Títulos de Castilla
Después que el Perú quedó en reposo de las guerras civiles que siguieron á la conquista, era consiguiente que, en su territorio, se conociesen los títulos ó dignidades que, en España, aparecieron bajo el reinado de Recaredo, que posteriormente se renovaron, imitando á otras naciones, y que más tarde se concedieron á muchos ilustres caballeros.
Se habían trasladado y avecindado en el Perú no pocos sujetos de noble ascendencia, relacionados con familias distinguidas de la metrópoli, y que poseían bienes más ó menos vinculados ó libres. Contábanse entre éstos varios funcionarios y empleados de la corona, cuya sangre y jerarquía les daba preferente lugar en la sociedad; y otros individuos que descendían de conquistadores, entre los cuales muchos habían contraído posteriormente, en la pacificación del reino, méritos bastantes por sí solos para engrandecerlos.
Reunida así una clase, superior, por la diferencia antidemocrática que establecen la cuna, el talento y la riqueza (clase que con el tiempo tuvo mucho aumento) natural fué que asomasen las aspiraciones á elevados títulos y dignidad. Veíanse entre los vecinos del Perú (españoles y americanos) caballeros de las órdenes militares que vinieron cruzados de España, ó las obtuvieron aquí gracia de los reyes.
Crecía ya el número de mayorazgos por fundaciones que se hacían con autorización y requisitos competentes; y el poder y fortuna de los encomenderos colocaba á éstos en posición ventajosa para pretender, con éxito, honores duraderos y hereditarios. Y si en cualquier país está siempre visible la gente que se considera de alta esfera, en el Perú había superior razón para que así sucediese; porque no era grande el número de personas á quienes favorecían felices excepciones; porque éstas, necesariamente, tenían que hacerse notables entre la muchedumbre de españoles del estado llano; porque la masa de indígenas era mirada como muchedumbre de idiotas; y por último, porque había negros esclavos y otras castas que, consiguientemente, componían lo que se llamó última plebe.
Casi hasta mediados del siglo XVII puede decirse que no se conocieron en el Perú otros títulos de Castilla (fuera del de marqués, dado por el rey a don Francisco Pizarro) que los de algunos virreyes, como los marqueses de Cañete, de Salinas, de Montesclaros, de Guadalcázar y de Mansera, y los condes de Nieva, del Villar-don-Pardo y de Monte Rey. Los más de estos virreyes suscribían muchos de sus actos poniendo sólo El Conde o El Marqués sin expresar en sus firmas cuál era el dictado de sus títulos, cosa que, entonces, pudo usarse así, pero que parece se hiciera por no haber en el reino otro conde ó marqués; y á manera de los grandes señores que, escribiendo para dentro de sus dominios y á sus propios vasallos, no necesitaban, en España, firmarse de otra suerte.
El Cabildo de Lima, que se componía de los hombres más ilustres del país, tuvo un registro fiel de los caballeros hijosdalgo, que existían en el vecindario; y de esa lista se sacaban anualmente, por elección, los que habían de servir el alto y distinguido cargo de Alcalde ordinario. Así era en los antiguos tiempos: probándose que, desde la fundación de Lima, habitaron en su recinto personas ilustres, sin que pueda decirse que el rey ennobleció a algunas; porque, aunque sea evidente, hubo muchas otras que no necesitaron de esa gracia.
Encuéntranse, aun en los conquistadores conocidos por los Trece de la Gorgona hombres de limpia ascendencia; entre ellos Nicolás de Rivera, el Viejo, primer alcalde de Lima en 1535. Y esto se acredita con haber dicho la reina en la capitulación de Toledo, el 26 de Julio de 1529, que hacía hidalgos á los que no lo eran, y á los hidalgos los hacía caballeros de espuela dorada.
