Simulación de la locura/14
I.- Las condiciones en que se desenvuelve la lucha por la vida en el ambiente social civilizado, pueden hacer individualmente provechosa la simulación de la locura, como forma de mejor adaptación a las condiciones de lucha; ya sea directamente favoreciendo al simulador, ya indirectamente, disminuyendo la resistencia que el ambiente opone al desarrollo y expansión de su personalidad.
II.- La persistencia de cierta razón y la inconsciencia de su verdadero estado mental mórbido, permite a algunos alienados comprender las ventajas que reporta simular la locura en determinadas circunstancias, produciéndose el fenómeno de la "sobresimulación" o simulación de la locura por alienados verdaderos. En cambio, toda vez que un alienado es consciente de su locura o comprende las desventajas que ésta le produce, "disimula" su alienación, equivaliendo este fenómeno a la simulación de la salud, subordinándose al mismo criterio utilitario.
III.- La simulación de la locura por los delincuentes está subordinada a condiciones propias de la legislación penal contemporánea. Los delincuentes, además de luchar por la vida como los demás hombres, luchan contra el ambiente jurídico de la sociedad en que viven. Este ambiente, concretado en las leyes penales, condena al delincuente castigándole por la ejecución del acto cuya responsabilidad le imputa; en cambio no condena al delincuente alienado, por considerarle irresponsable de su delito. El delincuente simula ser alienado para eludir la responsabilidad del acto delictuoso y ser eximido de pena.
IV.- La falta de criterio uniforme para interpretar la simulación de la locura explica las opiniones divergentes de los autores acerca de su frecuencia y su interpretación clínica. Las estadísticas publicadas no pueden compararse entre sí; carecen de valor científico. Están levantadas en condiciones heterogéneas y se ha apreciado de diversos modos las relaciones entre las verdaderas anomalías psicológicas de los delincuentes simuladores y la locura simulada. Entre los delincuentes procesados que presentan síntomas de alienación, encontramos un 14 por ciento de simuladores; la proporción observada por los médicos forenses de Buenos Aires varía entre 5 y 10 por 100.
Subordinándose la simulación de la locura por los delincuentes a circunstancia propias de la legislación penal contemporánea, el criterio para su interpretación debe ser clínico-jurídico . La locura representa formas clínicas definidas que, en el concepto de la ley penal, confieren la irresponsabilidad; las anomalías psíquicas de los simuladores no corresponden al concepto clínico-jurídico de la locura, como causa eximente de pena. El delincuente simulador no lo es por sus anomalías psíquicas verdaderas, sino a pesar de ellas.
Los delincuentes simuladores suelen presentar las anomalías degenerativas comunes en los delincuentes; pero como ellos no confieren la irresponsabilidad, simulan formas clínicas de alienación que en el concepto de la ley implican la irresponsabilidad penal.
V.- Los delincuentes son individuos psicológicamente anormales y su anormalidad presenta desigual intensidad en las diversas categorías de delincuentes. Todos los simuladores de la locura, por ser delincuentes, son mentalmente anormales; pero la posibilidad de simular la locura con fines jurídicos es independiente de esas anormalidades. Los delincuentes más degenerados son menos aptos para usar de este medio defensivo en su lucha por la vida. La posibilidad de la simulación está en razón inversa del grado de degeneración psíquica de los delincuentes.
VI.- Los delincuentes que intentan eludir la represión penal simulan formas clínico-jurídicas de alienación y no simples anormalidades atípicas, pues sólo las primeras confieren la irresponsabilidad penal.
Las formas simuladas pueden referirse a cinco grupos de síndromes: maníacos, depresivos, delirantes o paranoicos, episodios psicopáticos y estados confusodemenciales. Por orden de frecuencia encuéntranse los fenómenos delirantes o paranoicos (2 por 100), los síndromes maníacos (25 por 100), los síndromes depresivos (17 por 100), los estados confusodemenciales (17 por 100) y los episodios psicopáticos (13 por 100).
Suele, excepcionalmente, observarse la simulación de la locura en ex alienados, así como el enloquecimiento de los simuladores. Las locuras simuladas carecen, generalmente, de unidad nosológica.
