Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (93)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VI. Carlos Alberto Telleldín
        • A) La Trafic de "Messin"
          • b) La camioneta
            • i) Messin



A su turno, Roberto Samuel Cassin refirió que fue contactado en su comercio, sito en Paraná y Santa Fe de esta ciudad, sin precisar la fecha, por funcionarios policiales, quienes le preguntaron por su sobrino Daniel Cassin, enterándose posteriormente que una Trafic que éste había vendido sería la que explotó en la A.M.I.A.


Por su parte, Daniel Aaron Cassin manifestó que para el año 1994 integraba, junto con Isaac Pedro Meta, la firma “Messin S.R.L.” dedicada a la fabricación de indumentaria femenina. Aseveró que para su actividad, la empresa poseía una camioneta Trafic blanca, con puerta de costado, la que en 1994 se incendió cuando se encontraba en un estacionamiento próximo a sus oficinas. Explicó que a raíz de ello se radicó la denuncia correspondiente y que Luis Salinas, empleado de la firma, se encargó de los trámites para el cobro del seguro, contactándose con el productor de seguros Marcelo Mariani, retirando la aseguradora “Juncal” los restos de la camioneta. Negó haber tenido trato alguno con la firma “Automotores Alejandro” o haber recibido dinero de ella.


Por su parte, Hugo Sergio Bottale, chofer de “Messin S.R.L.”, reconoció haber manejado una Trafic blanca, corta, con motor chico, con puerta lateral y trasera, propiedad de la empresa, la que se incendió en una playa de estacionamiento, quemándose los tanques de gas, una garrafita para tomar mate, cajas con restos de ropa y cierta documentación de la camioneta, como ser la cédula verde.


El testigo Isaac Pedro Meta, integrante de “Messin S.R.L.” junto con Daniel Cassin, recordó que su empresa tenía una camioneta Trafic modelo ‘89, color blanca, la que se incendió en un garaje sito en Alsina al 1800 de esta ciudad, quemándose el tanque de gas y la recaudación, no recordando si resultó afectada la documentación de la camioneta.


Meta explicó que el utilitario estaba asegurado con el “Grupo Juncal” y por el

cobro de la indemnización se manejó directamente con esa empresa o con el productor Marcelo Mariani. Señaló que liquidaron el siniestro en $ 16.000, pero le entregaron un cheque por $ 12.500 ó 13.000, informándole que un tercero le abonaría la diferencia.


Al respecto, manifestó que se presentó en la empresa un individuo al que no conocía, vestido con indumentaria de trabajo, quien trasladó con una grúa la Trafic quemada. Con relación al pago, creyó recordar que ese sujeto fue quien saldó la diferencia en efectivo, causándole extrañeza que la indemnización convenida se hubiera abonado en dos etapas. Aseveró que al dejar los restos del rodado en manos del asegurador, desconocía por completo su ulterior destino.


Al ampliar su declaración, Meta no pudo precisar qué papeles firmó con motivo de la venta de la Trafic; si bien reconoció su firma y el sello aclaratorio en el recibo obrante a fs. 364, aclaró que no recordaba el documento ni le pertenecía la letra.


Por último, indicó que concurrió al registro del automotor correspondiente, donde llenó toda la documentación necesaria para la baja de la camioneta, lo que le fue exigido por la compañía de seguros, a través del productor, a efectos de abonarle el siniestro.


Luis Alberto Salinas, por su parte, declaró que entre 1993 y 1995 fue empleado de “Messin S.R.L.”, cumpliendo tareas administrativas y de tesorería. Precisó que la empresa poseía una Renault Trafic, que se estacionaba en una playa vecina, donde se incendió.


Salinas indicó que a efectos de cobrar el seguro por el siniestro, luego de entregada la documentación al productor Mariani, debió presentar una nota aceptando la suma de $ 16.000 como indemnización, valor en el que estaba asegurada, recibiendo luego un cheque por un monto menor, ante lo cual el

nombrado se comprometió a comunicarse por los restantes $ 3000. Esa suma, agregó, se la pagarían en efectivo, deduciendo que se trataba de una cuestión de disponibilidad de dinero por parte de la compañía de seguros.


Adunó que luego se presentó un individuo a quien no conocía a abonar el saldo, confeccionándole un recibo por el retiro del vehículo, que fue llevado por una grúa.


En otro orden, Salinas aseveró que conoció la firma “Automotores Alejandro” con posterioridad al atentado, al ser citado al Departamento Protección del Orden Constitucional junto con Daniel Cassin, creyendo recordar que Mariani le comentó que los $ 13.000 los había pagado la compañía de seguros y los $ 3000 restantes “Automotores Alejandro”.



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