Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (77)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior


  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 20) La presencia de la Trafic


De la reseña de los testimonios que anteceden se desprende, en un todo de acuerdo con el resto del material probatorio hasta aquí analizado, la presencia en la cuadra de la calle Pasteur al 600, instantes antes del estallido, de una camioneta de similares características a la que detonó frente a la sede de la A.M.I.A.


Ninguna de las circunstancias alegadas por las defensas ponen en crisis la veracidad de los dichos de María Nicolasa Romero, quien dio razón suficiente de su presencia en el lugar, poco tiempo antes de la explosión, toda vez que para llevar a su pequeño hijo al jardín de infantes transitaba a diario el sitio donde dijo que vio el paso de la camioneta.


A ello se suma el auxilio que recibió una vez ocurrida la explosión y el modo en que fue contactada por la autoridad policial, todo lo cual fue corroborado por los testimonios de Brey, Borrone, Pizzorno y López, antes reseñados.


Asimismo, su hermana Adelina y Rodolfo Caballero confirmaron plenamente las circunstancias que vivieron en la ocasión junto a María Nicolasa, a excepción – como se vio- del acontecimiento relacionado con el paso de la camioneta; paso que, por lo fugaz e irrelevante, al menos en aquel momento, fue advertido únicamente por María Romero por el solo motivo de que la maniobra efectuada por su conductor, según explicó, le había provocado deseos de insultarlo.


Por otra parte, cabe señalar que las contradicciones en que incurrió María Nicolasa Romero tampoco desvanecen la verosimilitud de su relato, pudiéndose explicar aquellas en las divergencias propias de quien prestó testimonio en numerosas oportunidades y en todas ellas en forma exhaustiva, como así también en el tiempo transcurrido entre cada una de las declaraciones; extremos éstos que conspiran, indudablemente, contra la retención de los hechos en la memoria (en igual sentido, cónfr. Vicenta Orriach Navarro en su trabajo “Evaluación de la Credibilidad y Análisis del Testimonio de los sujetos implicados en el proceso judicial. Una Revisión General”, publicado en el Suplemento Actualidad Penal nº VII, año 1999, ed, La Ley, España).


En ese sentido, el tribunal no puede dejar de advertir que la circunstancia de que en la etapa de investigación preparatoria se convoque en reiteradas oportunidades a un testigo para declarar, a más de mostrar una deficiente instrucción judicial, atenta de manera evidente contra la incolumidad del relato, condicionando al declarante, quien a la larga es obligado, casi bajo sospecha, a dar cuenta de pequeños y naturales desajustes que todo relato contiene.


No obstante, es preciso resaltar que María Nicolasa Romero mantuvo inalterable, en todas las oportunidades en que fue convocada, la versión que desde un primer momento ofreció respecto de la aparición, instantes antes de la explosión, de una camioneta que, circulando por Tucumán, dobló a su derecha al llegar a la calle Pasteur.


Si bien es cierto que la actitud adoptada por la testigo tras el atentado podría calificarse, a primera vista, como llamativa, no lo es menos que al haberse transformado el lugar en que Romero se encontraba en el epicentro de una catástrofe, con su secuela inevitable de desorden, desconcierto y desesperación, resulta imposible emitir un juicio en abstracto acerca de qué comportamiento era el más ajustado frente a semejante cuadro.


En ese orden, cabe traer a colación los dichos del conductor del transporte público de pasajeros Juan Segundo Canale, quien tras cartón de la explosión comenzó a dar vueltas alrededor de su unidad; los de Adriana Mena, que en vez de huir de un lugar con serios riesgos de desmoronamiento y pese a conocer de la muerte de su novio y de un empleado del negocio, se avocó a la búsqueda de sus pertenencias y los de Luis Eduardo Benlliure, quien advirtió que ni bien ocurrido el siniestro diversas personas caminaban sin rumbo, en estado de shock.