Ahora, en cuanto á los títulos de Castilla que se conocieron en el Perú, diremos que el de Cazares, conferido á la casa de Pastrana, fué el primero de marqués que se concedió, siguiéndose el de Santiago, creado en 1660, en favor del oidor don Dionisio Pérez de Manrique, primer título de Castilla que hubo en la Audiencia de Lima. Aunque antes del de Santiago eran el marqués de Villarrubia de Langre, nombrado desde 1649, y el marqués de Castellón, desde 1657, los poseedores de ambos estaban en España, y no vinieron á familias y vecinos del Perú, sino en años posteriores, y cuando ya existia, en Lima, el título de Santiago. El de marqués de Guadalcázar que trajo, en 1622, el virrey don Diego Fernández de Córdova, recayó años después en un pariente suyo, vecino del Perú, establecido según creo en Moquegua, después de cuyos días no lo invistió aquí ninguna otra persona.
El primer conde que hubo, de familia radicada en el Perú, fué el del Puerto, título que se confirió, en 1632, á don Juan de Vargas y Carbajal, cuarto señor de la villa del Puerto de Santa Cruz de la Sierra. Siguióse el de conde del Portillo, el cual lo obtuvo como vizconde, en 1642, don Agustín Sarmiento de Sotomayor, vecino de Lima, y quedó erigido en condado en 1670.
Fueron 58 los títulos de marqués que, durante la dominación de España, se conocieron como pertenecientes á familias y vecinos del Perú, según datos que hemos consultado, sin contar algunos de otros lugares de Sud-América que dependieron en un tiempo de este virreinato. El número de los condes llegó á 44, excluido el de San Donas que fué sólo vizconde, el único que había en el Perú, y á quien la vulgaridad denominaba conde. Este título era de la nobleza de Flandes, y no de la de Castilla.
Grandeza de España, no enumerando, como no debemos hacerlo, la que varios virreyes investían, como el conde de Alba de Liste (que fué el primero que trajo esa jerarquía en 1655), el de Lemos, el de la Monclova, el marqués de Caslell-dos-rius y el príncipe de Santo Buono (que fué el último en 1716) diremos que sólo hubo una, conferida á familia peruana, y fué la que obtuvo en 1779, con el título de duque de San Carlos, el correo mayor de las Indias don Fermín de Carbajal y Vargas, natural de Lima; y recayó en él después de tener la grandeza honoraria, desde 1768. Era el favorito de Carlos III, quien, para más honrarlo, le dio su propio nombre por título del ducado.
Concediéronse siempre los títulos en favor de familias ilustres y con antecedentes honrosos, aunque en algunas no hubiese tan antigua nobleza; y previos requisitos, informaciones, documentos y pruebas, que jamás se dispensaron, aunque muchos de dichos títulos se alcanzasen mediante erogaciones de dinero, directas ó indirectas, en favor de la corona. Hubo un caso que merece citarse, pwr extraordinario, en cuanto á dispensa de esenciales condiciones: este fué el del marquesado de Villarrica de Salcedo, otorgado por Felipe V, en 1703, al capitán don José Salcedo, siendo hijo de letra gótica (es decir, hijo natural) del célebre minero de Laycacota, porque cedió al rey ciento cuarenta mil pesos, y por considerable suma que debía la real Hacienda á su padre y abuelo, fuera de préstamos y donativos. Entre los títulos radicados en el Perú, no pocos se libraron por pura recompensa á señalados servicios hechos por los que los obtuvieron ó por sus ascendientes en España ó América, en los ejércitos, ó de otras maneras. De esta clase fueron los marquesados de Villarrubia de Langre, de Valle-umbroso, de Montemira, de Lara, de Castellón, de Corpa, de Feria, de Otero, de Casa Boza, de Fuente Hermosa, de Tabalosos, etc., y los condados de Montemar, del Puerto, de Castell Blanco, de las Lagunas y otros.
Los hubo también adquiridos por sólo el lustre de algunas casas, como las de los marqueses de Moscoso, de Casa Calderón, de Casa Concha, de Valdelirios, etc.; y las de los condes del Puerto, de Monteblanco, de las Torres, de Sierra Bella, de Valle Oscile y muchos otros.
