a las resoluciones de la Cámara en orden a los planteos anteriores, especialmente en cuanto a la imposibilidad de evaluar y valorar la prueba producida en la etapa oral. Sostuvo: “De manera que no cabe explayarse sobre el punto, teniendo en cuenta que el planteo que realiza el Dr. Jacoby se basa en el mismo hecho que expusiera el dr. (sic) José Manuel Ubeira en su carácter de defensor de Juan José Ribelli, sólo que ahora se aportan nuevas pruebas conforme la incorporación que paulatinamente se efectúa en el debate”.


Agregó mas adelante: “Independientemente de lo expuesto en cuanto a la improcedencia de la presentación por no darse los motivos de inhibición, cabe mencionar que, de entender que se basa en causales sobrevinientes, el letrado realizó la presentación habiendo excedido el plazo previsto en el art. 60 del código de forma por cuanto las declaraciones a la que aludió se produjeron en un lapso mayor a las 48 horas respecto de la presentación efectuada el 14 de octubre; tal como resulta de la nota del Actuario, específicamente la última de ellas fue la del Director de Contrainteligencia, llevada a cabo en las audiencias de los días 1º y 2 de octubre ppdos.”.


Acto seguido, el magistrado dictó el siguiente proveído: “Con el informe que antecede corresponde elevar este incidente al Superior. Bajo pena de inadmisibilidad el letrado debió aportar la prueba a la que hizo referencia en la presentación, cuya autenticidad y veracidad no consta al suscripto. Pese a ello se dispuso su obtención. Se recepcionó parte de ella, la relacionada con los empleados y funcionarios del Juzgado, y se encuentra pendiente de envío la restante; tal como resulta del oficio enviado por el tribunal oral y obrante a fs. 416. Sin embargo y ante el pedido de pronto despacho, se elevará el presente, tal como se expuso en el primer párrafo, remitiéndose las transcripciones faltantes a la Excma. Cámara una vez que se reciban. Cabe agregar que no es el presente incidente el ámbito para debatir algunas afirmaciones del letrado apoderado, quien ha sido legitimado como parte en causas en que se debaten los puntos expuestos en la presentación. En consecuencia, cúmplase con la remisión sirviendo el presente de atenta nota” (ver fs. 423).


c) La Cámara decidió el 3 de diciembre de 2003 hacer lugar a la recusación articulada por la querella, apartando al Dr. Juan José Galeano de la instrucción de estas actuaciones y de aquellas que resultaran conexas (ver fs. 871/874).


Se transcriben algunos párrafos relevantes de esa resolución:


“En dos ocasiones, con un año de diferencia, la cuestión del pago de Telleldín ya había sido argüida por otra parte del proceso como fundamento del apartamiento, pretensión que no fuera acogida favorablemente. Y es que entonces el magistrado recusado había afirmado en su informe que tanto Carlos Alberto Telleldín, como su defensa, habían negado el hecho. En la segunda oportunidad lo argumentado solo se apoyaba en dichos vertidos por Telleldín y por su concubina Ana Boragni ante el Tribunal Oral Federal, por constancias documentales que daban cuenta de la apertura de una caja de seguridad por la mencionada en último lugar, el mismo día de la recepción de la indagatoria de fecha 5 de julio de 1996 y por la transcripción de escuchas telefónicas entre los nombrados con interlocutores no debidamente identificados (ver resoluciones de esta Cámara de fechas 21 de septiembre de 2001 y 22 de noviembre de 2002)”.


En contradicción al criterio fijado en la resolución del 22 de noviembre de 2002 (reg. nº 1233), se agregó: “Empero, recientemente han prestado declaración en el juicio oral –testimonios también incorporados al proceso en trámite ante el Juzgado del Dr. Bonadío- otras personas que cumpliendo funciones públicas para la Secretaría de Inteligencia de Estado, refirieron los pormenores del pago efectuado a Carlos Alberto Telleldín por orden del juez. Además, esos dichos permitieron despejar las incógnitas respecto a la identidad de los interlocutores de las escuchas telefónicas –a las que antes se hiciera referencia- que complementan la cuestión de la que se trata”.


Como consecuencia de esta nueva postura, se valoraron las declaraciones prestadas en la audiencia por Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Alejandro Alberto Brousson, Juan Carlos Legascue, Héctor Salvador Maiolo y Juan Pablo Cafiero, arribándose a la siguiente conclusión:


“Sin embargo, los testimonios citados –que ya no provienen de un imputado, que como tal no se encuentra obligado a pronunciarse con veracidad, ni tampoco corresponden a personas de su entorno- llevan a cuestionar la negación del episodio del que se trata. Por otro lado, la cuestión relativa al pago efectuado resulta uno de los hechos por los que se instruye la causa seguida ante el Juzgado Federal nro. 11, la que se encuentra en plena producción de prueba”. Se señaló luego: “En consecuencia, del desarrollo efectuado a lo largo de los considerandos se desprende que diversas resultan las vertientes que pueden sembrar sospechas sobre la imparcialidad del magistrado. Se ha puesto en tela de juicio, seriamente, la posibilidad de que haya mediado un pago al imputado Telleldín, por orden del Dr. Galeano. También se ha cuestionado, objetivamente, la diferencia de trato e intervención de las partes fundada en el conocimiento acerca de la existencia de los legajos y en la autorización limitada a solo una de las querellas para su compulsa y en la prohibición de exhibirlos a las otras”.


Sostuvo que: “El desarrollo de la causa nro. 9789/00 y la consiguiente imputación que se efectúa al magistrado puede condicionar la investigación del atentado, en cuanto existe la posibilidad de que el resultado de ésta última sea utilizada como medio de defensa en la primera”.


Entendió la Sala que “En suma todas estas constancias antes reseñadas conforman un cuadro suficiente como para tener configurado, a la fecha, el temor de parcialidad del juez instructor”.


Advirtió lo siguiente: “Todo lo antes considerado no debe entenderse como un adelanto de opinión ni una valoración sobre los hechos ni sobre las consecuencias procesales que eventualmente puedan derivarse de las cuestiones apuntadas pues serán el Tribunal Oral Federal nº 3 y el titular del Juzgado Federal nro. 11 los órganos jurisdiccionales que deberán pronunciarse al respecto. La evaluación que se termina de efectuar ha obedecido al análisis del temor de parcialidad del juzgador en el marco de la recusación planteada”. Firman la resolución, los doctores Horacio Raúl Vigliani, Horacio Rolando Cattani y Martín Irúrzun.


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