Por otra parte, también cabe desechar los cuestionamientos formulados por las defensas -en particular la de Raúl Edilio Ibarra- en procura de descalificar, por inverosímiles, los dichos de Carlos Rigoberto Heidenreich.


En ese sentido, la testigo Birukov confirmó la presencia del encargado Heidenreich en la puerta del edificio de Pasteur 724, momentos antes de la explosión, admitiendo que conversó con él por espacio de diez minutos, aproximadamente, tras lo cual el nombrado se dirigió hacia las oficinas de una administración de edificios ubicada en la esquina de Viamonte y Pasteur. Más aún, Birukov recordó que mientras se desarrolló la conversación, advirtió el paso de su vecina Rebeca Jurín, luego alcanzada por la explosión, a la vez que aclaró que Heidenreich debía concurrir a aquellas oficinas para atender un problema en el consorcio del cual ella era presidente.


Además, el tiempo que demandó a Birukov transitar media cuadra por la calle Pasteur -distancia que alcanzó a recorrer hasta que detonó el explosivo-coincide con el insumido por Heidenreich para alcanzar la puerta del edificio donde se encontraba la administración de consorcios.


También el debate permitió constatar, conforme los dichos de Nélida Rosales De Testa, Esteban Adrián Kajt y Gladys Noemí Sigal, que en el edificio de Viamonte 2295, ubicado a metros de la intersección con Pasteur, funcionaban dos oficinas de administración de consorcios denominadas “Schmahl y Cía” y “Planetarium” (cónfr., además, apartado A.9 del presente, punto h), cuyos horarios de inicio de la atención al público -a partir de las 10.00- coincidían con la hora en que Heidenreich arribó al lugar.


El hecho de que De Testa no hubiese podido corroborar la presencia de Heidenreich en la puerta del edificio, conforme lo señaló la defensa de Ibarra, no restan convicción a los dichos de éste en razón que por la magnitud de la tragedia bien pudo no advertir su presencia; máxime cuando De Testa afirmó que en ese instante pudo observar “una nube de humo con una llama roja que subía hasta el cielo”.


Por lo demás, Heidenreich precisó en su relato una serie de circunstancias, corroboradas por otros medios, que demuestran de manera palmaria que se encontraba en la calle Pasteur al momento del suceso. Así, la mención de la presencia en el lugar de una camioneta de reparto de pan de la firma “Sacaan”, la de un vehículo con el capó levantado, detenido en doble fila que, según se determinó, pertenecía al electricista Daniel Joffe, la de un volquete y, por último, la del barrendero Juan Carlos Álvarez, quien cumplía su labor en dicha cuadra de la calle Pasteur, demuestra lo endeble de los embates intentados.


Por otra parte, la aparente contradicción entre sus dichos ante la instrucción y los vertidos en el debate, en torno a la posición exacta del vehículo, no es tal, si se advierte que en la etapa anterior utilizó expresiones dubitativas como ser que “supone que [la camioneta] venía de Lavalle” y que “no le parece posible que viniera circulando por Tucumán para luego girar en Pasteur” (ver fs. 31.809vta.), mientras que en el debate no pudo recordar si el vehículo estaba antes o después de la calle Tucumán.


De igual modo, sus imprecisiones en orden a las características del rodado -si contaba o no con puertas laterales o detalles de su chapa- resultan consecuencia de la mayúscula improbabilidad de que el testigo, quien admitió haber visto el vehículo en forma fugaz y “de reojo”, hubiera podido retener en su memoria tales detalles; más aún si se tiene en cuenta que declaró por primera vez transcurridos cuatro años del atentado.


Por todo ello, los dichos de Carlos Rigoberto Heidenreich y de María Nicolasa Romero se suman a las probanzas hasta aquí enunciadas y coadyuvan en la misma dirección; esto es, la demostración de la presencia, en la calle Pasteur, de la camioneta que portaba en su interior la carga explosiva.


Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior