Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (151)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • C) Capitán Vergéz. Su actuación autorizada por el juez
          • 3) Constancias


En relación a la actividad desplegada por Héctor Pedro Vergéz, es preciso resaltar que Telleldín, en su declaración indagatoria del 6 de agosto de 1994 (fs. 2197/2213), se refirió al hecho que protagonizó el 14 de julio de ese año, a la detención de Pérez y al posterior traslado de éste a la Brigada de Investigaciones de Vicente López; mencionó además las posteriores negociaciones con Bottegal.


Ahora bien, hasta el 30 de enero de 1995, fecha en que se celebró la “entrevista” entre Vergéz y Telleldín en la sede del juzgado, no consta en la causa ninguna medida encaminada a investigar aquellos hechos. Al hacerlo, entre varias diligencias más, se dispuso lo siguiente: “Solicítese a la Brigada de Vicente López informe a este Tribunal las entradas registradas que hubiere tenido HUGO ANTONIO PEREZ a esa dependencia en el mes de julio de 1994”.


En respuesta a dicho oficio (fs. 9107/9110), donde se informa acerca de la detención por averiguación de antecedentes de Hugo Antonio Pérez, el juez federal, el 17 de febrero de 1995, proveyó lo siguiente: “Por recibido, agréguese el informe remitido por el Jefe de la Brigada de Vicente López respecto de Hugo Antonio Pérez y téngase presente”.


No puede soslayarse que los primeros intentos de Vergéz por entrevistar a Telleldín, al menos registrados en la causa, datan del 24 de enero de 1995 (fs. 8.206).


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