Simulación de la locura/12
I. Utilidad jurídica de simular la locura
[editar]¿Prevenir o curar? Este problema preocupa a los médicos ante las enfermedades; también inquieta a los sociólogos, llamados a ser médicos de las enfermedades que minan el organismo social. No hay dos opiniones: prevenir es más sensato que curar.
Este criterio trasladado al terreno de la legislación penal, nos induce a plantear en forma nueva y científica el problema de la simulación de la locura. En pocas palabras: ¿debemos esperar que se produzca para descubrirla y reprimirla con los medios clínicos y penales que están a nuestro alcance? o bien: ¿debemos evitarla, haciéndola nociva para los individuos que recurren a ella con un fin jurídico determinado?
Esta segunda solución no ha sido señalada antes de ahora, ni siquiera prevista por los autores que trataron este punto de psicopatología forense.
Evidentemente, el ideal no es descubrir ni remediar la simulación, sino prevenirla; además, la primera solución, sobre ser mala, no es la más segura. Hemos estudiado, en efecto, en tres largos capítulos todos los medios -clínicos, empíricos, científicos y violentos- de que disponen el psiquiatra y el criminólogo para descubrir la locura simulada; dijimos que, no obstante la constancia e inteligencia puestas al servicio del peritaje, no hay certidumbre absoluta de que un simulador no pueda engañar a sus peritos, burlándose de la justicia. Forzoso es confesar la relatividad de nuestros medios de defensa contra los simuladores.
Es visible, pues, la conveniencia de aplicar a este caso particular el criterio general, prefiriendo la profilaxis a la curación.
Lo esencial para las aplicaciones profilácticas es conocer las causas para poderlas suprimir o evitar. Volvamos la mirada a la causa de la simulación de la locura, seguros de encontrar la clave para establecer las medidas preventivas más eficaces.
La causa fundamental de que algunos delincuentes simulen la locura, reside en la deficiente organización de los actuales sistemas de represión penal; en otras palabras, el hecho surge de condiciones propias del ambiente jurídico contra el cual lucha por la vida el delincuente. No será superfluo seguir el hilo de nuestras demostraciones.
La simulación, en todos los seres vivos, es un medio de mejor adaptación a las condiciones de lucha por la vida. Esta lucha, en los delincuentes, es esencialmente antisocial. La sociedad reacciona contra los delincuentes, expresando esa reacción en leyes penales que forman parte de su ambiente jurídico. El delincuente, en su lucha contra la represión social aprovecha las deficiencias del ambiente jurídico. El locus minoris resistentiæ consiste precisamente en el criterio de la responsabilidad, puesta como base de la represión del delincuente. De allí nace, para éste, la utilidad jurídica de ser confundido con el alienado.
Si estas inevitables repeticiones hicieran claro y convincente nuestro concepto, nos disculparíamos la insistencia, demasiado didáctica quizás. En suma: la simulación de la locura por los delincuentes tiene un fin netamente jurídico y su posibilidad proviene de deficiencias propias de las instituciones penales contemporáneas.
II. El criterio de la "responsabilidad penal"
[editar]Determinada su causa jurídica, podemos inquirir los medios preventivos que la imposibiliten jurídicamente; descartamos la indagación de un problemático "síntoma patognomónico" que permita diferenciar los alienados de los simuladores.
Si la causa reside en ventajas que el ambiente jurídico ofrece al delincuente simulador, la profilaxis debe tender a suprimir esas ventajas. Y sí, como hemos establecido, esas ventajas resultan del criterio de la responsabilidad o irresponsabilidad, debe procurarse reemplazar ese criterio, abstracto e impreciso, por otro que no puede ser explotado en beneficio del delincuente. Puede suprimirse la simulación de la locura por delincuentes, previniéndola. Ello requiere, en verdad, una reforma ab imis de la legislación penal vigente, pero ella es impuesta por los adelantos de la sociología y la psicopatología aplicadas al estudio científico de la criminalidad.
En ese sentido involucramos nuestra cuestión particular de psicopatología forense, dentro de una cuestión jurídica general .Todos los penalistas, clásicos y modernizantes , reconocen la necesidad de transformar las instituciones penales; sería absurdo pretender que el Derecho eludiera el ritmo de evolución que transforma todo el mundo orgánico y superorgánico. El derecho penal necesita transformarse. Todos reconocen la ventaja y la inminencia de su reforma: es cuestión de más o de menos. Algunos creen que basta aumentar la penalidad; otros se atreven a pedir la abolición de la pena de muerte, la reforma carcelaria, leyes contra el juego o reformas de procedimientos; otros van más lejos, desean la transformación del derecho penal en sus mismos fundamentos. La diferencia es de grado, pero todos los penalistas son reformistas; los criterios científicos van filtrándose poco a poco en las legislaciones modernas, y la organización de los nuevos establecimientos penales respeta ciertas conclusiones ya indiscutidas, de los sociólogos y los psiquiatras.
El engranaje de la justicia penal contemporánea está mohoso; podemos afirmarlo así los que visitamos diariamente a la multitud que marchita su vida en las cárceles, víctima de sistemas absurdos en teoría y contraproducentes en la práctica.
Siguiendo las huellas trazadas por la Escuela criminológica positiva -actualmente más compleja y precisa que las primitivas intuiciones de Lombroso- señalaremos, en primer término, las deficiencias científicas y prácticas del presente sistema de represión penal. En seguida, sintetizaremos los criterios-científicos que debieran presidir a su reorganización. Determinaremos, luego, la posición jurídica de las diversas categorías de delincuentes ante el nuevo criterio de defensa social. Y, por fin, induciremos nuestras conclusiones sobre la relación entre la reforma jurídico-penal y la profilaxis de la simulación de la locura.
III. Insuficiencia e ilegitimidad de ese criterio
[editar]El conflicto fundamental entre el espíritu metafísico medieval y el espíritu científico moderno, que durante siglos ha apasionado a los filósofos, tuvo en el siglo XIX una solución práctica: todo lo que es accesible a nuestra experiencia debe ser estudiado mediante los métodos científicos, prescindiendo de hipótesis que se refieran a causas o cosas inaccesibles a esa experiencia. El determinismo evolucionista, indiscutido ya en la órbita de los conocimientos científicos, ha gravitado sobre la interpretación de la actividad funcional de la mente humana. Los modernos conocimientos de psicología llevan a mirar como una simple ilusión el clásico concepto del libre albedrío; su consecuencia lógica es poner en tela de juicio los fundamentos del derecho de castigar, asentados sobre él.
Poco puede agregarse a lo escrito sobre esta cuestión, ampliamente difundida en las obras de Ferri, Bombarda, Hamon y otros. Una breve síntesis hace Angiolella en los términos siguientes: "Creemos que nosotros mismos nos determinamos en un sentido o en otro; cuando nos hemos determinado de cierta manera, creemos que podríamos habernos determinado en sentido opuesto, creemos también, que la humanidad habría podido desarrollarse de distinta manera de como se ha desarrollado, si la voluntad y la actividad de los individuos que la componen se hubiesen exteriorizado en cierto sentido más bien que en otro.
"En cambio, así como en la vida de los pueblos y de las naciones todos los acontecimientos son determinados por leyes de causalidad a las que no podría sustraerlos ninguna voluntad individual ni colectiva, de igual manera todos los actos de la vida individual están determinados por causas imposibles de eludir. Cada uno de nuestros actos psíquicos es un fenómeno reflejo, y sólo difiere de los reflejos motores por su mayor complicación; siempre es determinado por motivos, y se efectúa en uno u otro sentido según la mayor o menor fuerza de un motivo sobre el otro; la diversidad de la conducta individual frente a excitantes análogos, sólo debe atribuirse a la diversa intensidad que algunos motivos y sentimientos adquieren sobre otros en los distintos organismos. Estos son principios de psicología general y los damos por demostrados, no pudiendo engolfarnos en otras disgreciones.
"El caso de los delincuentes es un caso especial, una aplicación de esos principios generales; los actos delictuosos son algunos de los actos que un hombre puede realizar; entran, pues, en esa ley general. La psicología criminal es un capítulo de psicología que estudia los motivos, las condiciones y los mecanismos psíquicos de los actos que la sociedad llama delitos; y ha encontrado que los delincuentes poseen una mentalidad que (por causas congénitas o adquiridas, en presencia de estimulantes exteriores más o menos fuertes y poderosos, según las diversas categorías de delincuentes y de delitos), necesaria e inevitablemente reacciona con esos actos criminales. Frente a esas verdades, la responsabilidad legal (fundada sobre la conciencia y la libertad de los propios actos), no puede invocarse para los delincuentes, pues sus actos, aunque conscientes la más de las veces, no son por ellos libres, como no es libre ninguna acción humana. Debe eliminarse, pues, el concepto de la responsabilidad, por lo menos en el sentido que le daban la vieja escuela y las leyes vigentes, y con él debe eliminarse el concepto antiguo de la pena y la manera actual de aplicarla." Con relación al determinismo psicológico, que es el único criterio científico, nadie es libre de sus actos: no lo es el hombre cuerdo ni el demente, no lo es el criminal ni el idiota. Es tan poco libre el hombre de genio cuando inventa o descubre, como el criminal cuando mata o estupra; el primero no puede evitar el invento ni el segundo su delito; un complejo determinismo biológico y social impone el acto, que no puede ser sino como es, dados los componentes. En verdad, esta concepción determinista es poco halagadora para la vanidad de los espíritus inferiores, que creen es mengua para sus fueros humanos el estar sometidos a las mismas leyes naturales que presiden toda la compleja actividad universal, desde sus manifestaciones infinitamente grandes, admirables a través del telescopio, hasta las infinitamente pequeñas, que palpitan bajo el microscopio.
No incurriremos, pues, en una nueva refutación del libre albedrío. Bástenos recordar la ironía de Nietzsche, en Más allá del bien y del mal: "Uno de los atractivos de una teoría es, sin duda, el de poder ser refutada; precisamente por eso halaga a los espíritus más sutiles. Parece que la teoría, cien veces refutada, del "libre albedrío" sólo subsiste por la fuerza de ese atractivo: hay siempre algún recién llegado que se siente con fuerza para refutarla".
Junto con el libre albedrío caen los fundamentos de la responsabilidad penal, que es su corolario; con ella cae, a su vez, el sistema represivo actual.
La Escuela criminológica positiva ha podido demostrar que la pena, como venganza colectiva contra el responsable del daño causado, es propia de una moralidad social inferior, a la vez que es injusta, por admitir falsamente en quien delinque la libre voluntad de delinquir. Como intimación, preventiva del delito, es absolutamente ineficaz. Como medio de corrección del criminal, es contraproducente; baste hojear los capítulos que Ferri dedica a la crítica de los presentes sistemas correccionales en su Sociologia Criminale .
Espíritus estrechos o misoneístas dicen, y tal vez lo creen, que la aplicación de las nuevas teorías tendrían como resultado beneficiar a los criminales en perjuicio de la sociedad; tan infantil error es patrimonio de una parte del vulgo -especialmente del "vulgo ilustrado", que es el peor de los vulgos- deduciendo de la negación de la responsabilidad, la liberación de todos los criminales pasados y presentes, así como la impunidad legal de los venideros. ¡Compasible error o hipócrita mentira! Otras son, como se verá, las conclusiones de las nuevas doctrinas.
IV. La defensa social y la temibilidad del delincuente
[editar]Demostrar la ineficacia de la pena fundada sobre la responsabilidad del delincuente no significa desconocer a la sociedad el derecho de defenderse de los delincuentes. Solamente se quiere reemplazar las bases absurdas del actual sistema punitivo por otras científicas, que hagan más eficaz la defensa de la sociedad contra los actos delictuosos. La pena, deprimida por la idea de venganza o de castigo que se le asocia, puede ceder su puesto a una más amplia y segura defensa social, que será la manifestación del instinto de conservación propio de todos los seres vivos. Ese instinto impulsa a la segregación o eliminación de cuanto puede dificultar o poner en peligro su existencia o su integridad, pues la conservación de la propia vida es tendencia fundamental de todo ser vivo; la sociedad, obrando como si fuera un organismo colectivo, tiende a eliminar todos los elementos que considera perjudiciales a su vitalidad y evolución.
Por esas razones -dice Lombroso en la última edición de su Medicina Legal-, "reconociendo que el delito es un fenómeno patológico estrictamente relacionado con la organización del individuo, abandona el terreno de la responsabilidad y de la pena, que aún conserva el sello de la antigua venganza, cruel e ineficaz; en cambio intenta la enmienda del individuo, si aún fuere posible, la reparación de los perjuicios por él causados, o bien se limita a defender la sociedad de esos elementos perturbadores. La defensa social es, pues, la base racional de un sistema punitivo científico, exclusivamente proporcionado a la temibilidad del delincuente".
Al pensar de esa manera, la nueva escuela está lejos de guiarse por un estéril prurito de innovación; tiende, más bien, a hacer efectiva la defensa contra el delito, ineficaz actualmente, y muchas veces puramente nominal. Ferri ha demostrado que la idea de una defensa colectiva, como justificativo de la pena, aunque nublada por las especulaciones de los filósofos y juristas, ha persistido siempre, de manera clara, en la conciencia popular. La frase "combatir el delito", usada por los mismos correccionalistas ocupados en la tarea sentimental de acortar las penas, confirma ese concepto: la sociedad, lesionada en su intereses, reacciona contra la agresión, venga de donde viniere y bajo cualquier forma.
