Cámara de Diputados de la Nación: Sesiones Ordinarias 2007

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 2.445 1 SESIONES ORDINARIAS 2007 ORDEN DEL DIA Nº 2445 COMISIONES DE EDUCACION Y DE LEGISLACION GENERAL Impreso el día 2 de julio de 2007 Término del artículo 113: 12 de julio de 2007 SUMARIO: Día Nacional de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria al 22 de noviembre. Establecimiento. Cantero Gutiérrez, Rosso, Rossi, Fadel, Genem y Herrera (G. N.). (7.013-D.-2006.) Dictamen de las comisiones Honorable Cámara: Las comisiones de Educación y de Legislación General han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Cantero Gutiérrez, Rosso, Rossi y Fadel y de las señoras diputadas cofirmantes: Herrera (G. N.) y Genem por el que se establece el 22 de noviembre de cada año como Día de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º – Establécese el día 22 de noviembre como Día Nacional de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria. Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de las comisiones, 7 de junio de 2007. Blanca I. Osuna. – Ana María del Carmen Monayar. – Alberto Cantero Gutiérrez. – Alberto J. Beccani. – Olinda Montenegro. – Antonio Lovaglio Saravia. – Oscar R. Aguad. – Nancy S. González. – Silvia Augsburger. – Graciela Camaño. – Gustavo J. A. Canteros. – María A. Carmona. – Norma N. César. – Luis F. J. Cigogna. – Stella Maris Cittadini de Montes. – Stella Maris Córdoba. – Eva García de Moreno. – Lucía Garín de Tula. – Amanda S. Genem. – Ruperto E. Godoy. – Graciela B. Gutiérrez. – Griselda N. Herrera. – Jorge A. Landau. – Juliana I. Marino. – María C. Moisés. – Mabel H. Müller. – Patricia E. Panzoni. – Ana E. R. Richter. – María del Carmen C. Rico. – Rodolfo R. Roquel. – Raúl P. Solanas. – Hugo G. Storero. – Marta S. Velarde. INFORME Honorable Cámara: Las comisiones de Educación y de Legislación General, al considerar el proyecto de ley de los señores diputados Cantero Gutiérrez, Rosso, Rossi y Fadel y las señoras diputadas cofirmantes: Herrera (G. N.), expediente 7.021-D.-06, y Genem, expediente 7.040-D.-06, creen innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que lo acompañan, por lo que los hacen suyos y así lo expresan. Blanca I. Osuna. FUNDAMENTOS Señor presidente: El 22 de noviembre del año 1949, el entonces presidente de la Nación Juan Domingo Perón firmó y promulgó el decreto 29.337, con los siguientes considerandos: – Que el engrandecimiento y auténtico progreso de un pueblo estriba en gran parte en el grado de cultura que alcanza cada uno de los miembros que lo componen. 2 O.D. Nº 2.445 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION – Que por ello debe ser primordial preocupación del Estado disponer de todos los medios a su alcance para cimentar las bases del saber, fomentando las ciencias, las artes y la técnica en todas sus manifestaciones. – Que atendiendo al espíritu y a la letra de la nueva Constitución es función social del Estado amparar la enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la Nación misma. – Que como medida de buen gobierno, el Estado debe prestar todo su apoyo a los jóvenes estudiantes que aspiren a contribuir al bienestar y prosperidad de la Nación, suprimiendo todo obstáculo que les impida o trabe el cumplimiento de tan notable como legítima vocación. – Que dentro de la Nación, y de acuerdo con la misión específica que la ley les impone, son las universidades, especialmente, las encargadas de difundir la cultura y formar la juventud. – Que una forma racional de propender al alcance de los fines expresados es el establecimiento de la enseñanza universitaria gratuita para todos los jóvenes que anhelen instruirse para el bien del país. Con base en estos históricos contenidos, señor presidente, y teniendo en cuenta principalmente: – Que en su parte resolutiva el mencionado decreto 29.337 del año 1949 suspendió, con anterioridad al 20 de junio de 1949 el cobro de los aranceles universitarios vigentes hasta ese momento. – Que los libros de historia y tratados sobre el desarrollo y la problemática universitaria argentina no han recogido este antecedente, sea por olvido, por razones ideológicas o políticas. – Que a partir de dicha fecha, las universidades nacionales suprimieron un arancel lo que posibilitó que millones de argentinos hijos de trabajadores, pudieran acceder a la cultura, a la educación superior y a la formación profesional universitaria. – Que esta medida permitió que no quedaran inteligencias perdidas por exclusión económica, dando las bases para el ascenso social como fruto digno del esfuerzo, del estudio y del trabajo a toda la población argentina, especialmente a los más humildes. – Que esta medida es una de las políticas de Estado de mayor importancia social, cultural, científica y económica del país, junto a otras que posibilitaron la creación de empleo, riqueza y su justa distribución, haciendo real el acceso a la educación, la salud y la vivienda para todos. – Que el decreto 29.337 del año 1949 ha sido olvidado, como lo han sido muchos otros hitos históricos que marcaron una clara vocación de colocar al Estado en el rumbo de asumir su misión social, de crear y redistribuir la riqueza material y espiritual de la Nación para todo el pueblo argentino. – Que el camino que marcó ese decreto el 22 de noviembre de 1949, a pesar de los golpes de Estado y de las dictaduras sangrientas que asolaron a nuestro país y denostaron a los hacedores de la patria, no pudo ser revertido durante los cincuenta y siete años que han pasado desde su promulgación. – Que la gratuidad de la enseñanza universitaria pública sigue siendo hoy una realidad, patrimonio de toda la sociedad argentina. Por estas razones, señor presidente, es nuestra misión en el Honorable Congreso de la Nación Argentina recordar dicho decreto, que tanto beneficio significó para el pueblo y la Nación Argentina, ante lo cual les solicito a mis pares que acompañen el proyecto de ley presentado. Alberto Cantero Gutiérrez. – Patricia Fadel. – Amanda S. Genem. – Griselda N. Herrera. – Agustín Rossi. – Graciela Z. Rosso. ANTECEDENTE PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… DIA DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Artículo 1º – Establecer el día 22 de noviembre como Día de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria. Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alberto Cantero Gutiérrez. – Patricia Fadel. – Amanda S. Genem. – Griselda N. Herrera. – Agustín Rossi. – Graciela Z. Rosso.