Los títulos eran gravados con el derecho llamado de lanzas y con el de media anata, que se pagaban al recibir la concesión, y después anualmente. Podían redimirse ambos gravámenes ó uno de ellos, como varios lo hicieron. No faltaron títulos á los cuales los reyes dispensaron uno de esos derechos ó los dos, para siempre ó para durante la vida de los agraciados, por servicios notables ó por otras causas.
Podían los interesados consignar juros para la satisfacción de lanzas, y quedaban así relevados de este cargo cuando los productos llenaban el objeto. Así lo hicieron el conde de Montemar, el marqués de Lara, el conde del Portillo y otros.
II
Hubo en el Perú títulos de procedencia extranjera, y por eso no pagaban lanzas. Era esto conforme á las antiguas reglas de Castilla, y se comprendía entre ellos á los que habían tenido principio en Navarra. Estaban en esa línea los marquesado.- de Castellón, que fué de Ñápeles; el de San Miguel, cuyo origen fué en Sicilia; el de Feria y el de Fuente Hermosa, salidos de Navarra; y el de vizconde de San Donas, que procedía de Flandes.
El virrey duque de la Palata debió traer autorización del rey para otorgar unos pocos títulos; aunque motivos tenemos para creer que procedió por sí y ante sí, al crear el condado de Torre Blanca, conferido en 1683 á la casa de Ibáñez y Orellana Al virrey conde de Superunda se le dio también autoridad para hacer esa clase de nombramientos, con las condiciones y limitaciones contenidas en reales cédulas de 30 de Abril y 14 de Septiembre de 1743, y 19 de Junio de 1748.
Fueroi: grandes los atrasos de la real Hacienda en esa época, reagravados con las pérdidas y destrucción causadas, en Lima, por el terremoto de 28 de Octubre de 1746: y es evidente que los títulos de Castilla, que dicho virrey confirió, fueron, como se dice, beneficiados; ó lo que es lo mismo, conseguidos en virtud de donativos pecuniarios, y de la entrega de las sumas correspondientes á los derechos de lanzas y media anata: porque todos ellos se expidieron libres perpetuamente de tales gravámenes. Pero recayeron en familias de rango y mérito notorio, como las de los marqueses de Campo Ameno, San Felipe el Real y Torre Hermosa, y las de los condes de San Javier, de Torre Velarde, de Valle Hermoso, de Castañeda de los Lamos y de Vista Florida, previos los requisitos y pruebas legales acostumbradas.
También al virrey don Manuel Amat se le enviaron cuatro títulos que el rey concedió al Perú, para que se llenasen con los nombres de personas dignas de llevarlos; y así se verificó, en 1771, la creación y nombramiento de los condes de Sai\ Pascual Bailón y San Antonio de Vista Alegre, etcétera, confirmados por Carlos JH en 1774. No consta ni aparece noticia de que otros virreyes, además de los antes citados, hubiesen recibido autorización para hacer esas altas concesiones.
Felipe IV dispuso que á nadie se le invistiese de la dignidad de conde ó marqués, sin haber sido antes vizconde. El cumplimiento de esta disposición se reducía á nombrar al agraciado vizconde, y en la misma fecha cancelarle el despacho, otorgándole otro del título de conde. Prescindiendo de si era ó no inútil ese trámite, sólo diremos que fué oneroso, porque ocasionaba gastos excusables á los que alcanzaban dicha jerarquía.
Después de expedirse en forma los reales despachos para los títulos de Castilla, quedaban éstos inscritos y reconocidos en España, entre los de su clase. Pero se otorgaban, en seguida, por la Cámara de Indias, las que se llamaban cartas auxiliatorias. Dábanse éstas, en favor de los agraciados, con el objeto de que hiciesen fe en los dominios de América, y se les tuviese en ellos por tales condes ó marqueses.
El primer título de Castilla que hubo en el Cabildo de Lima fué el marqués de Guadalcázar, alcalde ordinario en el año de 1673, siguiéndole el marqués de Villafuerte, alcalde en 1712, el conde del Portillo en 1714, etc.
El último á quien se concedió el título de marqués fué el regidor don Tomás Muñoz y Lobatón, que recibió el de Casa Muñoz, eu 1817; y el último conde, el de Casa Saavedra, por despacho del año 1820: ambos fueron naturales de Lima.
