El contrato social: Libro Cuarto: Capítulo V

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CAPÍTULO V.
Del tribunado.

Cuando no se puede establecer una ecsacta proporcion entre las partes constitutivas del estado, ó cuando algunas causas indestructibles alteran sin cesar sus relaciones, se instituye entonces una magistratura particular que no haga un cuerpo con las demas, que vuelva á colocar á cada término en su respectiva relacion y que forme una union ó término medio, ya sea entre el príncipe y el pueblo, ya entre el príncipe y el soberano, ó bien entre ambas partes á la vez, si es necesario.

Este cuerpo, al cual llamaré tribunado, es el conservador de las leyes y del poder legislativo. Sirve á veces para proteger al soberano contra el gobierno, como hacian en Roma los tribunos del pueblo; á veces para sostener el gobierno contra el pueblo, como en la actualidad en Venecia el consejo de los diez; y á veces para mantener el equilibrio por una y otra parte, como hacian los eforos en Esparta.

El tribunado, no es una parte constitutiva del estado, y no debe tener ninguna porcion del poder legislativo ni del ejecutivo: pero por esto mismo es mayor su poderío; porque sin poder hacer nada, puede impedirlo todo; y es mas sagrado y reverenciado, como defensor de las leyes, que el príncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Vióse esto con evidencia en Roma, cuando estos orgullosos patricios, que siempre despreciaron á todo el pueblo, se vieron precisados á humillarse delante de un simple oficial del pueblo, que no tenia ni auspicios ni jurisdiccion.

El tribunado, atemperado sabiamente, es el mas firme apoyo de una buena constitucion; pero por poca fuerza que le sobre, todo lo trastorna: en cuanto á la debilidad, no le es natural; y con tal que sea algo, nunca es menos de lo que debe ser.

El tribunado degenera en tiranía cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual solo es moderador, y cuando quiere ser autor de las leyes que solo debe proteger. El enorme poder de los eforos, nada peligroso mientras que Esparta conservó sus costumbres, aceleró la corrupcion de estas una vez comenzada. La sangre de Agis, derramada por estos tiranos, fué vengada por su sucesor: el crímen y el castigo de los eforos apresuraron igualmente la pérdida de la república; y despues de Cleomenes, ya Esparta no fué nada. Roma pereció tambien por la misma causa: el escesivo poderio de los tribunos, usurpado por grados, sirvió en fin, con la ayuda de las leyes establecidas en favor de la libertad, de salvaguardia á los emperadores que la destruyeron. En cuanto al consejo de los diez en Venecia, es un tribunal sanguinario, detestado tanto de los patricios como del pueblo, y que lejos de protejer decididamente las leyes, solo sirve, despues de envilecerlas, para descargar tenebrosamente unos golpes que nadie se atreve á percibir.

El tribunado, del mismo modo que el gobierno, se debilita por la multiplicacion de sus miembros. Cuando los tribunos del pueblo romano, en número de dos al principio, y despues de cinco, quisieron doblar este número, el senado se lo permitió, seguro de contener á los unos por medio de los otros; lo que no dejó de suceder.

El mejor medio para prevenir las usurpaciones de un cuerpo tan temible, medio de que hasta ahora ningun gobierno se ha valido, seria el de no hacer este cuerpo permanente, sino determinar los intervalos durante los cuales deberia quedar suprimido. Estos intervalos, que no deben ser tan grandes que dejen tiempo para que se arraiguen los abusos, pueden ser establecidos por la ley, de modo que se puedan abreviar en caso de necesidad por medio de comisiones estraordinarias.

Este medio me parece que no tiene inconvenientes, porque, como tengo dicho, no siendo el tribunado parte de la constitucion, puede ser suprimido sin que esta se resienta: y me parece tambien eficaz, porque un magistrado restablecido de nuevo no funda su poder en el que tenia su predecesor, sino en el que le da la ley.