Discurso sobre la educación: XIII

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​Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento​ de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo XIII


XIII - De la formación de gremios, y aprobación de sus ordenanzas, o sea de la legislación gremial[editar]

Todos los cuerpos políticos del Estado quieren regla y orden, para ser bien regidos a beneficio del público y con utilidad de los particulares, que los componen.

Sus leyes en nada han de contraponerse a las generales del Reino. Y así los gremios deben circunscribir las ordenanzas, que presenten a la aprobación, dentro de estos precisos límites.

No pueden de propia autoridad asociarse tales gremios, formar estatutos, ni establecer convenciones, sin noticia y aprobación de la autoridad legislativa.

Toda transgresión en ambos puntos tiene rigurosas penas en las leyes, que jamás consienten ayuntamientos de gentes, sin conocimiento del Rey o de su Consejo.

Los gremios legítimamente erigidos, necesitan reglas políticas; y ellos sólo tienen la libertad de proponerlas.

El legislador las puede reprobar en lo que no las estime convenientes; revocar las dadas, o prefinir nuevos estatutos, según la variedad de los tiempos; abusos que se hayan experimentado, o adelantamientos que convenga dar a las artes.

Esta legislación gremial tienen sus reglas, que jamás conviene pierdan de vista los Magistrados, a cuyo conocimiento, y examen vinieren tales ordenanzas.

Horacio fija la época, en que empezaron las leyes y la fortificación de las plazas, en un mismo tiempo.

A la verdad cauta debe de ser la legislación, para mantener en su debido orden a toda clase de ciudadanos, a fin de asegurar la paz y concordia de los súbditos; y librar a unos de la opresión de otros.

Esto asegura el buen régimen interior, mientras las plazas de la frontera, bien guardadas, arredran al enemigo, que intenta invadirnos.

Los que desprecian los oficios, no han creído, que las ordenanzas de gremios merezcan gran estudio, y de ahí dimana en parte su decadencia.

Es muy propio del presente discurso proponer las principales observaciones, que se me ofrecen acerca de la formación, revisión, y aprobación de semejantes estatutos; cuya inspección, como acaba de decirse en el párrafo precedente, encomendaron nuestras leyes a la sabia, y vigilante penetración del Consejo.

Deben en primer lugar los gremios y sus ordenanzas estar abiertas, para admitir a todos los profesores hábiles, sin formar numero fijo, y exclusivo.

Las ordenanzas, que propongan al Consejo para su examen y aprobación, deben tener por objeto la subordinación a los padres, a los maestros, y a la justicia; y la aplicación de todos a cumplir con el oficio, que abrazan.

No se debe impedir a cada gremio, que en su ordenanza se encamine a facilitar todo el justo arbitrio de procurarse el bien; sin perjudicar en un ápice a la felicidad de la nación, ni a la de otros pueblos, o cuerpos particulares de ella.

Los gremios forman una asociación de personas de una propia profesión, en quienes concurren iguales intereses; unos mismos conocimientos, y una educación por lo común casi uniforme: ora sean de artesanos, o de comerciantes.

Los artesanos en sus ordenanzas sólo deben incluir las leyes políticas, tocantes a sus diferentes clases de aprendices, oficiales, maestros, y examinadores.

En el contexto de este discurso se apuntan las reglas generales de su respectiva conducta, que es fácil acomodar a cada arte.

También deben comprender sus ordenanzas los auxilios, que les son convenientes, y los modos de distribuirlos con justicia, e igualdad a todos.

La subordinación respectiva, y el método de hacerla observar por un modo paterno y económico, es otra parte de esta jurisprudencia particular; siendo justo, que la legislación municipal del gremio, o arte autorice a los padres y maestros, para contener en su deber a los hijos, y a los discípulos según corresponde.

Como puede haber negligencia, y omisión, o tenacidad en algunos jóvenes, ensordeciendo a la voz de sus padres y maestros, pertenece a las justicias excitarles, y aun apremiarles a cumplir con sus obligaciones.

Si hay reincidencias, o gravedad en las faltas, es forzoso recurrir a los castigos proporcionados a los excesos; declarándose en las ordenanzas de cada arte con la claridad posible, bajo subordinación precisa a los Jueces ordinarios.