Los títulos de Castilla caducaban por insolvencia, caso en que, no pudiendo los poseedores sostener su rango ni pagar lanzas ni medias anatas, hacían renuncia y abandonaban la investidura. De éstos fueron los condes de Olmos y marqueses de Casa Montijo, Sotohermoso, Casafuerte, Villar del Tajo, Torre Bermeja y Casa Torres. También se suspendía el ejercicio de los títulos por deudas crecidas en aquellos gravamenes, ó porque se litigiaba entre partes el derecho á sucesión. No era prohibido hacer dejación del título por atrasos, conservando facultad para reasimiirlo en mejor oportunidad. De esto ocurrieron ejemplares.
Olroo títulos se extinguieron porque faltó heredero directo, y no hubo parientes del último poseedor, ó si los hubo, no prelendió ninguno que recayese en él la sucesión.
Todo sucesor tenía obligación de pedir al rey carta de sucesión para que le permitiesen usar de su título y honores, antes de lo cual no podía firmar con la denominación respectiva. Lo mismo pasó y pasa hoy, en España, reservándose los monarcas la facultad de permitir la continuación de aquellos, aunque hubiesen sido concedidos para todos sus descendientes. Exceptuábanse de estas reglas los Grandes de España, que entraban en la sucesión sin otro deber qiie el de participarlo al rey.
Las herederos ó sucesores ocurrían al trono por conducto de los virreyes, y éstos proveían entre tanto la prosecución del título, previo el pago de la media anata, con lo que desde luego entraban en posesión, sin exigírseles otros derechos, ni bajo el carácter de voluntarios. Después el rey libraba, por la Cámara de Indias, la carta correspondiente.
Tenían pena de mil pesos, los que usaban de los honores y firma del título sin los requisitos ya dichos. Y cuando algunos, por no satisfacer la media anata, tardaban en pedir la carta, creyendo qiie podían aceptar ó renunciar cuando les acomodase, el juzgado de lanzas los estrechaba á que oum plicseí! con imo ú otro extremo, dentro del plazo que les estaba dado.
Sólo cuando los títulos no tenían mayorazgo ó territorio anexo, podían los que lo gozaban renunciarlos y hacer libre dimisión de ellos. De lo contrario, aun cuando fuese en favor de suo inmediatos, no les era dado verificarlo sin renunciar también el mayorazgo inseparable del título. Para las renuncias y acciones, era preciso ocurrir al rey y alcanzar su licencia y aprobación; porque los títulos, siendo dignidades reales, eran intrasmisibles sin este trámite, que si no se llenaba, caducaban y tenían reversión á la corona. Los que una vez llegaban á obtenerlo, aun después de hecha renuncia en fa- vor de otra persona, siempre quedaban con el derecho de disfrulai* las mismas honras y distinciones.
Tampoco podían los títulos ni sus primogénitos contraer matrimonio sin real permiso, expedido por la Cámara de Calilla. Este providencia se extendió á la América, por real cédula de 8 de Marzo de 1787, autorizándose á los virreyes para otorgar aquél, en razón á la distancia, y sin necesidad de voto consultivo de las Audiencias.
Esta, como las demás disposiciones sobre la sucesión, bien se vé que tenía por objeto conservar el brillo y estimación de dichas dignidades.
A los títulos de América podía expedírseles sus despachos por la Cámara de Castilla y por la de Indias, según real resoluciói. de 24 de Mayo de 1776. Guardábanseles las mismas honras y preminencias que en España, y la ley 13, título 15, libro 4.Q mandó se les diese asiento en las Audiencias, como en las chancillerías de Valladolid y Granada. Disfrutaban del tratamiento de Señoría. En sus carruajes usaban cuatro cabairos, y tenían asiento, en las funciones de Catedral, en el coro, y con loe canónigos.
