Veinte días en Génova: 12
- XII -
[editar]- Cámaras de prefectura: su descripción y peculiaridades. -Su comparación con las cámaras senatorias. -Cuadro sucinto del sistema de procedimientos judiciarios en Génova: estatutos que le establecen: citas curiosas. -Su analogía con nuestros estatutos: sus méritos y defectos. -Próxima reforma judiciaria. -Escala de las competencias y jurisdicciones. -Vistas críticas. -Probidad de los magistrados: modicidad de sus sueldos. -Superioridad del foro de Génova sobre los otros de Italia. -Influjo que en esto tiene la legislación francesa. -Cuestiones civiles y criminales dominantes en Génova.
Los pormenores y detalles que he dado hasta aquí, sobre el foro genovés, se refieren más particularmente al Senado, que a los tribunales inferiores. Voy a dar ahora los que he podido tomar en algunas veces que he concurrido a la audiencia de las cámaras de prefectura. El reglamento económico e interior de estas cámaras es el mismo que el del Senado. La audiencia sin embargo tiene colores menos elevados, rasgos que le son propios y un tono que la distingue mucho del tribunal supremo. El local es más reducido, el personal del tribunal menos numerosos, el tono y porte más llanos; los jueces más jóvenes, más insinuantes, menos armados de aquel aire de respetabilidad que da a los semblantes la cabellera blanca de una cabeza de 60 años. Estas cámaras son la arena favorita del vulgo de los abogados a que pertenecen como de derecho los abogados principiantes. No sucede lo mismo con respecto a los magistrados, pues en general puede sentarse que las cámaras de prefectura tienen en su seno mayor número de letrados distinguidos, que no le tiene el Senado mismo, compuesto actualmente de abogados respetables, pero de segunda línea. Confieso que he encontrado enteramente insoportable el uso de la toga y sombrero de tres picos en los tribunales de prefectura, donde los jueces se sientan en sillas viejas, delante de una mesa sin pompa, bajo un techo sin ornamentos, entre paredes estrechas, desnudas y blancas. Para el ojo no acostumbrado, puede ser disimulable el uso de este traje en los salones del Senado, donde hay cierta armonía entre su carácter y lo solemne de los ornamentos que allí campean; pero en los de prefectura hay un verdadero y desagradabilísimo contraste entre la gravedad patriarcal de la vieja toga y la familiaridad un tanto cómica y festiva que distingue el tono de sus audiencias, la vulgaridad de café con que algunos abogados accionan y hablan, metidos en la ropa que vestía Cicerón para hablar ante el Senado del del Universo. A este respecto, no tengo embarazo en sostener que hay más conveniencia y distinción en el tono de una sala de audiencia en América, que no le he visto en algunas cámaras inferiores de Génova.
Daré fin a estos pormenores sobre el foro liguriano por una reseña de los estatutos y leyes que establecen el orden de proceder y determinan la composición de los tribunales y juzgados, encargados de administrar la justicia.
Los genoveses no tienen un tratado en que se exponga el sistema de procederes de su jurisprudencia. Con el titulo de Jurisprudencia del Exmo. Real Senado de Génova, existe publicada una colección de las sentencias de este cuerpo, pronunciadas sobre las cuestiones más importantes que hayan ocurrido en materia de derecho civil, comercial, de procederes y criminal. Pero esta colección, que forma un gran número de volúmenes in folium, compilada con poco método y escaso plan, es un maremágnum con pretensiones de repertorio a la Merlín, que está lejos de suplir a la falta de un libro elemental sobre proceduría. Hacen las veces de él un reglamento para el ducado de Génova, llamado Reglamento Regio, algunas disposiciones consignadas en las generales constituciones y otras varias leyes parciales sobre procedimientos. Este reglamento es desordenado, indigesto, difuso. Cuando el Código de procederes, hoy en colaboración, se haya promulgado, los genoveses se verán instantáneamente en posesión de una jurisprudencia completa; porque debiendo ser el dicho código, como es de esperarse, una casi textual copia italiana del de Napoleón, vendrá a tener por expositores y comentadores de su práctica a Carré, Merlín, etcétera, como lo son hoy de su Código civil, calcado en el Código Civil francés.