Esa reacción está representada por los medios complejos de que la sociedad dispone para la defensa colectiva, pudiendo pertenecer al orden profiláctico o al orden represivo. La nueva escuela los agrupa y clasifica en cuatro categorías:
1ª Los medios preventivos: destinados a evitar las causas que favorecen la exteriorización de las tendencias mórbidas en un sentido delictuoso: Ferri los llamó "sustitutivos penales", con frase más afortunada que exacta.
2º Los medios reparadores: destinados a indemnizar las víctimas del delito y a disminuir las fuertes cargas que implica para el estado la lucha contra la criminalidad.
3º Los medios represivos: penas variables en cada caso, según las condiciones del delincuente, edad, sexo, profesión, hábitos de vida, etc.
4º Los medios eliminadores, destinados a impedir la recidiva: pena de muerte (?), deportación, reclusión perpetua apropiada a las condiciones del criminal y otras secundarias.
Este programa de defensa social, complejo y científico, ha sido formulado desde hace varios años, lo que no impide su desconocimiento, o su tergiversación, por muchos de los adversarios de la Escuela.
V. Adaptación de la pena a las diversas categorías de delincuentes
[editar]Tal manera de encarar la represión de la criminalidad, organizando la defensa social contra los elementos antisociales, necesita complementarse con un nuevo criterio de aplicación que excluye todo apriorismo en la proporcionalidad de la pena, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Siendo su objeto impedir que el delincuente ejercite de nuevo sus tendencias antisociales contra la sociedad, su consecuencia lógica es que la pena no debe adaptarse al delito, considerado abstractamente - sino al delincuente, considerado como una peligrosa realidad concreta.
Para que la defensa social sea eficaz, es necesario, en cada caso, hacer el diagnóstico psicopatológico del delincuente; en este sentido son eficaces las demostraciones que hace Kovalewsky en sus brillantes estudios. A las consideraciones jurídicas debe substituirse el estudio clínico de los delincuentes, para establecer a qué categoría pertenecen, si es peligrosa su convivencia en el agregado social, y si es susceptible de mortificarse en el sentido de una mejor adaptación al medio. Determinada la posición clínica del delincuente, se procederá, en cada caso, a ponerla en condiciones de no perjudicar, siguiendo el principio de la correlación entre la defensa y el peligro del sujeto, con las variantes sugeridas por la psicología personal de cada uno.
No haremos aquí un resumen de los diversos medios represivos aconsejados para cada categoría de delincuentes. Sólo haremos una observación de conjunto, suficiente para fundamentar la profilaxis jurídica de la simulación de la locura.
La posición de los delincuentes cambia mucho si se funda la represión penal en su temibilidad y no en su responsabilidad. He aquí nuestra manera de plantear el problema.
La represión más severa corresponde a los delincuentes cuyo delito es una resultante de factores psicopáticos de carácter permanente, que expresan un estado orgánico irremediable. Esas anormalidades del funcionamiento psicológico pueden reflejarse de manera predominante sobre la esfera de los sentimientos, de la inteligencia o de la voluntad; suelen ser congénitas, pero pueden también ser adquiridas de manera estable. Forman parte de ese grupo los amorales congénitos y adquiridos (delincuentes natos o locos morales y delincuentes habituales con intensa degeneración psicológica, ya incorregibles); los alienados delincuentes, ya sea congénita su locura o adquirida de una manera estable (frenosis congénitas, incurables o recidivantes); los disbúlicos intensos y permanentes (epilépticos, alcoholistas crónicos, impulsivos incurables).
Pertenecen al segundo grupo y deben someterse a una represión de severidad mediana los delincuentes cuyo delito es consecuencia de la combinación mixta de factores biológicos y sociales, siendo la expresión de un estado psicopatológico transitorio y reparable. Tenemos, por una parte, a los amorales adquiridos, cuya degeneración mental es escasa, predominando los factores sociales en la determinación de conducta delictuosa (delincuentes habituales corregibles); junto a ellos encontramos a los que sufren una perturbación transitoria de la inteligencia (psicosis transitoria), y a los desfallecidos de la voluntad, todavía remediables (impulsivos con inhibición educable).
En el tercer grupo figuran los delincuentes accidentales, los criminaloides, en cuyos delitos prevalecen los factores externos, siendo los orgánicos pocos importantes; el delito es en ellos el exponente de una alteración psicológica fugaz, correspondiéndoles una represión penal mínima, pues su profilaxis está en los "substitutivos penales". Encontramos aquí los delincuentes ocasionales, los por ímpetu pasional, los que delinquen en una fugaz obnubilación de su inteligencia, y por fin, los que cometen delitos por ignorar el carácter delictuoso de ciertos actos.
