Usuario:B1mbo/Acta 2
Apariencia
Normas destacadas
[editar]Reglamento de indios, 1813
[editar]Véase Reglamento a favor de los indios dictado por la Junta de Gobierno con acuerdo del Senado
Segunda sección
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II
Estas villas tendrán necesariamente una iglesia o una capilla, con su cura, sota-cura o capellan, una casa consistorial, una cárcel, una escuela de primeras letras, escritura i doctrina cristiana, i serán delineadas con la regularidad, aseo i policía convenientes. |