Testamento de Guadalupe Victoria

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Testamento
de Guadalupe Victoria

TESTAMENTO DE GUADALUPE VICTORIA. 1842, junio 16, México.

En el nombre de Dios nuestro Señor todopoderoso, Amen. Notorio y manifiesto sea a los que el presente vieren como yo el General de División don Guadalupe Victoria, natural de la Villa de Tamazula, en el departamento de Durango, residente por ahora en esta ciudad de México, hijo legítimo de legítimo matrimonio de los señores don Francisco Fernández y doña Alejandra Felix, difuntos que en paz descansen; estando en pie bueno y sano, y por la infinita misericordia del altísimo en mi entero juicio, acuerdo, cumplida memoria y entendimiento natural de lo que doy a su Divina Majestad las más reverentes gracias, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el inescrutable misterio de la Santísima Trinidad Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espíritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas tienen los mismos atributos y un solo Dios verdadero y una esencia y substancia y todos los demás misterios, artículos y sacramentos que tiene, cree, confiesa, predica y enseña, nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y pretesto vivir y morir como católico fiel cristiano que soy tomando por mis intercesores y abogados a la Soberana Reina de los Angeles María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra concebida sin la culpa original, al gloriosísimo patriarca señor San José su castísimo y fidelísimo esposo, Santos de mi nombre y devoción, Ángel de mi guarda y demás Santo y Santas de la Corte celestial, para que ante la Divina puesta en carrera de salvación y temeroso de la muerte que es tan precisa a toda criatura humana y su hora incierta, he deliberado otorgar mi testamento y última disposición, como verifico en la manera siguiente:

1ª. Lo primero, encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió y por su infinita bondad Jesucristo la redimió con el inmenso tesoro de su preciosisíma sangre, pasión y muerte, y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver quiero sea sepultado en la Iglesia panteón o campo santo que pareciere a mi albacea a cuya elección le dejo con lo demás tocante a mi funeral y misas.

2ª. Asigno a las mandas forzosas de este Arzobispado a dos reales de plata a cada una.

3ª. Declaro soy casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con la señora doña María Antonia Bretón y Velázquez, de cuyo matrimonio no he tenido sucesión.

4ª. Declaro que dicha señora mi consorte no ha introducido hasta hoy a nuestro matrimonio bienes ni capital alguno, y yo sí los que aún poseo al presente, y son los siguientes: Fincas situadas en el Departamento de Veracruz: La Hacienda nombrada del Jobo, y sus anexas: Cuespalapa, y la del Palmar, el Rancho de Cuautosca. La Hacienda de Tulapa, los ranchos de Cabrestas, Candelaria, San Marcos, Solteros, Misa grande, Misa chica, y la Laja, Malprica, la Hacienda de Larios, Piedra grande, el Rincón, Texquitipa, y la de Mesacapa.

En el Departamento de Puebla: La Hacienda de la Peña o Cabellos Blancos y su anexa Santa Anna Chichilitla. La de San Lorenzo y la de Asunción, y una casa mesón en el pueblo de Tesiutlán.

5ª. Declaro que debo al juzgado de Capellanías de México, diez y seis mil setecientos y pico de pesos, como consta de escritura que otorgué a su favor con hipoteca de las fincas de mi propiedad que se relacionan en la misma escritura, y también debo los réditos de dicho capital a razón del cinco por ciento anual desde el año y día en que conste no haberlos satisfecho mi apoderado el señor licenciado don Atilano Sánchez; y ochocientos treinta y seis pesos al Convento de la Encarnación por una fianza que dí de renta de casas, de que estoy abonando cincuenta pesos mensuales.

6ª. Declaro igualmente que conservo en mi poder libramientos importantes la cantidad de cien mil pesos que me dio el Banco de Avío sobre mis fincas con un cinco por ciento anual; pero no habiéndolos realizado, no han causado réditos; y estos libramientos se devolverán y se cancelará la escritura que otorgué por ellos.

7ª. Declaro que me es deudor don Francisco Montero, empleado en la tesorería general de México, de la cantidad de un mil pesos que le presté, y ahora le regalo y perdono por los buenos oficiosos amistosos que me ha dispensado y de que le estoy agradecido.

8ª. Declaro tener pendiente un juicio en árbitros, para decidir sobre el pago de ocho mil pesos que reclaman los que me vendieron la Hacienda del Jobo, a cuyo fallo se sujetará mi albacea, haciendo valer que el precio de dicha hacienda fue contratado bajo el concepto de que le estaban unidas las tierras del Palmar que después compré de nuevo, como consta de escrituras, por la utilidad que me resultaba de esas tierras, y para hacer cesar los perjuicios que me ocasionaba su carencia.

9ª. Mis deudas pasivas se pagarán de preferencia.

10ª. Ordeno se funde una capellanía laica con el capital de seis mil pesos y de sus réditos se pagará una misa cada mes de la limosna de a peso en sutragio de mi alma, cuyo capellán o capellanes y patronos nombraré en las hojas blancas que voy a pedir.

11ª. A mi ahijada doña María de la Luz Sánchez y Colomo, hija de los señores don Atilano Sánchez y doña Ignacia Colomo, se le darán tres mil pesos por vía de legado. Y a mi hermana doña Gertrudis residente en Durango se le darán también cinco mil pesos que le dejo por vía de legado.

12ª. Se pondrán seis mil pesos en poder de don Luis José Peza de esta vecindad, para que les dé el destino de que está instruido por mí.

13ª. Mi albacea o albaceas cumplirán en todas sus partes el contrato de Compañía que tengo con don Luis José Peza por escritura que otorgamos ante el presente escribano con fecha de ayer.

14ª. Y por que si el Todopoderoso fuere servido de dilatarme la vida, puede ofrecérseme añadir, reformar, o disminuir algunas cláusulas de este testamento, pido al presente escribano que en la copia que de él me debe dar, deje algunas hojas blancas rubricadas de su puño para asentar en ellas lo que me ocurra, y es mi voluntad que lo que así sea, se tenga por parte de esta disposición, y se le de la misma fe y crédito que si estuviera aquí clausulado con tal de que contenga la fecha del día mes y año en que lo pusiere y esté suscrito de mi puño no siendo opuesto a derecho.

15ª. Y para cumplir y pagar ante mi testamento y lo que se encontrare escrito en las hojas blancas que llevo pedidas, nombro por mi albacea testamentaria, fidecomisaria, y tenedora de bienes a mi esposa la señora doña María Antonia Bretón y Velázquez, y le doy el poder y facultad que por derecho se requiere y es necesario, para que después de mi fallecimiento, en el término dispuesto por la ley o en el más que hubiere menester que ese le prorrogo y alargo en debida forma entre en todos mis bienes, los inventarie, venda y remate si quisiere en pública almoneda o fuera de ella y de su producido lo cumpla y pague.

16ª. Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones futuras sucesiones que directa o transversalmente me toquen y pertenezcan, instituyo, dejo y nombro por única y universal heredera a la referida señora mi consorte doña María Antonia Bretón y Velázquez, para que lo que así fuere lo haya, perciba y herede con la bendición de Dios nuestro Señor y la mía, respecto a no tener como no tengo ascendientes ni descendientes que conforme a derecho me deban heredar.

17ª. Y por el presente revoco, anulo, doy por insubsistentes y de ningún valor y ni electo otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, memorias, declaraciones u otras últimas disposiciones que antes de esta haya otorgado por escrito, de palabra, o en otra forma para que ninguno valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, excepto el presente testamento y lo que se encontrare escrito en las hojas blancas que llevo pedidas que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última postrimera y deliberada voluntad en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho. Que es hecho en la Ciudad de México a diez y seis de junio de mil ochocientos cuarenta y dos. Y yo el Escribano doy fe conozco al excelentísimo señor otorgante, de que se halla en pie, al parecer en sana salud, y en su entero juicio, acuerdo, cumplida memoria, y entendimiento natural según lo acorde de sus razones. Así lo otorgó y firmó siendo testigos don José María Gómez Cadena, don José María Rodríguez, don Manuel Rojo de esta vecindad, presentes, doy fe = Entre renglones = para que no me asalte desprevenido = en = vale = testado = de = no vale.

GUADALUPE VICTORIA

Como testigos.

JOSÉ MARÍA GÓMEZ CADENA

MANUEL ROJO

JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ

Escribano nacional y Público. FRANCISCO DE MADARIA

Fuente: http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/guadalupe_victoria.pdf

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