Decreto Ley N° 25708 Normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de traición a la Patria

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DECRETO LEY N° 25708

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- En los delitos de traición a la Patria previstos en el Decreto Ley N° 25659, se aplicará el procedimiento sumario establecido en el Código de Justicia Militar para los juicios en el Teatro de Operaciones. El Juez Instructor expedirá sentencia en el término máximo de diez (10) días naturales, pudiendo emplear supletoriamente en la sustanciación de los procesos las normas contenidas en el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25475.

Artículo 2°.- En los delitos de traición a la Patria solo procede Recurso de Nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuando la pena impuesta sea la cadena perpetua o privativa de libertad de treinta (30) o más años. Al momento de ser vista la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar en Recurso de Apelación, Revisión o Nulidad, el Auditor o su Adjunto integrará dicho Órgano Judicial como Vocal.

Artículo 3°.- Los Ministros de Defensa y del Interior, a solicitud del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, proporcionarán las instalaciones militares, medios de transporte así como la seguridad que se requieran en el cumplimiento de las funciones del Fuero Privativo Militar.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda prioritariamente con los recursos económicos que demande el cumplimiento del Decreto Ley N° 25659.

Artículo 5°.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.


ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mande se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992


ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

Lima, miércoles 23 de setiembre de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 25708 publicado en nuestra edición del día jueves 10 de setiembre de 1992, en la página N° 109092.

DICE:

"Artículo 5°.-... las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley".

DEBE DECIR:

"Artículo 5°.-... las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".