Los delitos comunes no deben entrar en esta legislación, y mucho menos los atroces; porque unos y otros conviene, y están en efecto sometidos, a la disposición general del derecho: por lo cual nada deben establecer las ordenanzas de artesanos en este punto.

Los veedores, prohombres, o cónsules no pueden tomar, ni tener autoridad ni representación alguna pública del gremio; ni la tienen, para celebrar o convocar Juntas de sus oficiales, y mucho menos de todos los individuos en común.

Jamás gremio alguno puede juntarse para negocios públicos, ni permitírsele en sus ordenanzas; porque sin duda traería visibles inconvenientes, mezclándose los artesanos en lo que no les toca, ni entienden. Esto no les excluye de los derechos, que les corresponden como vecinos, según queda distinguido.

Aun en sus pleitos, e instancias particulares del respectivo arte, si necesitaren otorgar poderes, para seguir pleitos, deben pedir licencia con expresión de causa a la justicia; y esta la deberá conceder, si hallare justo motivo de permitirlo: con la circunstancia indispensable de presidir la tal junta el juez ordinario precisamente, y no de otro modo; concediéndose la licencia por escrito.

Es error político conceder fuero a los artesanos en sus ordenanzas, ni de otro modo: debiendo estar sujetos todos a la Justicia ordinaria conforme a las leyes, por gravísimas y urgentes causas. En su lugar importa al buen orden común abolir qualesquier concesiones, que pueda haber en contrario. Los artesanos no han de ser más privilegiados, que la nobleza y los labradores; estando unos y otros sujetos a los jueces ordinarios.

Los estancos y monopolios se hallan prohibidos por las leyes, y condiciones de millones, y no deben tolerarse a favor de gremio alguno; y mucho menos concederse de nuevo semejantes fueros y esenciones; aunque terminen sólo a las maniobras, a poner armas Reales, y a otras cosas, a la primera vista sencillas. La experiencia diaria hace ver, que a breve tiempo dividen estas concesiones al pueblo, en facciones perjudiciales: estancan la industria y alimentan la desidia, en desprecio de los jueces ordinarios, que quedan inhabilitados, para contenerles.

Por consiguiente no pueden tolerarse demarcaciones, ni distancia de tiendas en perjuicio de la extensión de la industria, y de las artes; sin que ahora sea necesario repetir algunas de las razones, que se han tocado en otra parte de este discurso.

Los montes-píos deben formar una parte esencial de las ordenanzas gremiales; y la distribución de los premios, que se puedan ir estableciendo.

El método de la enseñanza ocupará útilmente su lugar en ellas: consultando a los más hábiles maestros, y teniendo presente el que observan en los países, donde florece más el oficio, o arte respectivo, y los abusos actuales de la enseñanza, que resulten por buenos informes.

Ninguno que sea hábil y aplicado conviene sea excluido, tanto nacional como extranjero, de la entrada en el gremio: previniendolo así en las ordenanzas expresamente, para cortar pleitos.

No es justo permitir gravámenes de refrescos, y propinas en las ordenanzas antiguas, ni sería disculpable continuarlos en las que se establezcan de nuevo.

Generalmente todas las odiosidades, que inducen abatimiento de los oficios, se deberían borrar de las ordenanzas; poniéndose un particular cuidado, en no permitir en adelante, que tengan lugar en ellas semejantes manchas.

Los fundamentos, que autorizan las máximas generales, que han de contener las ordenanzas, y el orden de los exámenes, van especialmente demostrados en sus lugares, y así excuso repetirlos en este.

Todos estos principios reunidos, y colocados por clases, constituyen lo perteneciente a la parte política de las ordenanzas de artesanos.

La parte técnica, o facultativa de las artes, no está sujeta a ordenanzas, porque admite continuas variaciones, a medida que los oficios se adelantan, o decaen. Y como depende del entendimiento, sus combinaciones son producto del discurso, y no de la acción de la ley.

Si los oficios se enseñan mal, y están en decadencia, serían erróneas o defectuosas las reglas, que se diesen; y poco decente a la autoridad pública aprobar enseñanzas imperfectas.

Aunque florezcan las artes en cualquier país, jamás puede decirse, que han llegado a su último estado de perfección; porque siempre hay, que adelantar en ellas.

