Tratado de la pintura/CLXXXVI

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§ CLXXXVI.[editar]

De los movimientos de los miembros.

Todos los miembros del hombre deben ejercer aquel oficio para que fueron destinados; esto es, que en los muertos ó dormidos no debe representarse ningún miembro con viveza ni despejo. Asi, pues, el pie se hará siempre extendido, como que recibe en sí todo el peso del hombre, y nunca con los dedos separados, sino cuando se apoye sobre el talón.