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Constitución de la República Argentina (1826)/Sección II

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época

SECCION II.

DE LA CIUDADANIA.

4. Son ciudadanos de la nacion argentina: primero, todos los hombres libres nacidos en su territorio, y los hijos de éstos, donde quiera que nazcan: segundo, los extrangeros, que han combatido, ó combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la República: tercero, los extrangeros establecidos en el país desde antes del año 16, en que declaró solemnemente su independencia, que se inscriban en el registro cívico: cuarto, los demas extrangeros establecidos, ó que se establecieren despues de aquella época, que obtengan carta de ciudadania.

5. Los derechos de ciudadania se pierden: primero, por la aceptacion de empleos, distinciones, ó títulos de otra nacion sin la autorizacion del Congreso: segundo, por sentencia, que imponga pena infamante, mientras no se obtenga rehabilitacion conforme á la ley.

6. Se suspenden: primero, por no haber cumplido veinte años de edad, no siendo casado: segundo, por no saber leer, ni escribir, (esta condicion no tendrá efecto hasta quince años de la fecha de la aceptacion de esta constitucion:) tercero, por la naturalizacion en otro país: cuarto, por el estado de deudor fallido declarado tal: quinto, por el de deudor del tesoro público, que legalmente ejecutado al pago, no cubre la deuda: sexto, por el de demencia: séptimo, por el de criado á sueldo, peon jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago, ó legalmente procesado en causa criminal, en que pueda resultar pena corporal ó infamante.