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Diccionario de autoridades. Tomo I/El Rey

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EL REY

Or quanto por parte de vos la Real Académia Españóla se me ha representado teníades compuesto el Diccionario de la Léngua Castellana, y que haviendo ocurrido al mi Consejo pidiendo licéncia para imprimirle por término de veinte años, remitiendole à la censura à la persona que fuesse servido, se había mandado executarlo assi: en cuya atención se me suplicó fuesse servido concederos la licéncia que solicitábades por término de veinte años, para la impressión de las obras del referido Diccionario de la Léngua Castellana. Y visto por los de mi Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligéncias que por la Pragmática ultimamente hecha sobre la impressión de los libros se dispóne: se acordó dár esta mi Cédula, por la qual os concedo licéncia y facultád para que por tiempo de veinte años priméros siguientes, que han de correr y contarse desde el dia de la fecha de esta mi Cédula, vos, ò la Persona que vuestro poder huviere, y no otra alguna, podais imprimir las referidas obras del Diccionario de la Léngua Castellana, por las origináles que ván rubricadas y firmadas al fin de Don Balthasar de San Pedro y Acevedo, mi Escribano de Camara, y de Gobierno del mi Consejo; con que antes que se vendan se tráhigan ante los de él, juntamente con las originales, para que se tasse el précio à que se han de vender, y se vea si la dicha impressión está conforme à ellas, trahiendo assimismo fé en pública forma como por Correctór por mi nombreado se vió y corrigió dicha impressión por las originales. Y mando al Impressor que las imprimiere, no imprima el princípio, y primer pliego, ni entregue mas que unas solas con las origináles à dicha mi Real Académia, à cuya costa se imprimen, hasta que priméro estén corregidas y tassadas por los de mi Consejo: y estándolo assi, y no de otra manéra, pueda imprimir el princípio, y priméros pliegos, en los quales seguidamente se ponga esta licéncia, y la aprobación, tassa, y erratas que tuvieren, pena de caer è incurrir en las contenidas en las Pragmáticas y leyes de estos mis Réinos, que sobre ello dispónen. Y mando que ninguna Persona sin vuestra licéncia pueda imprimirlas, pena que el que lo hiciere haya perdido y pierda todas y qualesquier obras, moldes y aparéjos que tuvieren, y mas incurran en pena de cinquenta mil maravedis, y sea la tercera parte de ellos para la mi Cámara, otra para el Juez que lo sentenciare, y la otra para el denunciadór: y mando à los de mi Consejo, Presidente y Oidores de las mil Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, Corte y Chancillerías, y à todos los Corregidores, Assistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinários, y otros Jueces, Justícias, Ministros y Persónas qualesquier de todas las Ciudades, Villas y Lugáres de estos mis Réinos y Señoríos, y à cada uno, y qualquier de ellos en su jurisdicción, vean, guarden, cumplan y executen esta mi Cédula, y todo lo en ella contenido, y contra su tenór y forma no vayan ni passen, ni consientan ir ni passar en manéra alguna, pena de la mi merced, y de cada cinquenta mil maravedis para la mi Cámara. Fecha en San Ildephonso à doce dias del mes de Octubre de mil setecientos y veinte y quatro años. YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro señor. Don Francisco de Castejón.