Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral
Estocolmo, Suecia, 7 de diciembre de 1996
I. Reformas constitucionales
[editar]Considerando que la Constitución en vigor desde 1986 plantea la responsabilidad del Estado, como organización jurídico-política de la sociedad, de promover el bien común y la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; y plasmó, como preocupación central, impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho;
Considerando que en el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, la delegación de la Comisión Nacional de Reconciliación de Guatemala (CNR), actuando con pleno respaldo del Gobierno de Guatemala, y la delegación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con pleno respaldo de su Comandancia General, consignaron su voluntad expresa de encontrar caminos de solución pacífica a la problemática nacional por medios políticos;
Considerando que el 24 de abril de 1991 se inició el proceso de negociación directa entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), asumiendo las Partes el compromiso de que los acuerdos políticos reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y se establecerían con el apego al marco constitucional vigente y de conformidad con los acuerdos de El Escorial, en el cual la URNG y los partidos políticos del país se comprometieron a promover las reformas de la Constitución Política de la República que fuesen necesarias para la reconciliación de todos los guatemaltecos, la finalización del enfrentamiento armado interno y la solución pacífica de la problemática nacional por medios políticos; y el irrestricto respeto y aplicación de la ley;
Considerando que las reformas constitucionales contenidas en el presente Acuerdo constituyen bases sustantivas y fundamentales para la reconciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática, la plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos, la erradicación de la impunidad y, a nivel nacional, la institucionalización de una cultura de paz basada en la tolerancia mutua, el respeto recíproco, la concertación de intereses y la más amplia participación social a todos los niveles e instancias de poder;
Considerando que las referidas reformas contribuirán a la estabilidad política, al fortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de las funciones del Ejército para esta nueva etapa histórica del país que se inicia con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera;
Considerando que las referidas reformas sistematizan y desarrollan, además, el espíritu y la letra de los compromisos suscritos en lo institucional, en lo político, en lo económico, en lo social, en lo étnico, en lo referente a los derechos humanos, su estricta observancia y la lucha contra la impunidad;
Considerando que en lo nacional tiene significación fundamental el reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos, así como de sus deberes;
Considerando que las reformas constitucionales acordadas son un histórico paso que en lo institucional garantiza y asegura la construcción de una paz justa y la estabilidad democrática por medios políticos e institucionales y en el marco de la Constitución Política de la República;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, (URNG), en adelante “las Partes”, acuerdan lo siguiente:
1. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República el proyecto de reformas constitucionales contenidas en las secciones A y B del presente Acuerdo 60 días después de su entrada en vigencia.
2. Las reformas constitucionales propuestas cuyo texto no está expresamente redactado y para las cuales no se identifica el número del artículo correspondiente, se entiende que su ubicación y redacción corresponde al Organismo Legislativo.
3. Las Partes solicitan al Congreso de la República la emisión o modificación de la legislación ordinaria que sea preciso, para adecuarla a lo convenido por las Partes en los Acuerdos de Paz y a las reformas constitucionales contenidas en el presente Acuerdo. Asimismo, si fuera el caso, acordar otras reformas constitucionales o legales que fueran necesarias para mantener la consistencia y congruencia con las reformas propuestas por las Partes.
A. Reformas constitucionales contenidas en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
[editar]4. En este Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la necesidad de definir y caracterizar al Estado guatemalteco como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. No se trata solamente de reconocer la existencia de distintos grupos étnicos y su identidad, como lo hace actualmente la Constitución en el artículo 66, sino reconocer que la conformación misma de la sociedad, sin perjuicio de su unidad nacional y del Estado, está caracterizada de aquella manera, lo que implica, además, el reconocimiento de la especificidad de la espiritualidad indígena como componente esencial de su cosmovisión y de la trasmisión de sus valores, y la oficialización constitucional de los idiomas indígenas, como uno de los pilares sobre los que se sostiene la cultura nacional y como medio de la adquisición y trasmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales.
Identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca
5. Promover ante el Congreso de la República que en la Constitución Política se reconozca expresamente la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca.
Listado de los idiomas existentes en el país
6. Promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política a fin de que en ella conste la lista del conjunto de idiomas existentes en la República y que el Estado está obligado a reconocer, respetar y promover, mediante su inclusión en el artículo 143 de la Constitución Política.
Oficialización de los idiomas indígenas
7. Promover ante el Congreso de la República, de acuerdo con los resultados de la Comisión de Oficialización que establece el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, las reformas necesarias de la Constitución Política que derivaren del trabajo de la mencionada Comisión.
Espiritualidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca
8. Promover ante el Congreso de la República la reforma del artículo 66 de la Constitución Política a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos Maya, Garífuna y Xinca.