Este adelantamiento quedaría interrumpido, si la ordenanza fijase los principios del arte. Cada innovación obligaría a los gremios a una perpetua alteración de las ordenanzas, haciéndolas demasiado inconstantes, y variables.

Sería sobre cada cosa necesario además un recurso, lleno de formalidades, incompatibles con el progreso de las artes.

De suerte que por este modo quedarían los oficios en la imposibilidad de recibir nuevos progresos, y adelantamientos: atenidos a la rigurosa observancia de los principios técnicos, que las ordenanzas, bien o mal digeridas, hubiesen establecido en ellas.

La parte técnica se ha de animar con instrucción, deducida de los libros de cada arte, y de la aplicación de los artistas a mejorarle; publicando todo lo que pareciere de nuevo, y que la experiencia de los peritos acredite ser necesario, o provechoso al oficio.

En las leyes del Reino hay reglas, tocantes a la bondad de los paños y de las sedas... ¿Cuánto se ha adelantado en estas manufacturas, después que se promulgaron?

Los Jueces únicos de la parte técnica son los maestros del arte. El Magistrado en tales controversias, se defiere enteramente al juicio de los más peritos; y así lo previenen las leyes.

Estos peritos, o maestros acreditados, son los que con sus talentos, y larga experiencia, forman discípulos sólidamente instruidos; sacan manufacturas delicadas, y las llevan a la debida perfección. Su crédito y estimación dura, hasta que ingenios más sobresalientes no sólo les compiten, sino que muchas veces les aventajan; o tal vez varían sustancialmente la misma manufactura, o renuevan las que estaban ya olvidadas, según las necesidades, los gustos, o la diversidad de las costumbres nacionales.

Si los artífices españoles quedasen reducidos a un método perpetuo, e invariable de enseñar, y aprender las artes y oficios; y las manufacturas extranjeras libres de semejante coartación; esta fijación inutilizaría nuestras fábricas, ganando las invenciones y géneros, que viniesen de fuera, por ser más conformes al gusto presente, la concurrencia en la venta.

Todo hace ver, que la parte técnica de las artes no es objeto de la legislación; y si únicamente de la instrucción, y del raciocinio: debiendo el Magistrado poner su atención en fomentar la enseñanza; proteger y honrar los artífices, sin meterse en prescribir leyes a los oficios, que no profesa; y cuyas variaciones penden de una inagotable serie de combinaciones futuras.

La experiencia ha calificado, que por internarse las ordenanzas en el arte, se suelen atrasar los oficios: se forman gremios diversos de unas artes, que deberían estar unidas, o al contrario.

El tornero obliga a el carpintero, a que necesariamente se valga de él, para tornear; pudiendo hacer por sí mismo el carpintero esta operación en la madera; sin necesitar de otro, por ser cosa tan fácil.

No se aplica el tornero a trabajar en el marfil, ni en los metales, como debiera. Carece lo más del tiempo de ocupación; y hallándose reducido a una sola maniobra (y esta únicamente en la madera) sólo sirve su ocupación a perjudicar al carpintero, y a encarecer la obra: por que las ordenanzas actuales precisan a valerse de ambos oficios, y la resulta es, que viven unos y otros por lo común en la miseria, y en la rudeza.

El carpintero en Madrid sólo puede trabajar en el pino: las demás especies de maderas están reservadas al ebanista. La madera no debía diversificar los oficios, sino la variedad de las operaciones en el ensamblaje, embutidos, o delicadeza de las maniobras.

El carretero no debe tener limitación a las ruedas de los carros y carretas: debe trabajar indiferentemente las ruedas de calesas, de coches, y de todo género de carruajes. El maestro de coches a menos costa debía valerse para estas operaciones de los carreteros, en calidad de arte auxiliar; como lo ejecuta con el herrero, guarnicionero, y pintor. Un arquitecto no deja de ser excelente aunque el edificio corra por su aparejador.

La unión de los gremios, o su división, es punto digno de las especulaciones de las sociedades económicas; y no se ha tratado hasta ahora en el Reino, con la debida atención. Entiendo, que es una de las providencias, que más pueden influir al bien de las artes en España, y que requieren ciertamente reflexiones, muy detenidas; si se ha de reglar con acierto este ramo de policía.