El reglamento citado, a la par que defectuoso en su método, está sembrado de esos destellos de justicia y de imaginación, que acompañan muchas veces a los antiguos textos. Hablando sobre que los senadores deben vestir toga purpúrea en los casos solemnes, manda que esto se practique así particolarmente in esecuzione di giudicato criminale, ad effetto di incutere colla grave sua decorosa presenza il terrore e lo spavento nei cattivi... (tít. 3º cap. 8º).
Hablando de las calidades que debe tener el primer presidente del Senado, para ser electo tal, quiere que sea un soggetto grave e serio, il quale sia celebre, e singolare nella scienza legale, ed eccellente nella prudenza, e nella probitá di costumi e consigli.
...Ed eletti, dice más adelante, non s'ammetteranno al possesso di questa dignitá, se non saranno anche riconosciuti per tali nell'esame... (tít. 3º cap. 2º).
Al mismo tiempo dispone este reglamento -que el primer día del año jurídico, después de la feria de la vendimia, los presidentes senadores y funcionarios, todos del orden judiciario, presten juramento sobre los Evangelios, di osservare le nostre costituzioni, e di avere avanti gli occhi una retta amministrazione della giustizia, senza riguardo, né distinzione di persone.
Por lo demás, este reglamento, considerado en el fondo, y con prescindencia de sus faltas accidentales, consagra casi todos los principios sobre que descansa un buen sistema de procederes. Sin embargo, él exige una pronta reforma, porque la ley debe de ser no sólo sabia en la sustancia, sino clara, metódica, sucinta en la forma y expresión. Como sanción moderna de la tradición legada por el derecho romano, en materia de proceduría, a las jurisprudencias de Italia y España, se puede sostener que este viejo reglamento se asemeja excesivamente al derecho, que entre nosotros rige; y, quizás como producción más reciente y más acomodada a las exigencias de la sociedad presente, está más purgado que nuestra legislación práctica, de vanas y dilatorias formalidades. A pesar de que esta rama de la legislación sarda, se ligaba tanto al objeto de mis estudios, en mi tránsito por Italia, tuve que abstenerme de emprender su estudio, por la circunstancia de estar amagada de una próxima abrogación, que debe tener efecto tan luego como esté acabada la redacción del nuevo Código de procederes. He aquí la razón por qué ahora mismo me abstengo de prolongar estas consideraciones sobre un estatuto que no regirá dentro de muy poco.
Sin embargo, cualquiera que sea el valor de las mudanzas que introduzca el plan de procederes pendiente, es de esperar que deje en pie los siguientes hechos sobre que descansa el actual edificio judiciario.
La justicia se administra hoy en Génova por jueces de tres especies, a saber: 1ª jueces llamados di mandamento; 2ª, tribunales de prefectura, uno para cada provincia, cuyo número de vocales es proporcional a la población provincial. En Turín y Génova, pues, se componen de un senador prefecto, de un vice prefecto y seis asesores. 3ª, el Senado, que se divide en dos secciones.
El juez di mandamento, conoce de las causas meramente personales, cuyo valor no excede de 300 liras, de los daños causados en fondos rústicos, de las remociones de términos y usurpaciones de terrenos, de las innovaciones hidráulicas o efectuadas en los canales, fuentes y fosos; finalmente, en las causas posesorias, en todos los casos en que los daños, usurpaciones, novedad y molestia de la posesión, no son anteriores de un año a la promoción de la litis. Sus sentencias son inapelables, cuando no exceden del valor de 100 liras. En las de mayor valor se apela para los tribunales de prefectura. Un juez di mandamento debe haber siempre donde hay un tribunal de prefectura.
El tribunal de prefectura conoce de las causas de interdicción; nombramiento de tutor, curador, consultor judiciario; autorización de la mujer casada; de enajenación o separación de la dote; de comercio, en 1ª instancia, siguiendo el proceder entablado para las magistraturas de comercio; de apelación, en último grado, de las causas iniciadas ante el juez di mandamento. En materia criminal conoce: de toda contravención a los reglamentos de policía, por acto punible con multa de más de 50 liras, o prisión de más de 3 días; de las contravenciones a los estatutos sobre papel, sellado, posta, lotería, notariado civil, insinuaciones y otras materias que son asiento de impuesto fiscal; de todos los delitos por los que no se debe aplicar pena de cárcel.
