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Constitución del Perú (1823)/05

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Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO
SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO


Capítulo I Su forma


ARTICULO 27º.-

El Gobierno del Perú es popular representativo.


ARTICULO 28º.-

Consiste su ejercicio en la administración de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan dividas las principales funciones del Poder Nacional.


ARTICULO 29º.-

Ninguno de los tres Poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos.