Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (175)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • H) Miriam Salinas. Negociación de su testimonio por el juez
          • 2) Inexplicables actuaciones labradas respecto a Salinas

Un sucinto detalle cronológico de los actos procesales referidos a Miriam Salinas expondrá un sinnúmero de circunstancias que sólo encuentran explicación en el propósito del Dr. Juan José Galeano de revestir de formas legales al pacto subrepticio que protagonizó.


Miriam Salinas prestó declaración indagatoria el 5 de octubre de 1995. La imputación consistió en “formar parte de una organización compuesta por diferentes personas con el fin de realizar diferentes hechos delictivos relacionados con la infracción al Decreto Ley 6582/58; y colaborar con Carlos Alberto Telleldín en la obtención de diferentes partes de camionetas Renault Trafic y consecuente preparación de un rodado de las características mencionadas que resultó utilizado en el atentado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de julio de 1994, en horas de la mañana en la Asociación Mutual Israelita Argentina, sita en la calle Pasteur 633 de la Capital Federal, la que provocó mediante la utilización de elementos explosivos numerosas muertes, lesiones, daños a la propiedad tanto en el lugar señalado como en sus alrededores; tener en su poder sustancias estupefacientes con fines de comercialización y la tenencia de un D.N.I. ajeno.” (fs. 16.861/16.862).


El acta labrada por el Dr. Carlos A. Velasco en esa oportunidad, en la que fue defendida por el doctor Gustavo Semorile, cuyo irregular paso por la causa fuera detallado en otro apartado de este pronunciamiento, da cuenta que la imputada comenzó a dar una breve versión de descargo que fue abruptamente suspendida, a su pedido, hasta el día siguiente.


Al reanudarse aquella audiencia el viernes 6 de octubre de 1995, siempre según las constancias de la causa, la imputada, sorpresivamente, se negó a declarar (cfr. acta de fs. 17.407/17.408 que también fue suscripta por el Dr. Carlos A. Velasco).


En esa misma jornada, el juez dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a Salinas y, consecuentemente, ordenó su libertad (fs. 17.464). Esta resolución se caracteriza por una liviandad y ausencia de fundamentación, en verdad, alarmantes. En efecto, no se individualiza una sola prueba que el juez valore para apoyar su decisión. Solo contiene una fórmula tautológica ya que, en realidad, solo describe conceptualmente el tipo de resolución dictada.


Si el actuar reseñado denotaría en cualquier proceso una gravedad intolerable en un Estado de Derecho, su utilización en estas actuaciones, y específicamente el superficial manejo de la imputación por el atentado, importa un arbitrario ejercicio de poder, di-sociado de la búsqueda de la verdad en este grave episodio.


Llamativamente, según la constancia de fs. 17.464 vuelta suscripta por el Dr. Carlos A. Velasco, Miriam Salinas fue notificada de esa resolución recién el sábado 7 de octubre de 1995. En otras palabras, es anoticiada del auto de falta de mérito que ordenaba su libertad al día siguiente de recuperarla, lo que importaría poco menos que una situación absurda. En realidad, esta es otra muestra de que las formas dadas por el juez instructor a los actos procesales reseñados no se correspondían con la realidad y constituían solo un ropaje para ocultar su ilegal forma de actuar.


El 10 de ese mes, a solo 5 días de que se le recibiera por primera vez declaración indagatoria, Miriam Salinas fue sobreseída. El juez instructor en los fundamentos de tan pronta resolución destacó: “que no existe elemento probatorio alguno que lleve, siquiera a presumir al suscripto que la imputada Salinas haya tenido participación o vinculación con el criminal atentado que motivara la intervención de este Tribunal, y que constituye el primigenio objeto de indagación en este legajo” (fs. 17.269/17.271).


Nuevamente debe destacarse que el juez ni siquiera enumera, menos aún valora, los elementos probatorios, ahora inexistentes, que motivaron en su íntima convicción la sospecha de la participación de Miriam Salinas en el atentado que justificaran la recepción de la declaración indagatoria citada.


Al día siguiente de que Miriam Salinas fuera sobreseída, cuando esta resolución aún podía ser recurrida y, por ende, revocada, el Dr. Galeano le recibió declaración testimonial a la aún imputada Miriam Salinas bajo reserva de su identidad, la que continuó al día siguiente (cfr. actas de fs. 111.467/111.481 y 111.483/ 111.487 firmadas por el Dr. Carlos A. Velasco).


También aquel día 11, el magistrado instructor ordenó a la Secretaría de Inteligencia de Estado que dispusiera de los medios necesarios para efectuar grabaciones de audio y video en el domicilio de Miriam Salinas, de aquellas conversaciones que ésta mantuviera con la persona fuente de sus dichos.


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