En cuanto al Senado, es tribunal de apelación en ciertas causas; y de primera y última instancia en otras. No hay recurso de sus sentencias, sino para ante él mismo, en revisión; debiendo en casos tales reunirse en un solo cuerpo. Conoce en primero y único resorte de las causas criminales de gravedad; es la autoridad de que se obtiene el permiso indispensable para publicar una defensa o alegato. El Senado actual, nada tiene de común con la antigua institución de este nombre. Es un cuerpo de magistrados nombrados por el rey del orden de los abogados, sin determinación de tiempo.
Es universalmente reconocida en Génova la rectitud con que desempeñan su ministerio de jueces. Si alguna vez se exponen fundadamente a ser criticadas sus decisiones, es más bien porque se dejan llevar de cierto espíritu de transacción con el poder que no quieren agriar, que por malignidad y falta de rectitud. Sin embargo, su renta es tan corta que llega a perjudicar su honor de magistrados en la opinión siempre dispuesta a explicar la comodidad de un funcionario por razones nada generosas. Aquí como en nuestros países, la juventud tiene una fisonomía intelectual diferente de la que caracteriza a la ancianidad, educada bajo el influjo de ideas y doctrinas diferentes; sin embargo, no se advierte cisión marcada, y se ve por el contrario figurar jóvenes distinguidos en la alta magistratura.
En general, Génova posee sobre los demás Estados de Italia la ventaja de haberse gobernado, desde 1808 por los códigos franceses, a que debe su jurisprudencia un desarrollo extraordinario. No sucedió lo mismo en Turín, donde fue derogada la legislación francesa, y hasta reaccionada y tomada en odio después de 1815, en que se restablecieron las antiguas leyes civiles, que han estado en vigencia hasta la promulgación del Código Albertino. Se puede decir, pues, que la jurisprudencia de Turín o Piamonte comienza desde la promulgación del nuevo código. Los otros Estados de Italia no reaccionaron del mismo modo al Código francés(pero tampoco le observaron como ley del Estado, a ejemplo de lo que había sucedido en Liguria); y de aquí es que no hay país de Italia donde el derecho esté más adelantado en la práctica que Génova. Es cierto que los otros Estados, después de 1815 promulgaron códigos propios, que, como el Albertino, fueron simples modificaciones del de Napoleón; y es ciertamente a esta circunstancia que ellos deben el poco desarrollo que la jurisprudencia ha recibido en estos últimos tiempos, en los distintos Estados peninsulares; beneficio que, como se ve, deben ellos a la Revolución francesa y a Napoleón. En todos ellos, a excepción del reino Lombardo-Veneciano, gobernado por el Código Civil austriaco, rige el derecho francés, si no como ley, al menos como doctrina admisibles en apoyo de la ley nacional incompleta o silenciosa.
Las preocupaciones que han puesto en circulación entre los pueblos de América, los calumniadores gratuitos de Italia, sobre el estado de depresión de sus costumbres, me llevaron a cerciorarme de la realidad de esta especie, por el examen del carácter o dirección que tenía el derecho penal en el Estado de Cerdeña. En muchos parajes públicos tuve ocasión de ver gran número de sentencias criminales, que según el uso del país se fijan en carteles impresos, y se mantienen allí por dos o tres años. Todos los crímenes a que se referían las pronunciadas desde 1840 hasta 1843, se reducían a los de robo y homicidio voluntario, sin que hubiese notado un solo criminal que lo fuese por delito de otra naturaleza. Vi que de la pena de muerte se hacía rarísimo uso. Noté que se empleaba muchísima clemencia en el castigo del homicidio y heridas, pero un rigor excesivo en el del robo; los dos crímenes favoritos de los genoveses; de lo que se podía inferir que temen más a la pérdida de los bienes, que a la de su existencia. El homicidio por envenenamiento, cuyo hábito se imputa tan indistintamente a toda la Italia, es casi desconocido en Génova; un abogado, que gastaba más imparcialidad que la debida, para hablar de las cosas de su país, me aseguró que no recordaba haber visto en Génova proceso alguno sobre crímenes de semejante naturaleza. Para salir de otra de mis preocupaciones desagradables sobre las costumbres italianas, pregunté a este mismo abogado si los procesos sobre adulterio eran repetidos, a lo cual me contestó el malicioso genovés: -no tanto los procesos, como los delitos.