Definición y caracterización de la nación guatemalteca
9. Promover ante el Congreso de la República una reforma del artículo 140 de la Constitución Política a fin de definir y caracterizar a la nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B. Reformas constitucionales incluidas en el Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática
[editar]10. En el marco de la modernización de las instituciones del Estado, el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática prevé reformas constitucionales relativas al Congreso de la República, al Organismo Judicial, a las funciones del Presidente de la República y al Ejército de Guatemala. No se trata de impulsar medidas casuísticas, sino de reformular la concepción misma de los órganos e instituciones del Estado con miras al fortalecimiento de la democracia, en armonía con tendencias constitucionales modernas.
Congreso de la República
11. En lo que respecta al Congreso de la República, las condiciones actuales han motivado el planteamiento por parte de distintos sectores sociales, relativo al número de diputados, de tal manera que, sin perjuicio de su representatividad como típica expresión de la democracia, no exceda de un número razonable predeterminado. Además, dicha representatividad plantea la necesidad de la renovación también razonable de los diputados, por lo que se ha previsto su no reelección por más de dos períodos consecutivos.
Número fijo de diputados
12. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 157 de la Constitución Política de la República con el objeto de mantener fijo el número actual de diputados al Congreso de la República.
13. Se debe promover, además, la reforma del mismo artículo de manera que conste que los diputados no puedan ser reelectos más de dos veces en forma consecutiva, a fin de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso.
Administración de justicia
14. La pureza y la eficiencia de la función judicial cumplen la tarea de garantizar las reglas de las relaciones sociales, garantía que solamente puede operativizarse mediante la seguridad manifestada en los derechos sustantivos prescritos en la ley, en la resolución justa de las controversias, en la sujeción universal a las normas procesales, en el castigo a los transgresores y en la reparación de los daños causados.
15. De ahí la importancia del fortalecimiento de la función jurisdiccional que, en el marco constitucional referente a las garantías generales de la administración de justicia, haga realidad el libre acceso a la misma, con independencia de la capacidad económica. Considerando de manera específica la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; la apertura a mecanismos alternativos de resolución de los mismos; una carrera judicial que busque la excelencia profesional de los juzgadores, a quienes debe reconocérseles adecuadamente la dignidad de su función, así como derechos y responsabilidades inherentes a su formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de un régimen disciplinario que, con respeto al derecho de defensa y al debido proceso, garantice un adecuado ejercicio de la función judicial, con poder sancionador atribuido exclusivamente al propio Organismo Judicial.
Garantías para la administración de justicia
16. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 203 de la Constitución Política de la República en la que conste una referencia inicial expresa a las garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir:
a) el libre acceso a ella y en el propio idioma;
b) el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país;
c) la defensa de quien no puede pagarla;
d) la imparcialidad e independencia del juzgador;
e) la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; y,
f) la apertura de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En adición, en párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sintetizado.
Carrera judicial
17. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución Política y que en ellos se haga referencia a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo como sus contenidos los siguientes:
a) Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado nivel de remuneraciones;
b) Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base en concursos públicos, que busquen la excelencia profesional;
c) Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función;
d) Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones preestablecidas, así como el principio que un juez magistrado no puede ser investigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales.
Servidores del Organismo Judicial
18. Promover ante el Congreso de la República la reforma del Artículo 210 de la Constitución Política de la República de manera que la garantía contenida en el segundo párrafo del mismo se elimine, puesto que su contenido sería absorbido por los tres artículos anteriores. El presente artículo debe referirse sólo a los servidores del Organismo Judicial que no son jueces o magistrados.
Policía Nacional Civil
19. Promover ante el Congreso de la República el establecimiento de un artículo de la Constitución Política de la República que defina, en los siguientes términos, las funciones y principales características de la Policía Nacional Civil:
“La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.
La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Policía Nacional Civil”.
Ejército de Guatemala
20. En una sociedad democrática, las funciones típicas del ejército se relacionan con la defensa de la soberanía y la integridad del territorio; toda otra función resulta atípica y extraordinaria; el ejercicio de otras funciones no puede enmarcarse más que en orden a la sujeción al poder legítimamente constituido, al igual que toda otra institución gubernamental, precedida de la decisión y acompañada del control al respecto por parte de los poderes del Estado legítimamente constituidos y en el ámbito de sus competencias específicas. De ahí que cualquier función extraordinaria del ejército debe ser decidida por el Presidente de la República, como Jefe del Estado y como Comandante General del Ejército, a la vez que sometida al control interorgánico atribuido al Congreso de la República.
21. Por otra parte, al igual que a los restantes ministros de Estado, al Ministro de la Defensa le competen funciones de decisión política que no están necesariamente vinculadas con perfiles personales de conocimientos estrictamente técnicos, por lo que no se justifica la exigencia actual de que sea necesariamente militar. En armonía con una moderna concepción de la organización jurisdiccional, es necesario también readecuar la jurisdicción privativa militar en materia penal, limitándola a los delitos y faltas estrictamente militares.