III
Para concluir, insertamos por orden de antigüedad, los titulas de Castilla que hubo en el Perú; y en cuanto á la historia particular de cada uno de ellos, véase ésta en los respectivos artículos del Diccionario Histórico Biográfico de Mendiburu, en la Estadídtica de Córdova y Urrutia ó en el Nobiliario de Rezabal titulado Lanzas y Anatas del Perú,
Duques
El de San Carlos (con grandeza de España).
Marqueses
De Guadalcázar.
—Cazares.
— Villarrubia de Langre.
—Castellón.
—Santiago.
—San Juan de Buenavista.
— Villafuerte.
—Corpa.
— Maenza.
—Santa Lucía de Conchan.
—Feria.
—Mon térrico.
—San Lorenzo de Valleumbroso,
— Zelada de la Fuente.
— Casafuerte.
—Otero.
— Villablanca.
— -Villahermosa de San José.
—Torre Bermeja.
— Sotoflorido.
— Moscoso.
—Villar del Tajo.
—La Puente y Sotomayor.
— Valdelirios.
— Villarrica de Salcedo.
— Salinas.
— Sotohermoso.
—Santa María de Pacoyán.
— Negreiros.
—Torre Tagle.
—Casa Calderón.
— Mozobamba del Pozo.
—Casa Boza.
—Monte Alegre de Aulestia.
— Casa Torres. — Lara.
— Bellavista.
—Casa Jara.
—San Felipe el Real.
—Casa Montijo.
— Rocafuerte.
—San Miguel de Hijar.
—Campo Ameno.
—Torre Hermosa.
—Casa Flores.
—Casa Castillo.
—Fuente Hermosa.
— Tabalosos.
—Herrera.
—la Real Confianza.
—Casa Hermosa.
— Montemira.
—Casa Dávila.
—San Juan Nepomuceno.
— Castell Bravo.
—Casa Concha. — Casa Muñoz.
Condes
Del Puerto.
Del Portíllo,
Del Castillejo.
De Torreblanca,
— Santa Ana de las Torres.
—La Vega del Rén.
— Villanueva del Soto.
— Cartago.
—Laguna de Chancocaye.
—Olmos.
— Montemar.
—Sierra Bella.
—San Juan de Lurigancho.
— Castell Blanco.
—La Dehesa de Velayos.
— Polentinos.
—Las Lagunas.
—Fuente Roja.
—Casa Dávalos.
—Casa Tagle.
—San Isidro.
—Torre Velarde.
—Valle Hermoso.
—San Javier y Casa Laredo.
—Valle Oselle.
— Monteblanco.
— Vistaflorida.
—Villar de Fuentes.
— Montesclaros de Sapán. —La Unión.
—Montes de Oro. — Alastaya.
— San Antonio de Vista Alegre.
—San Pascual Bailón.
— Valdemar de Bracamonte.
—Castañeda de los Lamos.
—San Carlos.
—Premio Real.
—Fuente González.
— Guaqui.
—Torre antigua de Ore.
—Casa Saavedra.
Vizconde de San Donas.
El título de marqués de Santa Rosa, aunque es razonable prc&umir qiie fuera acordado á peruano, sólo una vez, y de un modo incidental, lo hemos visto citado. Hay también quienes afirman que no existió tal título en el Perú, fundándose en que no figura en ninguno de los nobiliarios americanos; pero es hecho comprobado que personaje de tal título fué casado, en Lima, con una ilustre dama que, en segundas nupcias, contrajo matrimonio nada menos que con un virrey (Aviles). Quizá fué uno de los títulos que, á pK)co tiempo de creados, se extinguieron por alguna de las causales que de jamos apuntadas.
En cuanto al título de conde de la Granja, que disfruta un gobernador de Potosí, poeta notabilísimo de su época, parece que no fué título del Perú sino de España. Lo misma decimos sobre el marquesado de Casa Guisla.
Aunque la Capitanía General de Chile estuvo siempre baja la jurisdicción de los virreyes del Perú, los títulos que en esa región se crearon, y que no excedieron de diez, no se consideraron en los registros de la Audiencia de Lima ni en el Nobiliaric del Perú. El temor de incurrir en inexactitudes, por la deficiencia de nuestros datos, nos obliga á no designarlos.