Constitución de la provincia de Neuquén (2006)
Aprobada: 17/02/2006
Publicada: 03/03/2006
- PRIMERA PARTE: Declaraciones, derechos y garantías
- TÍTULO I: Declaraciones (art. 1 a 20)
- TÍTULO II: Derechos (art. 21 a 57)
- TÍTULO III: Garantías (art. 58 a 73)
- SEGUNDA PARTE: Políticas de Estado
- TÍTULO I: Planificación y producción para el desarrollo sustentable (art. 74 a 89)
- TÍTULO II: Ambiente y recursos naturales (art. 90 a 104)
- TÍTULO III: Cultura y educación (art. 105 a 133)
- TÍTULO IV: Salud y desarrollo humano (art. 134 a 141)
- TÍTULO V: Régimen tributario y financiero (art. 142 a 152)
- TERCERA PARTE: Organización del Estado
- TÍTULO I: Principios orientadores de la Administración del Estado (art. 153 a 160)
- TÍTULO II: Poder Legislativo (art. 161 a 199)
- TÍTULO III: Poder Ejecutivo (art. 200 a 224)
- TÍTULO IV: Poder Judicial (art. 225 a 248)
- TÍTULO V: Consejo de la Magistratura (art. 249 a 251)
- TÍTULO VI: Organos de defensa de los intereses del Estado de contralor (art. 252 a 265)
- TÍTULO VII: Juicio Político y jurado de enjuiciamiento (art. 266 a 269)
- CUARTA PARTE: Régimen municipal (art. 270 a 299)
- QUINTA PARTE: Participación ciudadana
- TÍTULO I: Régimen electoral (art. 300 a 307)
- TÍTULO II: Mecanismos de democracia semidirecta (art. 308 a 312)
- SEXTA PARTE: Reforma de la Constitución (art. 313 a 318)
- Disposiciones complementarias transitorias y finales
Preámbulo[editar]
Los representantes del pueblo de la Provincia del Neuquén, reunidos en Convención General Constituyente por su voluntad y elección, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, a los efectos de organizar los Poderes Públicos para hacer efectivo el uso y goce de todos los derechos no delegados expresamente al gobierno nacional, en una sociedad sin privilegios, y consolidar las instituciones republicanas dentro de los principios del federalismo, afianzar la justicia, fortalecer el régimen municipal, garantizar la educación primaria, mantener la paz interna, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, de la democracia y la igualdad, objeto fin de nuestra nacionalidad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo de la Provincia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.