Pudo acaso ser conveniente el sistema introducido de estas divisiones, al tiempo de la primitiva formación de nuestros gremios; cuando las artes estaban más rudas en Europa: los trajes y las costumbres teman un tono bien diferente del nuestro. Lo que entonces se usaba, ahora es desconocido; y las cosas, que hacen las delicias del día, no merecían aprecio, ni daban ocupación a los artífices.

Es, pues, arriesgado fijar reglas perpetuas, en lo que depende del uso, o del capricho de los humanos. La legislación jamás se ha de emplear en prescribir leyes, a lo que recibe variaciones, y se regula por casualidades, y accidentes interminables.

Las golillas, las petrinas, los broqueles, los cohetes pudieron en otro tiempo dar ocupación a muchos artistas. Los presentes ya no podrían vivir de este trabajo, y se reirían del que se dedicase a una tarea, que por falta de consumo, no podría rendir utilidad efectiva.

¿Qué sabemos, si las pelucas durarán por muchos siglos, y si los peinados de las mujeres harán la ocupación de jóvenes robustos, que estarían más bien empleados en la labranza, o en el ejército? Así sucederá, cuando caigan en cuenta las gentes, de que es destino propio de las criadas. Su ociosidad gravemente perjudicial, no debe sostenerse con tanta pérdida de hombres: estos serían más útiles, viviendo dedicados a otros oficios, y apartados de una indecente afeminación.

Los barberos deberían unirse a los peluqueros, y separarse de la honrada y útil profesión de la cirugía; sin confundir cosas, en sí tan diversas.

El mancebo se dedica a afeitar: no estudia los elementos de cirugía: aprende a ser sangrador, y con este solo título ejerce de cirujano en todo el Reino. La sangría es una de tantas operaciones quirúrgicas, y que no debe constituir examen, ni oficio separado.

El herrador nada tiene, que ver con la albeitería. Esta última profesión está descuidada, pasando plaza de mariscal, el que sólo sabe adobar las herraduras, y herrar los caballos. La veterinaria es un ramo de la medicina, y los españoles la cultivaron en los siglos pasados, con superioridad a las otras naciones europeas.

Sería fácil producir otros ejemplos, para demostrar la urgente necesidad, de que el Consejo haga examinar fundamentalmente esta separación o reunión de oficios, para mejorar sus respectivas ordenanzas y policía; oyendo a personas expertas, y de acreditada instrucción.

No es España el único país, donde esta jurisprudencia gremial se halla atrasada, aunque con muy notable diferencia. Todas las naciones han caído primero en los yerros; y es más instruida aquella, que sabe librarse de ellos, y de sus caprichos más prontamente.

En la estimación y enseñanza de las artes, nos llevan la más grandísima ventaja. Estos males dependen de nosotros mismos para su remedio; olvidando preocupaciones, y favoreciendo a las gentes de oficio.

En Francia, y en otros Estados los gremios han solido tener número determinado de maestros, con exclusión de admitir otros; y así formaban un monopolio, o estanco.

Con motivo de los artistas y mercaderes, que seguían la corte, concedieron los Reyes de Francia a estas dos clases privilegios, y exenciones particulares. El abuso, que hicieron de tales concesiones, obligó a revocarlas, y someterlos a la jurisdición ordenara del Teniente de policía, y al tribunal del Chatelet en sus respectivos conocimientos, con derogación de los anteriores fueros; cuyos abusos eran perjudiciales a la prosperidad de los demás mercaderes y artesanos de París.

En nuestros gremios es poco común semejante restricción. Conviene sin embargo, estar muy atentos, para no incidir en ella, como queda advertido.

Fueron hereditarias las maestrías, y comprado este derecho de la corona de Francia, en tiempo de urgencias, que obligaron a valerse de este arbitrio; sin reembolsar a los propietarios de estos oficios, era irremediable el daño.

No habiendo estas enajenaciones de maestrías en el Reino, ni motivo que impida todo el arreglo, conveniente y necesario: se infiere de esta situación la mayor facilidad, que la España tiene de reponer los artes, y oficios en la actividad, e ilustración que tuvieron en lo antiguo; añadiéndoles las nuevas luces, comunicadas de las restantes partes del mundo, a donde navegan y trafican los europeos, con tanta gloria y ventaja suya.