Un esquema facilitará la comprensión del punto.(23 )
Represión máxima
Delincuentes natos o locos morales; delincuentes habituales incorregibles.
Alienados delincuentes con psicosis congénitas o permanentemente adquiridas, incurables o recidivantes.
Epilépticos, alcoholistas crónicos, impulsivos incurables.
Represión mediana
Delincuentes habituales corregibles.
Delincuentes con psicosis transitorias.
Impulsivos cuya inhibición es educable.
Represión mínima
Criminaloides y ocasionales.
Episodios psicopáticos fugaces.
Impulsivos accidentales.
Este esquema, en relación con las cinco categorías de criminales aceptadas en la clasificación de la escuela positiva (natos, locos, habituales, pasionales, de ocasión), nos muestra lo siguiente: los delincuentes natos y locos están sometidos a mayor represión; los habituales a mayor o mediana; los ocasionales y pasionales son objeto de represión mínima.
Después de esta enumeración de las premisas, llegamos al nudo vital de nuestro problema: la profilaxis jurídica de la simulación de la locura.
VI. Nuevo aforismo de psiquiatría forense
[editar]La aplicación de estos nuevos criterios en reemplazo de los vigentes en el derecho penal, resuelve el problema que planteamos al comenzar este capítulo: la simulación de la locura pierde toda utilidad para el delincuente simulador , pues desaparece la cuestión de la irresponsabilidad penal como causa eximente de pena. Analicemos ahora las ventajas o desventajas que la simulación de la locura reporta a los delincuentes de las diversas categorías. Si en ningún caso la simulación resulta ventajosa, y si es francamente perjudicial en la mayoría de los casos, podremos decir que ella desaparecería como medio de lucha por la vida contra el ambiente jurídico-penal.
Comencemos por establecer el grado de represión penal que corresponde a los delincuentes alienados. En este grupo se confunden dos clases de individuos: 1º, los que tienen psicosis congénitas, o adquiridas de manera permanente, o recidivantes; 2º, los que cometen su delito bajo la influencia de trastornos mentales transitorios. Para los primeros la represión es máxima, para los segundos mediana. Pero la simulación se refiere a estados permanentes, continuados posteriormente al delito, que persisten, por lo menos, durante el tiempo que dura el proceso; los trastornos mentales transitorios sólo son alegados por los defensores del delincuente. La simulación de la locura expone, pues, al delincuente simulador a ser objeto de una represión máxima.
Siendo mínima la represión que corresponde a un delincuente pasional o de ocasión (agréguense a éstos los habituales e impulsivos modificables), es evidente que ninguno de ellos simularán la locura, pues al confundírseles con alienados delincuentes serían objeto de una represión máxima.
El delincuente nato, el delincuente habitual y el impulsivo tampoco tendrán ventaja alguna en ser confundidos con los alienados delincuentes. Para todos ellos, la represión penal es máxima, dada su alta temibilidad; pero la locura, agregada a la criminalidad por intensa degeneración, implica necesariamente una mayor temibilidad del sujeto; de manera que, aún para ellos, la simulación es desventajosa.
Nuestras observaciones clínicas, concordando con las inducciones lógicas más severas, nos han demostrado que la simulación de la locura es más frecuente en los criminales de ocasión y pasionales; éstos, además de no encontrar utilidad ninguna, serían gravemente perjudicados por la simulación de la locura. Los mismos delincuentes natos no obtendrían ninguna ventaja simulando.
La conclusión es obvia: no habrá delincuentes que simulen cuando la simulación los perjudique. Entonces habrá casos de simulación, clínicamente interesantes, pero exentos de interés jurídico y médico legal; y será más legítima la frase espiritual de Laségue: "Es necesario estar alienado para ser simulador".
Cuando se transforme el derecho penal, podrá comentarse la simulación de la locura como un absurdo curioso, felizmente disipado por nuestro nuevo aforismo: La locura no es causa eximente de responsabilidad, sino agravante de la temibilidad del que la sufre, haciendo necesaria una mayor rigurosidad de la defensa social.
VII. Conclusiones
[editar]Demostrando que la simulación de la locura por los delincuentes nace del criterio jurídico que aplica la pena según la responsabilidad o irresponsabilidad del sujeto, su profilaxis debe consistir en una reforma jurídica que convierta la simulación en nociva para el simulador. Reemplazado el criterio de la responsabilidad del delincuente por la defensa social proporcionada a su temibilidad, la simulación de la locura tórnase perjudicial para los simuladores, desapareciendo de la psicopatología forense.