Declaración de Corfú

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Declaración de Corfú del 20 de julio de 1917

El primer paso para la formación del nuevo Estado de Yugoslavia.

1.- El Estado de los serbios, croatas y eslovenos, también conocidos como eslavos del sur o yugoslavos, será un reino libre e independiente, con un territorio indivisible y poder unificado. Este Estado será un monarquía parlamentaria constitucional y democrática, con la dinastía Karađorđević, que siempre ha compartido los ideales y sentimientos de la nación anteponiendo a todo la libertad nacional, a la cabeza.

2.- El nombre de este Estado será el de «Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos» y el título del soberano será el de «Rey de los Serbios, Croatas y Eslovenos».

3.- Este Estado tendrá un escudo de armas, una única bandera y una corona.

4.- Las cuatro diferentes banderas de los serbios, croatas y eslovenos gozarán de iguales derehcos y podrán izarse libremente en toda ocasión. Lo mismo regirá para los cuatro diferentes escudos de armas.

5.- Las tres variantes nacionales, los serbios, croatas y eslovenos, son iguales ante la ley en todo el territorio del reino y pueden hacer libre uso de ellas en toda ocasión de la vida pública y ante cualquier autoridad.

6.- Los dos alfabetos, cirílico y latino, tienen los mismos derechos, y cualquier puede utilizarlos libremente en todo el territorio del reino. Las autoridades reales y locales tienen el derecho y el deber de emplear los dos alfabetos según el deseo de los ciudadanos.

7.- Se reconocen todas las religiones, que pueden practicarse libre y públicamente. Las religiones ortodoxa, católica romana y musulmana, que son las más profesadas en nuestro país, serán iguales y gozarán los mismos derechos ante el Estado. De acuerdo con estos principios los cuerpos legislativos cuidarán de mantener la paz religiosa de conformidad con el espíritu y tradición de nuestra nación entera.

8.- Se adoptará el calendario gregoriano a la mayor brevedad.

9.- El territorio de los serbios, croatas y eslovenos comprenderá todo el territorio donde habite nuestra nación de manera compacta y sin discontinuidad y donde no podría mutilarse sin perjudicar los intereses vitales de la comunidad. Nuestra nación no solicita nada que pertenezca a otras y sólo reclama aquello que le pertenece. Desea liberarse a sí misma y establecer su unidad. Por esto rechaza consciente y firmemente cualquier solución parcial del problema de su libertad de la dominación austro-húngara.

10.- El mar Adriático, en interés de la libertad y la igualdad de derechos de todas las naciones, será libre y abierto a todas y cada una de ellas.

11.- Todos los ciudadanos en el territorio del reino son iguales y disfrutan de los mismos derechos ante el Estado y la ley.

12.- La elección de diputados para la representación nacional tendrá lugar por sufragio universal, que será igual, libre y secreto. Los mismo regirá para las elecciones en los ayuntamientos y otras instituciones administrativas. Se votará en cada municipio.

13.- La Constitución que se promulgará por la asamblea constituyente tras alcanzarse la paz, elegida por sufragio universal, directo y secreto, servirá de base para la vida del Estado. Será el origen y fin último de todos los poderes y derechos por los que se regulará la toda la vida de la nación. La Constitución otorgará al pueblo la oportunidad de ejercer sus energías particulares en autonomías locales, reguladas por las condiciones naturales, sociales y económicas. La constitución debe adoptarse en su totalidad por una mayoría numérica de la asamblea constituyente y todas las leyes aprobadas por la asamblea constituyente no tendrán vigencia hasta ser aprobabas por el rey.

La unión de los serbios, croatas y eslovenos formará, por tanto, un Estado de doce millones de habitantes. Este Estado será una garantía de su independencia nacional y de su progreso y civilización nacionales en general, y una protección poderosa contra la presión de los alemanes, y un aliado inseparable de toda las naciones y Estados civilizados.

Habiendo proclamado el principio del derecho, la libertad y la justicia internacional, formará parte notable de la nueva sociedad de naciones.

Firmado en Corfú el 20 de julio de 1917 por el presidente del consejo de ministros y ministro de Exteriores del reino de Serbia Nikola Pashitch, y el presidente del Comité Yugoslavo, el Dr. Dr. Ante Trumbic.