Integración, organización y funciones del Ejército
22. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 244 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue:
“Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia”.
Funciones del Presidente de la República
23. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 183 de la Constitución Política de la República que incluya lo siguiente:
"Suprimir el inciso (r) del citado artículo y modificar el texto del inciso (t) del mismo, dejándolo como a continuación se transcribe: "Conceder pensiones extraordinarias".
24. Con relación a las funciones del Presidente de la República se está de acuerdo en promover la inclusión en el artículo 183, de lo siguiente:
“Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente disponer del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército”.
Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército
25. Promover ante el Congreso de la República la reforma por supresión de la oración final del literal b) del Artículo 246 de la Constitución Política de la República, que dice: “Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias”.
26. Además, promover la sustitución del párrafo primero del citado artículo constitucional redactándose de la manera siguiente:
“El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”.
Tribunales militares
27. Promover ante el Congreso de la República una reforma total del Artículo 219 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue:
“Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos y faltas tipificadas en el Código militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares”.
II. Régimen electoral
[editar]Considerando:
Que las elecciones constituyen el instrumento esencial para la transición que vive Guatemala hacia una democracia funcional y participativa;
Que para ello, Guatemala dispone, con el Tribunal Supremo Electoral, de una institución independiente y de reconocida imparcialidad y prestigio que constituye un factor fundamental para garantizar y fortalecer el régimen electoral;
Que es necesario elevar la participación ciudadana en los procesos electorales y superar los fenómenos de abstención para afianzar la legitimidad del poder público y consolidar una democracia pluralista y representativa en Guatemala;
Que los niveles de participación electoral se deben a múltiples factores sociales y políticos que incluyen el impacto de las instituciones civiles sobre la vida cotidiana de los guatemaltecos, la capacidad de los partidos políticos para responder a las expectativas de la población, el grado de participación organizada de la ciudadanía en la vida social y política, y su nivel de formación cívica, aspectos todos que el conjunto de los acuerdos de paz ya firmados busca fortalecer;
Que los procesos electorales adolecen de deficiencias específicas que dificultan el goce efectivo del derecho al voto, y que incluyen la falta de documentación confiable de los ciudadanos, la ausencia de un padrón electoral técnicamente elaborado, la dificultad de acceso al registro y a la votación, las carencias en la información y la necesidad de una mayor transparencia de las campañas electorales;
Que el presente Acuerdo aspira a promover las reformas legales e institucionales que corrijan dichas deficiencias y limitaciones y, conjuntamente con los demás acuerdos de paz, a contribuir a perfeccionar el régimen electoral en tanto instrumento de transformación democrática;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “Las Partes”) acuerdan lo siguiente:
Comisión de Reforma Electoral
1. Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en la custodia y el perfeccionamiento del régimen electoral, las Partes convienen en solicitarle, mediante el presente Acuerdo, que conforme y presida una Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes.
2. Integrarían esta Comisión, además de su Presidente nombrado por el Tribunal Supremo Electoral, un representante y su suplente por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria, y dos miembros y sus respectivos suplentes que a su juicio designe el Tribunal Supremo Electoral. La Comisión podría contar con todo el apoyo y asesoría que considere necesario.
3. Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y que sus trabajos concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución. Para alcanzar sus objetivos, la Comisión debería propiciar un debate amplio y pluralista en torno al régimen electoral guatemalteco.
4. Como agenda mínima y no limitativa, la Comisión abarcaría, para la modernización del régimen electoral, los siguientes temas:
a) Documentación;
b) Empadronamiento;
c) Votación;
d) Transparencia y publicidad;
e) Campaña de información;
f) Fortalecimiento institucional.
Propuestas básicas
5. Con relación a estos temas, las Partes acuerdan, en congruencia con los esfuerzos para fortalecer los procesos electorales, plantear a la consideración de la Comisión de Reforma Electoral las siguientes propuestas básicas:
Documentación
6. En vista que la falta de documentación confiable es un obstáculo para la realización de las distintas etapas del proceso electoral, las Partes ven la conveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografía que sustituya a la actual cédula de vecindad y que, en el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los procesos electorales. La emisión de dicho documento estaría a cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para lo cual se promoverían las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y al Código Civil.
7. Como un aporte para las próximas elecciones generales, sería de gran importancia y utilidad que todos los ciudadanos utilicen el nuevo documento único de identidad.
Empadronamiento
8. Teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar en forma permanente el padrón electoral, cuyo establecimiento y actualización están a cargo del Tribunal Supremo Electoral, las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice cómo hacer efectivo el control sistemático de defunciones y de traslados de lugar de residencia.