VII.- Las locuras simuladas presentan particularidades significativas al estudiarlas con relación a la herencia, los antecedentes patológicos individuales, la raza, la edad, la instrucción, el sexo, la educación, el estado civil, la profesión, el ambiente y el carácter individual. Sobre las modalidades clínicas de las locuras simuladas influyen la tendencia al menor esfuerzo, el carácter del sujeto, la vulgarización de las formas simuladas, la imitación, la sugestión y otros factores de menor importancia. Los simuladores pertenecen en su gran mayoría a las categorías de delincuentes en que predominan los factores externos o sociales en la determinación del delito; los delincuentes natos dan una minoría de simuladores y no tienen tendencias muy acentuadas a la simulación.
VIII.- Actualmente se llama "alienados delincuentes" a individuos psicológicamente heterogéneos, unificándolos jurídicamente por su irresponsabilidad penal; verdaderos alienados delincuentes son únicamente aquellos cuyo delito es un resultado de su locura. La mayor parte de los alienados comunes han cometido actos delictuosos; sólo figuran en los estudios sobre "alienados delincuentes", los que han sido procesados, sin diferir por eso de los alienados no procesados. El delito de los alienados suele presentar caracteres especiales que permiten una relativa presunción sobre el estado mental del agente; pero ningún signo diferencial posee valor absoluto ni permite afirmar la simulación. En algunos alienados el delito tiene caracteres relacionados con la forma clínica de locura; en los simuladores esa relación es excepcional. Por el simple estudio de los caracteres del acto delictuoso es posible descubrir la simulación de la locura en algunos delincuentes; pero esa posibilidad no tiene valor de certidumbre, ni es generalizable a todos los casos de la medicina forense.
IX.- Los numerosos elementos que ofrece la clínica psiquiátrica para establecer el diagnóstico diferencial entre los simuladores y los alienados, se agregan a los datos obtenidos estudiando el delito en sus relaciones con la locura o la simulación, y constituyen un conjunto de factores útiles para llegar al diagnóstico; pero su valor es siempre relativo. Por eso el perito puede verse precisado a recurrir a medios especiales, directamente encaminados a desenmascarar la simulación.
X.- Los recursos especiales, de índole astuta, empleados para descubrir a los simuladores, son variables en cada caso y pueden ser provechosos. Los medios coercitivos y tóxicos no deben emplearse jamás. La pletismografía no es aplicable al diagnóstico diferencial entre la locura y la simulación. Cada día es más difícil el éxito de los simuladores; pero no puede afirmarse su imposibilidad dado el carácter relativo de nuestros elementos de investigación diagnóstica y la falta de signos diferenciales incontrovertibles.
XI.- Las dificultades médico-legales que presentan los casos de simulación de la locura por los delincuentes son determinadas por deficiencias de concepto y de procedimiento que existen en los sistemas penales vigentes. En la práctica de la psicopatología forense son indispensables tres reformas: 1ª, todo delincuente supuesto alienado debe ser observado en una clínica psiquiátrica; 2ª, deben ser peritos los médicos de la clínica; 3ª, el plazo para la observación será indeterminado. La posición jurídica presente de los simuladores de la locura es la de los delincuentes comunes, no atenuada ni agravada por la simulación.
XII.-Demostrado que la simulación de la locura por los delincuentes nace del criterio jurídico que aplica la pena según la responsabilidad o irresponsabilidad del sujeto, su profilaxis debe consistir en una reforma jurídica que convierta la simulación en nociva para el simulador. Reemplazado el criterio de la responsabilidad del delincuente por la defensa social proporcionada a su temibilidad, la simulación de la locura tórnase perjudicial para los simuladores, desapareciendo de la psicopatología forense.
XIII. -Las leyes de la simulación en el mundo biológico (mimetismo) se comprueban en la simulación de la locura por los delincuentes. Existe un estrecho paralelismo entre las transformaciones del ambiente jurídico y la evolución de la simulación de la locura. Fue desventajosa cuando la posición de los alienados ante la ley penal era más grave que la de los delincuentes; pasó a ser ventajosa cuando se reconoció la irresponsabilidad penal de los alienados; será nuevamente desventajosa cuando se reconozca su mayor temibilidad y sobre ésta se funde la represión penal.