Acuerdo Complementario para la Cooperación en materia del Medio Ambiente entre Ecuador y Argentina

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Acuerdo Complementario para la Cooperación en materia del Medio Ambiente entre Ecuador y Argentina

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno argentino, un Acuerdo Complementario para la Cooperación en materia del Medio Ambiente amparado en el Convenio Básico de Cooperación Técnica Científica suscrito por ambos Gobiernos el 26 de enero de 1972 que, en su artículo I, inciso 2, preve la suscripción de Acuerdos Especiales para la implementación de las diferentes modalidades de la cooperación y teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios sobre la Diversidad Biológica y los Cambios Climáticos, suscritos por ambos países en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. El presente Acuerdo Complementario estará sujeto a las siguientes disposiciones.

Art. 1.-[editar]

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de informaciones destinadas al estudio de la protección y la preservación del medio ambiente en la región.

Art. 2.-[editar]

Las Partes Contratantes han identificado dos áreas de cooperación para la presente etapa, una relacionada con la protección de la diversidad biológica y otra relativa al estudio del impacto climático del fenómeno "El Niño" en la región.

Con relación a la diversidad biológica, impulsarán los contactos entre los científicos de ambos países, responsables técnicos de la elaboración de los informes que identifiquen los componentes nacionales de su riqueza biológica.

Respecto de la presencia del fenómeno "El Niño", las Partes Contratantes promoverán la observación metódica y el análisis del impacto climático que dicho fenómeno tiene sobre la región. La Parte ecuatoriana concertará los arreglos que fueren necesarios por medio de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación del Programa para el Estudio Regional del Fenómeno "El Niño" en el pacífico Sudeste (ERFEN).

Art. 3.-[editar]

Las Partes Contratantes cooperarán en la medida de sus posibilidades, en la aplicación de mecanismos eficaces para la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas asociados y dependientes.

Art. 4.-[editar]

Las Partes Contratantes designarán las instituciones nacionales que se encargarán de implementar la cooperación en materia ambiental prevista en el presente Acuerdo Complementario.

Art. 5.-[editar]

Las Partes Contratantes procurarán obtener de los organismos internacionales competentes los recursos financieros para instrumentar la cooperación dispuesta en el presente Acuerdo Complementario.

Art. 6.-[editar]

Las Partes Contratantes realizarán reuniones anuales dentro del marco de la Comisión Permanente de Coordinación Política e Integración argentino - ecuatoriana con el fin de evaluar la marcha de la cooperación prevista en el presente Acuerdo Complementario.

Art. 7.-[editar]

La Comisión a la que se refiere el artículo 6to. podrá evaluar la presentación de propuestas de seminarios, programas de educación y reuniones científico - técnicas y asimismo la conveniencia de identificar áreas adicionales de interés común.

Art. 8.-[editar]

El presente Acuerdo Complementario tendrá una duración de cinco años prorrogable automáticamente, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante la notificación por vía diplomática, realizada con una anterioridad de seis meses.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Ecuador, esta nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, en la que conste su conformidad constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida

Fuente: Registro Oficial 217 FECHA DE PUBLICACIÓN: 23-jun.-1993