9. Con miras a definir, dentro de cada municipio, circunscripciones electorales con padrón electoral propio cuando fuera necesario para facilitar la votación, se propone que la Comisión recomiende la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para que el padrón electoral se base en el lugar de residencia.
10. La Comisión de Reforma Electoral debería examinar cómo facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de registro y que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos para ampliar su cobertura en el área rural.
11. Tomando en cuenta las nuevas funciones del Ejército de Guatemala, contenidas en el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, y considerando el objetivo compartido por las Partes de propiciar la más amplia participación ciudadana en los procesos electorales, se invita a que la Comisión analice la conveniencia de otorgar en el futuro a los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, el derecho político de ejercer el voto en los procesos electorales guatemaltecos.
Votación
12. Es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación. Para el efecto, las partes proponen que, en base a los padrones electorales, el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los partidos políticos, defina los lugares en que se instalarán los centros de votaciones en el interior de los municipios donde existan importantes núcleos de población distantes de la cabecera municipal y que resulten asimismo accesibles a los fiscales de los partidos y observadores electorales. Los centros de votación deberían corresponder a una circunscripción electoral municipal con su propio padrón y, con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados de un padrón municipal común a todos los centros de votación.
13. Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga los cambios legislativos y/o administrativos que facilite la participación de los trabajadores migrantes internos en los procesos electorales, que en la actualidad coinciden con la época de migración laboral estacional.
Transparencia y publicidad
14. Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos por las asambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga del conocimiento de todos los afiliados las convocatorias y realización de las asambleas generales de los partidos políticos. La Comisión de Reforma Electoral podría examinar si la verificación del cumplimiento de las convocatorias y realización de las asambleas de los partidos podría hacerla de oficio el Registro de Ciudadanos o la conveniencia de promover las reformas legales para que el Tribunal Supremo Electoral pueda supervisar con efectividad las convocatorias y la instalación de las asambleas de los partidos políticos, asi como sus resultados.
15. Para asegurar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales y que la preferencia de los electores no sea suplantada por la capacidad de inversión económica, las Partes consideran que el Tribunal Supremo Electoral debería tener la facultad para determinar el techo de gastos en propaganda electoral de cada candidato presidencial en los medios masivos de comunicación. Se recomienda examinar las posibilidades de proporcionar y facilitar la utilización de tiempos y espacios en los medios de comunicación en forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.
16. Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar los libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos. Para el cómputo de los gastos de propaganda deberían incluirse, a precios de mercado, las donaciones de propaganda que los partidos reciban durante la campaña electoral.
17. Procedería también promover una reforma al Código Penal a efecto de tipificar el delito de aceptación de financiamiento electoral ilícito, estableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o autorizare la percepción de dichos aportes destinados al financiamiento de organizaciones políticas o a campañas electorales. La reforma establecería las sanciones penales correspondientes.
Campañas de información pública
18. La activa y cada vez mayor participación de los ciudadanos en los procesos electorales es una garantía para la legitimidad y representatividad de las autoridades electas. El logro de este objetivo se facilitaría si se realizan campañas permanentes de educación, motivación e información a los ciudadanos. La Comisión de Reforma Electoral estudiaría la posibilidad de llevar a cabo campañas de información con las siguientes características:
a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos;
b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;
c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las mesas y centros de votación y horas para hacerlo;
d) Informar sobre cómo organizarse en Comités Cívicos o afiliarse a partidos políticos.
19. Para la efectividad de estas campañas se debería tener en cuenta la importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.
Fortalecimiento institucional
20. Para el fortalecimiento del régimen electoral, las Partes coinciden en solicitar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de modernización del Registro de Ciudadanos. Dicho programa, con las acciones correspondientes de capacitación y profesionalización del personal involucrado, permitiría automatizar la información e integrarla en redes coordinadas para la depuración efectiva de los padrones electorales, su mantenimiento y su actualización.
21. Teniendo en cuenta el papel del Tribunal Supremo Electoral en la reforma electoral propuesta en el presente Acuerdo, las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice los recursos que requiere este Tribunal para su eficiente funcionamiento, y en particular sus funciones permanentes en materia de registro, empadronamiento y campañas de información a la ciudadanía. El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerará el análisis de la Comisión de Reforma Electoral sobre dichos recursos y tomará las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.
III. Disposiciones finales
[editar]Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia el día de la firma de este último.
Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercera. Se dará al presente Acuerdo la más amplia divugación.
Estocolmo, 7 de diciembre de 1996.
GUSTAVO PORRAS CASTEJÓN
General de Brigada
OTTO PÉREZ MOLINA
RAQUEL ZELAYA ROSALES
RICHARD AITKENHEAD CASTILLO
POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:
CARLOS GONZÁLEZ
Comandante
ROLANDO MORÁN
Comandante
PABLO MONSANTO
JORGE ROSAL
POR LAS NACIONES UNIDAS:
Enlaces externos
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